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DS N° 002-2015-EM Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad
1/27/2015
DS N° 002-2015-EM Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad
Modifican el Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del Marco de la Ley N° 29970, aprobado por D.S. N° 038-2013-EM DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley N° 29970, declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía,
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 29970, declara de interés nacional la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía, considerando, entre otros, la desconcentración geográfica de la producción, la mayor capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva), y la promoción del uso eficiente y/o sostenible de las energías renovables;
Que, la misma Ley establece que la confiabilidad de la cadena de suministro de la energía para el mercado nacional tiene prioridad y es asumida por toda la demanda que es atendida por el sistema nacional y que el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN, establece la forma y oportunidad en que los usuarios del sistema energético utilizan y pagan las instalaciones adicionadas a dicho sistema en el ámbito de la presente Ley;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 038-2013-EM
fue aprobado el Reglamento que Incentiva el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica dentro del marco de la Ley N° 29970, atendiendo a la necesidad de afianzar la confiabilidad del sistema en el sur del país, siendo conveniente ampliar sus alcances a otras tecnologías de producción como la generación hidroeléctrica, empleando el mismo marco normativo a fin de incrementar la seguridad en el suministro de energía;
Que, en tal sentido, en concordancia con los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias, a fin de que se definan los criterios a considerar en el incremento de la Generación Eléctrica que contribuyan a la seguridad del abastecimiento de la demanda de electricidad en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN;
Que, es necesario modificar el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, en lo correspondiente al incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica;
De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM
Modifíquese los artículos 1, 2, 3 y 9 del Reglamento que Incentiva el Incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2013-EM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto aprobar las disposiciones necesarias que incentivan el incremento de la Capacidad de Generación Eléctrica mediante subastas a través de las cuales se busca obtener nueva capacidad de la producción respecto a la demanda (margen de reserva), así como la desconcentración geográfica de la producción de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, conforme a los objetivos contemplados en la Ley
N° 29970.
Artículo 2.- Definiciones Todas las palabras, ya sea en singular o plural que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación, o los que se definen en las leyes aplicables: (…)
2.10 Subastas de Capacidad de Generación o Subasta:
Es el proceso de concurso público convocado y conducido por PROINVERSIÓN, con la finalidad de adjudicar la Potencia Requerida. (…)
Artículo 3.- Del incremento de Capacidad (…)
El COES deberá considerar como horizonte de estudio de la demanda de potencia y energía, para determinar los requerimientos de Capacidad, un período no menor a diez años. Dicha proyección tomará en cuenta la demanda tendencial del servicio público, así como los requerimientos de proyectos industriales y mineros.
Artículo 9.- Régimen Remunerativo de los Contratos de Capacidad (…)
Para el caso de las centrales hidroeléctricas la determinación del Precio Máximo deberá considerar que dichos proyectos, al operar en base, tendrán ingresos por energía en el mercado de corto plazo adicionales a los considerados en los literales a) y b) que anteceden. La subasta deberá considerar incentivos para la suscripción de contratos de suministro de energía a clientes libres y/o distribuidoras, conteniendo mecanismos que promuevan la inversión y una energía asociada a la Potencia Adjudicada conforme lo definan las bases correspondientes.
Durante la subasta, se convocará a los clientes iniciales (clientes libres y/o distribuidoras que deseen participar)
para la suscripción de los correspondientes contratos de suministro de Energía, los mismos que serán considerados en el proceso como parte de la Potencia Requerida."
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las subastas que hayan iniciado su correspondiente proceso de inversión, adecuarán sus alcances, en lo pertinente, a lo previsto en la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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