1/18/2015

DS N° 002-2015-PCM Prórroga de Estado de Emergencia declarado en los distritos de

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto DECRETO SUPREMO N° 002-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y
Prórroga de Estado de Emergencia declarado en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí, de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto
DECRETO SUPREMO N° 002-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, es obligación del Gobierno Constitucional garantizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidad pública, al adecuado funcionamiento de los servicios básicos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas;

Que, las operaciones policiales antidrogas ejecutadas por la Policía Nacional del Perú y sus pares de Colombia y Brasil dan cuenta del incremento del tráfico ilícito de drogas en las zonas fronterizas tripartitas, principalmente en el ámbito de Putumayo (Angusilla, Güeppí y El Estrecho), y también en el Bajo Amazonas (Caballococha, Santa Rosa y Valle del Yavarí), provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto; donde se han producido ataques a las fuerzas del orden por parte de las organizaciones criminales que operan en dichas zonas, causando en muchos casos el deceso de miembros de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a lo informado por las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se ha incrementado la incautación de drogas, insumos químicos y hallazgos de laboratorios de procesamiento de drogas y cocaína en las circunscripciones antes citadas, debido a una importante concentración de cultivos ilegales de coca en los poblados ubicadas en estas zonas;

Que, mediante Decretos Supremos N°s. 057-2014-PCM y 069-2014-PCM, publicados en el Diario Oficial "El Peruano" el 11 de setiembre de 2014 y el 20 de noviembre de 2014, respectivamente, se declaró por el término de sesenta (60) días calendario, en cada oportunidad, el Estado de Emergencia en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto;

Que, mediante Informe N° 001-2015-REGPOL
LORETO/EM-UNIPLAD/SEC el Jefe de la Región Policial Loreto recomienda que se prorrogue el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 069-2014-PCM, en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, a fin de continuar combatiendo de manera efectiva el tráfico ilícito de drogas y reducir el espacio cocalero ilegal, así como reducir los índices de criminalidad vinculados al desarrollo de las actividades de producción, transporte y comercialización de drogas ilícitas; con el propósito de lograr los objetivos trazados por el Gobierno Central, relacionados con la consolidación de la pacificación de dichas zonas y del país, y el desarrollo de cultivos alternativos para sustituir la economía basada en el sembrío ilegal de la hoja de coca;

Que, la lucha contra el tráfico ilícito de drogas constituye una política de Estado en el Perú, por ser una amenaza a la seguridad y al tener efectos devastadores en lo social, económico, medio ambiental y político;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo Decreto;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de enero de 2015, en los distritos de Ramón Castilla y Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto. La Policía Nacional del Perú mantendrá el control del Orden Interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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