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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0659-2014-MINAGRI Modifican el artículo 4 de la R.M. N°
12/04/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0659-2014-MINAGRI Modifican el artículo 4 de la R.M. N°
Modifican el artículo 4 de la R.M. N° 0071-2014-MINAGRI, referido a delegación de facultades en Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0659-2014-MINAGRI Lima, 2 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0659-2014-MINAGRI
Lima, 2 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, que lo denomina actualmente Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0071-2014-MINAGRI de fecha 14 de febrero de 2014, ratificada por el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0480-2014-MINAGRI de fecha 26 de agosto de 2014, en cuanto no se oponga a esta, se delegaron diversas facultades en funcionarios y directivos de órganos, proyectos especiales y programas del Ministerio de Agricultura y Riego; ello, en el marco del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, requiriéndose actualizar dichas facultades a la nueva estructura organizacional contenida en el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, en lo que corresponde al Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui"
- PEDAMAALC, creado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de setiembre de 2013;
Que, conforme a lo señalado en el artículo 50 de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada con Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, en consecuencia, en el marco de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Riego establecida en la LOF del MINAGRI y con el propósito de lograr una mayor fiuidez de la gestión administrativa del Ministerio, es conveniente delegar la función asignada al titular de la entidad en el Director Ejecutivo del Proyecto Especial mencionado en el tercer considerando precedente, que no sea privativa a la función del Ministro de Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; y, el Decreto Supremo N° 010-2013-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 0071-2014-MINAGRI, conforme al siguiente texto:
"Artículo 4°.- Delegación de facultades en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales Delegar en los Directores Ejecutivos de los Proyectos Especiales que se mencionan a continuación, la facultad de designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora a su cargo: ( … )
- Proyecto Especial "Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui" - PEDAMAALC, – Unidad Ejecutora 1594.".
Artículo 2°.- El Director Ejecutivo del Proyecto Especial "Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui" - PEDAMAALC, deberá informar trimestralmente al Ministro de Agricultura y Riego sobre el ejercicio de la facultad delegada a su favor mediante la presente Resolución, sea o no efectuado, dentro de los siete (07) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 3°.- Quedan subsistentes todos los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0071-2014-MINAGRI, en cuanto no se opongan a lo resuelto por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, al Proyecto Especial "Datem del Marañón – Alto Amazonas – Loreto – Condorcanqui" - PEDAMAALC, y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de Ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
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