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RS N° 022-2015-DE Modifican la R.S. N° 251-2013-DE/ MGP , en el sentido de dar por
1/27/2015
RS N° 022-2015-DE Modifican la R.S. N° 251-2013-DE/ MGP , en el sentido de dar por
Modifican la R.S. N° 251-2013-DE/ MGP , en el sentido de dar por concluida comisión especial en el exterior de oficial de la Marina de Guerra del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2015-DE Lima, 26 de enero de 2015 Vista, las Cartas G.500-5318 y G.500-0260 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fechas 23 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 251-2013-DE/ MGP, de fecha 4 de junio de 2013, se autorizó el viaje en Comisión Especial
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 022-2015-DE
Lima, 26 de enero de 2015
Vista, las Cartas G.500-5318 y G.500-0260 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fechas 23 de diciembre de 2014 y 22 de enero de 2015, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 251-2013-DE/ MGP, de fecha 4 de junio de 2013, se autorizó el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Fernando Thomas CASTILLO Heredia, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), a realizarse en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 1 de julio de 2013 al 30 de junio de 2015, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, con fecha 15 de octubre de 2014, el Presidente de la Junta de Evaluación para el Nombramiento de Comandos, remite el Acta de la Junta de Evaluación al Comandante General de la Marina, proponiendo el nombramiento de Oficiales Superiores y Subalternos como Comandos de Unidades Operativas, considerándose entre ellos, al Capitán de Fragata Fernando Thomas CASTILLO
Heredia, como Comandante del B.A.P . "PISAGUA", a partir del 2 de enero de 2015;
Que, por la razón expuesta en el considerando precedente, es necesario modificar la Resolución Suprema antes citada, en el sentido de dar por concluida las funciones del referido Oficial Superior, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), con fecha 31 de diciembre de 2014;
otorgándole los derechos referidos en el artículo 13° del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado por Decreto Supremo N° 028-2006-DE/SG, acorde a lo establecido en el artículo 18°
del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo
N° 002-2004-DE/SG;
Que, en la Resolución Suprema N° 251-2013-DE/MGP , se consideró el pago por concepto de pasajes aéreos de ida del titular y sus familiares; así como, el pago por gastos de traslado de ida, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero y el pago por concepto de Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero; por lo cual se debe considerar el pago por concepto de pasajes aéreos de retorno del titular y sus familiares; así como, los gastos de traslado de retorno, equivalente a DOS (2) Compensaciones Extraordinarias por Servicio en el Extranjero, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° del capítulo III eficacia de los actos administrativos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.-Modificar el artículo 1° de la Resolución Suprema N° 251-2013-DE/MGP, de fecha 4 de junio de 2013, en el sentido de dar por concluida la Comisión Especial en el Exterior del Capitán de Fragata Fernando Thomas CASTILLO Heredia, CIP. 00950038, DNI.
43635964, como Adjunto a la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Participante en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), con eficacia anticipada,al 31 de diciembre de 2014; así como, autorizar el viaje de retorno al país, el 1 de enero de 2015.
Artículo 2°.-El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (retorno): Washington D.C. (Estados Unidos de América)
- Lima US$. 2,300.00 x 3 personas (titular, esposa e hija) US$. 6,900.00
Gastos de Traslado (retorno): (equipaje, menaje e instalación)
US$.10,693.80 x 2 compensaciones US$. 21,387.60
US$. 28,287.60
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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