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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a 3
12/22/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a 3
Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a 3 predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-MTC/02 Lima, 18 de diciembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 304-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 854-MTC/02
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTA:
La Nota de Elevación N° 304-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de la tasación de los predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025
estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional N° 37-2009-MTC/20 suscrito entre PROVIAS
NACIONAL y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través de la Dirección Nacional de Construcción, acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL, así como los ejecutados por los Contratos de Concesión de los proyectos de infraestructura de transporte que comprenden la Red Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del citado Convenio, la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL mediante el Oficio N° 506-2014-MTC/20.6 remite a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuatro (04) expedientes individuales correspondientes a predios afectados por la Red Vial N° 6:
Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
Que, la Dirección Nacional de Construcción mediante el Oficio N° 1368-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC remite a la Unidad Gerencial de Estudios, los Informes Técnicos de T asación correspondientes a cuatro (04) predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica;
Que, mediante Memorándum Nos. 4248 y 5251-2014-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 022-2014/C.N° 60-2014-MTC/CSP del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifiesta que tres (03) Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica, se encuentran expeditos para su aprobación;
Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 022-2014/C.N° 60-2014-MTC/CSP indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230
que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10% del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 774-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628 modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230;
Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres (03) predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica se encuentran expeditos para su aprobación;
De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres (03) predios afectados por la Red Vial N° 6: Puente Pucusana - Cerro Azul - Ica; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
TRES INMUEBLES AFECTADOS POR LA RED VIAL
N° 6: PUENTE PUCUSANA - CERRO AZUL - ICA
ÍTEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL (S/.)
VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN (S/.)
1 11020499041 23 310,00 2 331,00 25 641,00
2 11020499053 27 006,00 2 700,60 29 706,60
3 11020599044 63 465,33 6 346,53 69 811,86
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