12/03/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 027-2014-SMV/01 Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades

Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras RESOLUCIÓN SMV N° 027-2014-SMV/01 Lima, 2 de diciembre de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014045433 y el Informe Conjunto N° 871-2014-SMV/10/06/12 del 01 de diciembre de 2014, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado
Modifican el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCIÓN SMV N° 027-2014-SMV/01
Lima, 2 de diciembre de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014045433 y el Informe Conjunto N° 871-2014-SMV/10/06/12 del 01 de diciembre de 2014, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal a) del artículo 1° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por Ley N° 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, y la Ley N° 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y el sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución Conasev N° 042-2003-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que establece el régimen aplicable a las Sociedades Administradoras y a los Fondos de Inversión colocados mediante oferta pública que administran;

Que, resulta relevante promover la constitución de fondos de inversión constituidos por oferta pública cuyo objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, a los que se denominará "Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles", para promover el mercado de valores y contribuir así con el desarrollo económico del país;

Que, los referidos "Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles" deberán cumplir una serie de requisitos asociados con su objeto de inversión, distribución de utilidades, entre otros, para ser denominados como tales;

Que, dado que la presente propuesta únicamente incluye la denominación y características particulares de una nueva modalidad de fondo de inversión inmobiliario bajo la regulación vigente, se considera que en el marco de la Resolución SMV N°014-2014-SMV/01 no corresponde su difusión previa en consulta ciudadana; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1°
y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica, y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 2 de diciembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar como Quinta Disposición Complementaria Final en el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el siguiente texto:

Quinta.- El Fondo incluirá la denominación "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles", cuando sus certificados de participación hayan sido colocados por oferta pública primaria y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen a su arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se cumpla, además, con los siguientes requisitos:
a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del patrimonio del fondo esté invertido en activos propios a su objeto de inversión y el remanente en depósitos en entidades bancarias, instrumentos representativos de éstos o en instrumentos representativos de deuda emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central de Reserva del Perú.
b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que fueron adquiridos, o terminada su construcción, según corresponda.
c) La Sociedad Administradora debe distribuir anualmente entre los partícipes al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio del Fondo.

Los fondos de inversión que no cumplan con todas las características mencionadas en la presente disposición no podrán denominarse "Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles".

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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