1/27/2015

RM N° 042-DE/SG Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de

Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A y definen como Entidades Públicas Tipo B a diversas instituciones para fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-DE/SG Lima, 21 de enero de 2015 VISTO: El Informe N° 219-2014-DGRRHH-DPC de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, por el cual se recomienda se apruebe, mediante acto resolutivo,
Precisan que el Ministerio de Defensa ostenta la calidad de Entidad Pública Tipo A y definen como Entidades Públicas Tipo B a diversas instituciones para fines del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 042-DE/SG
Lima, 21 de enero de 2015
VISTO: El Informe N° 219-2014-DGRRHH-DPC de fecha 15 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, por el cual se recomienda se apruebe, mediante acto resolutivo, la determinación de las entidades públicas Tipo A y Tipo B
del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; ello, a fin que tales entidades públicas alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, promoviéndose el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, en dicho marco, el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, regula lo referente a "Entidad Pública", precisando que para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende como Entidad Pública Tipo A aquella organización que "cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público";

Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada norma establece que, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley N° 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan determinados criterios, tales como: Tener competencia para contratar, sancionar y despedir; contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces; contar con un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Pública Tipo B;

Que, de acuerdo con lo informado por la Dirección de Personal Civil de la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, a través del documento del visto, se tiene lo siguiente:
- El Ministerio de Defensa (Unidad Ejecutora 001:

Administración General), conforme a sus documentos de gestión, cumple con los criterios previstos para ser considerada como Entidad Pública Tipo A, solo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú, la Fuerza Aérea del Perú, la Comisión Nacional de Investigación y de Desarrollo Aeroespacial, la Escuela Nacional de Marina Mercante "Almirante Miguel Grau", y la Dirección General Previsional de las Fuerzas Armadas, son Unidades Ejecutoras conformantes del Pliego 026: Ministerio de Defensa, las mismas que observan los criterios previstos para ser definidas como Entidades Públicas Tipo B, solo para fines referidos al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

Que, en atención a lo informado mediante el documento del visto, y conforme a lo dispuesto por el inciso a) del PERU Ministerio deEconomíayFinanzas DespachoViceministerialde Hacienda Dirección GeneraldelPresupuestoPúblico COMUNICADO N° 002-2015-EF/50.01
A LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS
REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES
REGÍSTRO DE METAS FISICAS AL CIERRE DEL AÑO FISCAL 2014
1 El TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 47°
"Evaluación a cargo de las Entidades", precisa que las Entidades deben determinar los resultados de la gestión presupuestaria, realizándola entre otros aspectos, sobre el avance de metas físicas. El registro del avance de las metas físicas es un proceso que debe realizarse simultáneamente al Cierre y Conciliación del Presupuesto, teniendo en cuenta que debe haber consistencia entre las metas físicas ejecutadas y los gastos efectuados.

2. Para la elaboración de la mencionada evaluación, es necesario que las Entidades registren adecuadamente la información de sus metas físicas programadas y ejecutadas con cargo a sus respectivos presupuestos, en el Módulo de Procesos Presupuestarios del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de los productos, actividades y/o proyectos de inversión pública de sus Programas Presupuestales, Acciones Centrales y Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos (APNOP), según corresponda, al 31 de diciembre del 2014.

3. A fin de facilitar el proceso de cierre y conciliación del Año Fiscal 2014, se exhorta a las Unidades Ejecutoras (UE) de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como a las Municipalidades Provinciales y Distritales, que registren la información de las metas físicas (programadas y ejecutadas) en el referido módulo a más tardar hasta el 09 de febrero de 2015.

4. Para ello, deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
a) Las metas físicas para los Programas Presupuestales se registran según las unidades de medidas definidas en sus diseños respectivos, las cuales se encuentran preestablecidas en el SIAF-SP y, en el caso de las Acciones Centrales y APNOP, conforme a las unidades de medida establecidas por el Pliego.
b) El cumplimiento de las metas físicas (ejecución física) de los productos, actividades y proyectos de inversión, debe ser consistente con la ejecución financiera. En aquellos casos en los cuales no haya concordancia, la Entidad deberá efectuar posteriormente el sustento correspondiente en la Evaluación a que hace referencia el artículo 47° del TUO de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
c) Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, verifican el adecuado y coherente registro de la información de las metas físicas efectuadas por las Unidades Ejecutoras. Para tal efecto, deberán solicitar oportunamente la información necesaria para el registro correspondiente a los responsables técnicos de las respectivas unidades orgánicas.

Finalmente, la Evaluación a cargo de las Entidades es fuente de información para la elaboración de la Evaluación Global que realiza el Ministerio de Economía y Finanzas, establecida por el artículo 49° del TUO
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, por lo cual se recomienda a las oficinas de Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adoptar las medidas pertinentes para el correcto y oportuno registro de las metas físicas. La omisión o el registro de información inconsistente, es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional, Regionales y Locales, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para su correcta elaboración.

Lima, 23 de enero de 2015
DIRECCIÓN GENERAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO

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