1/14/2015

RM N° 0003-2015-JUS Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo

Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2015-JUS Lima, 9 de enero de 2015 VISTOS, el Informe N° 219-2014-INPE/08, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; el Informe N° 001-2015-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 001-2015-JUS/OGPP, de la Oficina
Delegan diversas facultades en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0003-2015-JUS
Lima, 9 de enero de 2015
VISTOS, el Informe N° 219-2014-INPE/08, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario;
el Informe N° 001-2015-MINJUS(OPI-JUSTICIA), de la Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones de Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio N° 001-2015-JUS/OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 002-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, el Despacho Ministerial está a cargo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien es la más alta autoridad política y ejecutiva del Sector Justicia y Derechos Humanos y es el Titular del Pliego Presupuestal;

Que, el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, dispone que el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario constituye la más alta autoridad de la entidad y ejerce las facultades ejecutivas según lo establecido por el Código de Ejecución Penal, su Reglamento y demás normas legales conexas, quien además es titular del pliego presupuestal;

Que, mediante Ley N° 30281 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015
y con Resolución Presidencial N° 473-2014-INPE/P, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal del Pliego Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de la Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, responsable en materia presupuestaria, facultando a dicha Autoridad a delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo disponga expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable con el delegado;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministro o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, constituye el Órgano Resolutivo y en concordancia con la normatividad presupuestal vigente, le corresponde autorizar la Fase de Inversión y es el principal responsable por el cumplimiento de la referida Ley, su Reglamento y las normas que a su amparo se expidan;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF, dispone que el Órgano Resolutivo del Sector es el Titular de la Entidad o la máxima autoridad ejecutiva de cada Sector;

Que, asimismo el numeral 7.6 del artículo 7° de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01, dispone que son funciones y responsabilidades del Órgano Resolutivo, entre otras, la autorización de elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública - PIP declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto, señalando además que los proyectos viables aprobados en su Presupuesto Institucional de Apertura se consideran ya autorizados y por lo tanto no requieren una autorización expresa, salvo para aquellos PIP que implican modificación presupuestaria, agregando la norma acotada que esta función puede ser objeto de delegación;

Que, para agilizar la implementación de las políticas penitenciarias del Instituto Nacional Penitenciario, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 0419-2007-JUS, es conveniente delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, pudiéndose realizar ambas autorizaciones en un solo acto, y;

Estando a lo informado mediante los documentos de vistos y contando con el visado de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS y la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2011-EF-68.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegación de facultades Delegar en el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, durante el Año Fiscal 2015, las siguientes facultades:
a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos, que no sean de competencia de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
b) Autorizar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables no aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura del Instituto Nacional Penitenciario, que no sean de competencia de la Oficina de Gestión de Inversiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Artículo 2°.- Obligación de dar cuenta El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario deberá informar al Despacho Ministerial cada treinta (30)
días calendario, acerca de las gestiones y resultados a que se refiere el ejercicio de la delegación indicada en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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