Inicio
Poder Ejecutivo
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el
12/15/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el
Aprueban transferencia de bienes y activos que efectúa el Fondo Social Bayovar, a favor de entidades beneficiarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA Lima, 12 de diciembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-035998-001, que contiene la Carta N° 025-2013-FSB del Fondo Social Bayovar y el Informe N° 025-2013-UPA-OL-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 964-2014/MINSA
Lima, 12 de diciembre del 2014
Visto, el Expediente N° 14-035998-001, que contiene la Carta N° 025-2013-FSB del Fondo Social Bayovar y el Informe N° 025-2013-UPA-OL-OGA/MINSA de la Oficina General de Administración;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se regula el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales, disponiéndose en su artículo 4 que Proinversión incorpora los recursos de los programas de carácter social provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada, en la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, y los transfiere a un "Fondo Social"
constituido por una persona jurídica sin fines de lucro;
Que, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 996, el 16 de diciembre del 2011 se suscribió el Convenio de Transferencia de Recursos y Otros entre la Asociación Fondo Social Bayovar, como titular del Fondo Social, derivado de las actividades relacionadas con los procesos de promoción de la inversión privada; y el Estado Peruano, debidamente representado por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION;
Que, el Decreto Legislativo N° 996 establece el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada destinados a la ejecución de programas de carácter social, consistentes en proyectos de desarrollo sostenible en beneficio de la población ubicada en la zona de infiuencia del proyecto promovido;
Que, los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 8
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establecen como primera prioridad del destino de los recursos del Fondo el desarrollo de capacidades humanas y provisión de servicios básicos que contribuyan a reducir los niveles de desnutrición en la población infantil, elevar los estándares de calidad de la educación y la salud, aumentar la provisión de servicios de saneamiento, entre otros, mediante la implementación de obras de infraestructura básica en educación, salud, energía eléctrica, agua y saneamiento; y, equipamiento, mantenimiento, reparación y rehabilitación de centros de salud y educativos;
Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, concordante con el artículo 22 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, establece que concluida la ejecución del respectivo proyecto de carácter social, se procederá a su transferencia en favor de las entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro. Indica asimismo que, en tales casos, dichas entidades serán determinadas mediante Resolución Ministerial del sector al que la persona jurídica mencionada haya identificado que le corresponda dicha transferencia;
Que, el numeral 22.1 del artículo 22 del mencionado Reglamento, establece que para efecto de lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996, son entidades beneficiarias públicas y privadas sin fines de lucro, los ministerios, gobiernos regionales y locales, centros poblados, comunidades campesinas, nativas, educativas y de salud, organizaciones sociales y organizaciones de carácter religioso que cumplen labores de apoyo social;
Que, el Fondo Social Bayovar, mediante Carta N° 025-2013-FSB, ha comunicado los proyectos financiados que a la fecha se encuentran culminados y liquidados, destinados a elevar los estándares de calidad en el sector salud, siendo necesario que dichos proyectos sean transferidos en favor de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura y de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, solicitando se emita la Resolución Ministerial que resuelva la aprobación de dicha transferencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo N° 996;
Que, mediante el Acta de Entrega y Recepción de fecha 10 de junio de 2013, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura brinda su conformidad respecto de una Ambulancia debidamente equipada Urbana Tipo III, que de acuerdo a lo señalado por el Fondo Social Bayovar debe ser destinada al Centro de Salud tipo IV-distrito y provincia de Sechura –Región Piura, por reposición; mientras que con Actas de Entrega de fechas 21 de marzo de 2013 y 5 de julio de 2013, los moradores del caserío Coronado – Distrito de Bernal-Sechura y del caserío de Cerritos –Distrito de Cristo nos Valga – Sechura, han expresado su conformidad respecto de la "Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema"
en su respectivos caseríos;
Estando a lo informado por la Oficina General de Administración; y con las visaciones del Director General de la Oficina General de Administración, la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 996, Decreto Legislativo que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales; el Decreto Supremo N° 082-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 996; así como el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia de Bienes y Activos Aprobar la transferencia de los bienes y activos que efectúa el Fondo Social Bayovar, obtenidos de los proyectos que seguidamente se detallan, a favor de las siguientes entidades beneficiarias:
N° PROYECTO ENTIDADES
BENEFICIARIAS
1
Adquisición de una Ambulancia debidamente equipada Urbana Tipo III, para el Centro de Salud tipo IV-distrito y provincia de Sechura –Región Piura Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura 2
Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema en el caserío de Coronado – Distrito de Bernal- provincia de Sechura - Región Piura Comunidad Campesina San Martín de Sechura 3
Instalación de cocinas mejoradas para la mejora de la salubridad de familias y la conservación del ecosistema en el caserío de Cerritos –Distrito de Cristo nos Valga – provincia de Sechura – Región Piura.
Comunidad Campesina San Martín de Sechura Artículo 2.- Del Registro Contable El valor de la transferencia será establecido conforme a los registros contables del Fondo Social Bayovar, el cual incluirá todos los costos y gastos atribuibles al proyecto.
La referida transferencia de bienes se efectuará a título gratuito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- abril 2026 (54)
- marzo 2026 (96)
- febrero 2026 (108)
- enero 2026 (61)
- diciembre 2025 (84)
- noviembre 2025 (86)
- octubre 2025 (81)
- septiembre 2025 (36)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)