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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 756-2014-MTC/03 Declaran aprobadas las transferencias de
12/12/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 756-2014-MTC/03 Declaran aprobadas las transferencias de
Declaran aprobadas las transferencias de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial, a favor de personas jurídicas y persona natural, en localidades de los departamentos de Cajamarca, Puno y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 756-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2011-042788 del 12 de setiembre de 2011, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 756-2014-MTC/03
Lima, 28 de Noviembre del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2011-042788
del 12 de setiembre de 2011, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 278-2010-MTC/03, del 31.03.2010, se otorgó autorización a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN
S.A., por el plazo diez (10) años en períodos sucesivos, comprendiendo el período de instalación y prueba de un (01) año concedido por Resolución Ministerial N° 711-90-TC/15.1 del 22.05.1990, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cajamarca – Jesús – Llacanora – Baños del Inca, departamento de Cajamarca.
Que, por Resolución Viceministerial N° 495-2011-MTC/03 del 12 de mayo de 2011, se declaró aprobada la transferencia de autorización otorgada a la empresa ANDES EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN S.A. mediante Resolución Viceministerial N° 278-2010-MTC/03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., reconociéndola como nueva titular de la autorización;
asimismo, se renovó la citada autorización, por el plazo de diez (10) años, con vencimiento del plazo de vigencia al 22 de mayo de 2020;
Que, con escrito de registro N° 2011-042788, del 12
de setiembre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA
MONTERREY S.A.C., solicita la aprobación de la transferencia de autorización a favor de la empresa
CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU S.A.C.;
Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, dispone que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;
Que, a su vez, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 77°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, con el reconocimiento del nuevo titular de la autorización, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con el Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, habiendo vencido el 23 de enero de 2012 el plazo máximo establecido en el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión para que la Administración emita pronunciamiento expreso respecto a la solicitud de transferencia de autorización presentada por la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. con escrito de registro N° 2011-042788, la misma quedó aprobada el 24 de enero de 2012, al haberse configurado el silencio administrativo positivo a que se refiere dicho artículo y el TUPA del Ministerio;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1132-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 1961-2014-MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada al 24 de enero de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C., a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
S.A.C., habiéndose verificado a esa fecha el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aprobación de la transferencia; debiendo expedirse la Resolución Viceministerial que formalice tal transferencia y reconozca a ésta última empresa como nueva titular de la dicha autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 24 de enero de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 495-2011-MTC/03 de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA MONTERREY S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERU
S.A.C.
Artículo 2°.- Reconocer a la empresa CORPORACIÓN
RADIAL DEL PERU S.A.C. como titular de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 495-2011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma.
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para las acciones que corresponda de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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