12/09/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 132-2014-VMPCIC-MC Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la clasificación de Sitio Arqueológico RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 132-2014-VMPCIC-MC Lima, 4 de diciembre de 2014 Vistos, el Informe Técnico N° 3031-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 657-2014-DGPA-VMPCIC/ MC, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a monumentos arqueológicos ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, con la clasificación de Sitio Arqueológico
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 132-2014-VMPCIC-MC
Lima, 4 de diciembre de 2014
Vistos, el Informe Técnico N° 3031-2014-DSFL-DGPA-MC y el Informe Técnico N° 657-2014-DGPA-VMPCIC/ MC, y;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565;

Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1
del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, mediante Informe Técnico N° 0471-2013-DSFL-DGPA-MC, de fecha 21 de agosto de 2013, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre los trabajos de delimitación de 25 Monumentos Arqueológicos ubicados en los distritos de Carabayllo y San Martin de Porres en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima, entre los que se incluyen los Monumentos Arqueológicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2;

Que, a través del Informe Técnico N° 1796-2014-DSFL-DGPA/MC, de fecha de 25 de julio de 2014, se informa sobre la elaboración del Expediente Técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Cerro Huatocay 4, en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana – Distrito de Carabayllo;

Que, con Informe Técnico N° 1807-2014-DSFL-DGPA/ MC, de fecha 25 de julio de 2014, se informa sobre la elaboración del Expediente Técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Quebrada Algodonales, en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana – Distrito de Carabayllo;

Que, mediante Informe Técnico N°1795-2014-DSFL-DGPA/MC, de fecha 25 de julio de 2014, se informa sobre la elaboración del Expediente Técnico de delimitación y declaratoria del monumento arqueológico prehispánico Caballero 2, en el marco del Plan Piloto de Delimitaciones de Lima Metropolitana – Distrito de Carabayllo;

Que, a través del Certificado de Búsqueda Catastral N° 2014-401581679, de fecha 05 de agosto de 2014, la Oficina Registral N° IX - Sede Lima, señala que el monumento arqueológico prehispánico Cerro Huatocay 4, se visualiza comprendido en su totalidad en el ámbito mayor inscrito en la Partida N° P18022861 del Registro de la Propiedad Inmueble cuyo dominio corresponde a la Comunidad Campesina de Quipán;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral N° 2014-1790694, de fecha 02 de setiembre de 2014, la Oficina Registral N° IX - Sede Lima, señala que el monumento arqueológico prehispánico Quebrada Algodonales, se visualiza comprendido en su totalidad en el ámbito mayor inscrito en la Partida N° P18022861 del Registro de la Propiedad Inmueble, correspondiente a la Comunidad Campesina de Quipán;

Que, con Certificado Búsqueda Catastral N° 2014-1790555, de fecha 02 de setiembre de 2014, la Oficina Registral N° IX - Sede Lima, señala que el monumento arqueológico prehispánico Caballero 2, se visualiza comprendido en su totalidad en el ámbito mayor inscrito en el Asiento 2 Fojas 524 Tomo 10H, Partida N° P11049870, cuya propiedad corre inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Jicamarca;

Que, mediante Informe Técnico N° 3031-2014-DSFL-DGPA/MC, de fecha 18 de noviembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura, informa que se han elaborado los expedientes técnicos de delimitación y declaratoria de los monumentos arqueológicos antes citados, que se han realizado las notificaciones correspondientes a los titulares registrales, habiendo transcurrido el plazo establecido para la presentación de sus alegaciones, sin que haya respuesta alguna. Asimismo, se recomendó entre otros puntos, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación, así como la aprobación del Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Con Informe N° 0657-2014-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 24 de noviembre de 2014, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Expediente Técnico de delimitación y declaratoria de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2;

Que, los citados monumentos constituyen importantes expresiones del desarrollo de las sociedades prehispánicas que habitaron en el V alle Bajo del Río Chillón entre los periodos Horizonte T emprano (200 a.c. – 600 d.c.) e Intermedio T ardío (1000-1476 d.c.), por ende su necesidad de protección frente al avance de las lotizaciones informales, con lo que se demuestra la necesidad proceder a la declaratoria y aprobación los Expedientes Técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos citados, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo;

Que, en ese sentido, al tratarse de un inicio de oficio de un procedimiento, el cual guarda una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal, debe ser notificado a los administrados determinados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo tanto se procedió a realizar dichas notificaciones de acuerdo a lo estipulado en los artículos 16° y 18° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, dichas notificaciones pueden ser verificadas mediante las Actas de Notificación N° 043429, 043430, N° 043431 y 043432, las cuales fueron recepcionadas por parte del Secretario de la Comunidad Campesina Quipán, y por último las Actas de Notificación N° 042591
y N° 042592, las cuales fueron recepcionadas por parte del encargado de la Oficina de la Comunidad Campesina de Jicamarca;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 62.8 del artículo 62° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, es la Dirección encargada de elaborar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica), por lo tanto a través del Informe Técnico N° 3031-2014-DSFL-DGPA/MC, de fecha 18 de noviembre de 2014, recomienda la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y la aprobación del Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum WGS84
Área(m2) Área(ha) Perímetro (m)
Cerro Huatocay 4
PP-003-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
679,320.81 67.9320 3,862.31
Quebrada Algodonales
PP-051-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
469,020.80 46.9020 2,827.05
Caballero 2
PP-004-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
49,588.18 4.9588 1,078.35
Que, estando a los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de declarar Patrimonio Cultural de la Nación así como aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, ubicados en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296;

Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2 con la clasificación de Sitio Arqueológico según los datos señalados en el siguiente cuadro:

Departamento Lima Provincia Lima Nombre del Sitio Arqueológico Distrito Datum WGS84 Zona 18
UTM Este UTM Norte Cerro Huatocay 4 Carabayllo 283837.6341 8700826.6727
Quebrada Algodonales Carabayllo 283032.7879 8702161.8765
Caballero 2 Carabayllo 284401.5508 8695314.2558
Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano perimétrico, memoria descriptiva y ficha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes:

Nombre del Sitio Arqueológico N° de Plano en Datum
WGS84
Área (m2) Área (ha)
Perímetro (m)
Cerro Huatocay 4
PP-003-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
679,320.81 67.9320 3,862.31
Quebrada Algodonales
PP-051-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
469,020.80 46.9020 2,827.05
Caballero 2
PP-004-MC_DGPA/
DSFL-2013 WGS84
49,588.18 4.9588 1,078.35
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de los planos señalados en el artículo precedente de la presente resolución.

Artículo 4°.- Disponer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros colindantes que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados Patrimonio Cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Carabayllo para efectos que los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Huatocay 4, Quebrada Algodonales y Caballero 2, sean considerados dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen.

Artículo 6°.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Comunidad Campesina de Quipán y a la Comunidad Campesina de Jicamarca, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales (e)

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