12/09/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por derecho de vía y ejecución de obras en los departamentos de Lima y Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-MTC/02 Lima, 3 de diciembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 336-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo 2: Pte. Ricardo Palma
Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por derecho de vía y ejecución de obras en los departamentos de Lima y Apurímac
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 830-MTC/02
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 336-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo 2: Pte. Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco ; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.

Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;

Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específico N° 125, de fecha 13 de diciembre de 2012, con el objeto de efectuar la valuación comercial de noventa (90) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo 2: Pte. Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco, localizados entre las Progresivas Km. 40+900 y 162+170, distritos Ricardo Palma, Santa Cruz de Cocachacra, Surco, San Mateo, Chicla, Morococha, La Oroya, provincias de Huarochirí y Yauli, departamentos de Lima y Junín;

Ovalo Tarma, Progresiva Km. 0+660, distrito y provincia Tarma, departamento Junín; Ovalo Pasco, Progresiva Km. 0+000 al 000+180, distrito Cerro de Pasco, provincia y departamento de Pasco;

Que, la Dirección Nacional de Construcción en cumplimiento del Convenio Específico N° 125 y del Oficio N° 1265-2013-MTC/20.6 de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional con el que le remite documentación técnico - legal solicitada; alcanza los Informes Técnicos respectivos mediante el Oficio N° 1746-2013-VIVIENDA-VMCS-DNC;

Que, en los seis informes técnicos de tasación se indica que las fechas de tasación son del 16 de mayo de 2013, los predios están localizados en los distritos de San Mateo, Matucana y Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; el valor de tasación corresponde a terrenos y plantaciones, los mismos que han sido afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo N° 2:

Pte. Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco;

Que, asimismo, se señala que en la Partida N° 49026958, Registro de la Propiedad Inmueble, Oficina Registral de Lima y Callao, figura como propietaria la Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor; asimismo, en la Partida N° 03019996, Registro de Personas Jurídicas, Oficina Registral de Lima y Callao, figura la inscripción de la Comunidad Campesina de San Mateo de Huanchor;

Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 079-2014-NTM a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que debe aprobarse las tasaciones efectuadas correspondientes a seis (6)
predios de propiedad de la Comunidad Campesina San Mateo de Huanchor, agregando un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, para proceder posteriormente con la adquisición de los referidos inmuebles, según anexo que adjunta; precisando que los referidos predios se encuentran inmersos en el numeral 7
de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025, cual es: Infraestructura Vial: IIRSA
Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya -Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco);

Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5437-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que se tramite la aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 822-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los seis (6) predios referidos en los informes técnicos remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a seis (6) predios afectados por el derecho de vía del Proyecto IIRSA Centro, Tramo 2: Pte.

Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Dv.

Cerro de Pasco, localizados en los distritos de San Mateo, Matucana y Chicla, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR EL DERECHO
DE VÍA DEL PROYECTO IIRSA CENTRO, TRAMO 2: PTE.

RICARDO PALMA - LA OROYA - HUANCAYO Y LA OROYA
- DV. CERRO DE PASCO, LOCALIZADOS EN LOS DISTRITOS
DE SAN MATEO, MATUCANA Y CHICLA, PROVINCIA DE
HUAROCHIRÍ, DEPARTAMENTO DE LIMA
ÍTEM CÓDIGO DEL
PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.

PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.

VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN
S/.

1 ICT2-ENS 14-01 332,17 33,22 365,39
ÍTEM CÓDIGO DEL
PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.

PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.

VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN
S/.

2 ICT2-ENS 20-01 398,51 39,85 438,36
3 ICT2-ENS 19-01 558,66 55,87 614,53
4 ICT2-VARHUAY - 02 585,83 58,58 644,41
5 ICT2-VARCHIC - 09 37 761,54 3 776,15 41 537,69
6 ICT2-VARTAMBO - 02 1 376,01 137,60 1 513,61

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