12/15/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el

Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el Fondo Social Bayovar, a favor de entidades beneficiarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-035998-001, que contiene la Carta N° 025-2013-FSB del Fondo Social Bayovar y el Informe N° 025-2013-UPA-OL-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los
Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el Fondo Social Bayovar, a favor de entidades beneficiarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA
Lima, 12 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-035998-001, que contiene la Carta N° 025-2013-FSB del Fondo Social Bayovar y el Informe N° 025-2013-UPA-OL-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social"
constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;

Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 16 de diciembre del 2011 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Fondo Social Bayovar, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION;

Que, el Decreto Legislativo N° 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de infiuencia del proyecto promovido;

Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia;

Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;

Que, el Fondo Social Bayovar, mediante Carta N° 025-2013-FSB, ha comunicado los proyectos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, destinados a elevar los estándares de calidad en el sector salud, siendo necesario que dichos proyectos sean transferidos en favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura y de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, solicitando se emita la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996;

Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción de fecha 10 de junio de 2013, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura brinda su conformidad respecto de una Ambulancia debidamente equipada Urbana Tipo III, que de acuerdo a lo señalado por el Fondo Social Bayovar debe ser destinada al Centro de Salud tipo IV-distrito y provincia de Sechura –Región Piura, por reposición; mientras que con Actas de Entrega de fechas 21 de marzo de 2013 y 5 de julio de 2013, los moradores del caserío Coronado – Distrito de Bernal-Sechura y del caserío de Cerritos –Distrito de Cristo nos Valga – Sechura, han expresado su conformidad respecto de la "Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema"
en su respectivos caseríos;

Estando a lo informado por la Oficina General de Administración; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia de Bienes y Activos Aprobar la transferencia de los bienes y activos que efectúa el Fondo Social Bayovar, obtenidos de los proyectos que seguidamente se detallan, a favor de las siguientes entidades beneficiarias:

N° PROYECTO ENTIDADES
BENEFICIARIAS
1
Adquisición de una Ambulancia debidamente equipada Urbana Tipo III, para el Centro de Salud tipo IV-distrito y provincia de Sechura –Región Piura Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura 2
Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema en el caserío de Coronado – Distrito de Bernal- provincia de Sechura - Región Piura Comunidad Campesina San Martín de Sechura 3
Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema en el caserío de Cerritos –Distrito de Cristo nos Valga – provincia de Sechura – Región Piura.

Comunidad Campesina San Martín de Sechura Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables del Fondo Social Bayovar, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto.

La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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