1/14/2015

DS N° 001-2015-RE Ratifican el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y

Ratifican el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos" DECRETO SUPREMO N° 001-2015-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos" fue suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República
Ratifican el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos"
DECRETO SUPREMO N° 001-2015-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos" fue suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos sobre protección y restitución de bienes culturales robados o ilícitamente transferidos", suscrito el 5 de julio de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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