12/12/2014

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 757-2014-MTC/03

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 757-2014-MTC/03 Lima, 28 de Noviembre del 2014 VISTOS, los escritos de registro N° 2006-012543 del 15 de mayo de 2006 y N° 2010-050046 del 02 de diciembre de 2010, presentados por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., sobre renovación y aprobación de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 757-2014-MTC/03
Lima, 28 de Noviembre del 2014
VISTOS, los escritos de registro N° 2006-012543
del 15 de mayo de 2006 y N° 2010-050046 del 02
de diciembre de 2010, presentados por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., sobre renovación y aprobación de transferencia de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juliaca, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17, del 21 de junio de 1996, se autorizó a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA
S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno;
con vencimiento de su plazo de vigencia al 27 de junio de 2006;

Que, por Resolución Directoral N° 266-2000-MTC/15.19, del 05 de diciembre de 2000, se autorizó a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA
S.C.R.L., el cambio de ubicación de estudios, el aumento de potencia y el cambio de la emisión de la estación autorizada con Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17; expidiéndose la Licencia de Operación N° 0097-FM-MTC/15.19 del 16.01.2011;

Que, con escrito de registro N° 2006-012543 del 15.05.2006, la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN
CORRECTA S.C.R.L., solicitó la renovación de su autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21° y 67°
de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC;

Que, el artículo 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen los requisitos y las condiciones aplicables al procedimiento de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modificó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya calificación de silencio administrativo se modifique, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de renovación de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 04 de enero de 2008;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe N° 3134-2011-MTC/28, ampliado con Memorando N° 4288-2011-MTC/28, e Informe N° 1920-2014-MTC/28, señala que si bien la administrada no cumplió con presentar todos los requisitos y condiciones exigidos para que opere la renovación, a la fecha, ha transcurrido más de 3
años para declarar la nulidad del acto ficto, tanto en sede administrativa como en sede judicial, por lo que corresponde declarar aprobada al 04 de enero de 2008, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17;

Que, por Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juliaca, lugar donde opera la estación de radiodifusión materia de renovación de autorización;

Que, asimismo, con escrito de registro N° 2010-050046 del 02 de diciembre de 2010, la empresa RADIO
LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17, a favor de la empresa EMPRESA RADIODIFUSORA
MARCONI S.A.;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se configure alguna de las causales establecidas en el artículo 23° de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, el artículo 73° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, señala que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo, además, el reconocimiento del nuevo titular;

Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;

Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de transferencia y al no haberse emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de transferencia de autorización, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo la solicitud presentada por la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., se considere automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 08 de junio de 2011;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 3134-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 1920-2014-MTC/28
señala que a la fecha de configuración del silencio administrativo positivo ha verificado el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones para la aprobación de la transferencia de autorización otorgada a la empresa RADIO LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., por Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17, materia de renovación por aplicación del silencio administrativo positivo, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA
MARCONI S.A., la misma que no se encuentra incursa en las causales previstas en el artículo 23° de la Ley de Radio y Televisión; reconociendo a esta última como titular de dicha autorización, quien asumirá todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorización;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC/03; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud al silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 293-96-MTC/15.17, a la empresa RADIO
LA TRANSMISIÓN CORRECTA S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 27 de junio de 2016, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno.

Artículo 2°.- Declarar aprobada al 8 de junio de 2011, en virtud al silencio administrativo positivo, la transferencia de la autorización renovada en el artículo 1° del presente resolutivo, para seguir prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Juliaca, departamento de Puno, a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA
MARCONI S.A.

Articulo 3°.- Reconocer a la EMPRESA
RADIODIFUSORA MARCONI S.A. como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71°
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 5°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 6°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 7°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones

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