1/16/2015

Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban la norma "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°006-2015-OS/CD Lima, 15 de enero de 2015 CONSIDERANDO: VISTO: Los Informes N° 019-2015-GART y N° 020-2015-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor
Aprueban la norma "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N°006-2015-OS/CD
Lima, 15 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

VISTO:

Los Informes N° 019-2015-GART y N° 020-2015-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, corresponde a los Organismos Regulares dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040- 2008-EM (en adelante "Reglamento de Distribución"), establece un Mecanismo de Promoción para la conexión de consumidores residenciales en determinadas zonas geográficas ubicadas en la concesión, o para determinados niveles socio económicos, según lo establezca el Ministerio de Energía y Minas. Los fondos necesarios para el funcionamiento de dicho Mecanismo de Promoción por la conexión de consumidores residenciales (en delante "Mecanismo de Promoción"), se obtienen de la aplicación de una alícuota a la Tarifa Única de Distribución de gas natural vigente para cada categoría tarifaria;

Que, el mencionado Artículo 112a establece además los lineamientos para la aplicación del Mecanismo de Promoción, según los cuales la aplicación del Mecanismo de Promoción debe incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo, permitiéndose la incorporación o descuento del saldo del balance de la promoción en la siguiente regulación tarifaria. Asimismo, la norma señala que es obligación del concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados según lo aprobado por Osinergmin;

Que, por su parte, el artículo 17° de Resolución Osinergmin N° 086-2014-OS/CD, que aprobó la Tarifa de Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao para el periodo 2014 – 2018, estableció que la promoción será verificada trimestralmente por Osinergmin, quien en un plazo no mayor de 120 días elaborará el procedimiento y los formatos que deberá utilizar el Concesionario para reportar la información del Mecanismo de Promoción a efectos de realizar su liquidación trimestral. Dicho plazo fue posteriormente ampliado en 60 días hábiles adicionales mediante Resolución Osinergmin N° 196-2014-OS/CD;

Que, estando a lo expuesto, resulta necesario proceder con la aprobación del "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", que establece la metodología que permitirá a Osinergmin efectuar las liquidaciones del Mecanismo de Promoción, monitorear el balance de la promoción, determinar los gastos, ingresos y saldos del balance, tanto los ejecutados como proyectados, y aplicar, cuando corresponda, el Factor de Ajuste Tarifario señalado en el Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao aprobado por Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD;

Que, en dicho procedimiento se prevén, entre otros, los principios y criterios de evaluación del balance de la promoción, el contenido mínimo de la información que debe presentar la concesionaria del servicio de distribución de gas natural y las empresas proveedoras que ejecutan las instalaciones internas residenciales, así como los plazos y formatos que deben utilizar según se trate de información referida a clientes residenciales o a proyectos multifamiliares y los periodos de cálculo;

Que, estando a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; mediante Resolución Osinergmin N° 241-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba el "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales", estableciéndose en dicha Resolución un plazo de 15 días calendarios para la recepción de opiniones y sugerencias delos interesados. Dentro de dicho plazo se recibieron las opiniones y sugerencias de la empresa Cálidda (Gas Natural de Lima y Callao S.A.);

Que, los comentarios y sugerencias presentados por los interesados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe Técnico N° 019-2015-GART y en el Informe Legal N° 020-2015-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del proyecto de norma;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias; así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la norma "Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales" , la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el párrafo dos del Artículo 3° de la Resolución Osinergmin N° 257- 2012-OS/CD, conforme al siguiente texto:
"…
La información a que se refiere el párrafo anterior, comprenderá desde el inicio del período tarifario hasta el 31 de diciembre de 2012.
…"
Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 019-2015-GART y el Informe Legal N° 020-2015-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia al día siguiente de ser publicada en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- La primera evaluación del balance de Mecanismo de Promoción considerará el periodo comprendido desde la entrada en vigencia de la Resolución Osinergmin 086-2014-OS/CD hasta el 06 de febrero de 2015. Posteriormente, se efectuará liquidaciones trimestrales conforme al procedimiento aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN PARA
EL CÁLCULO DEL FACTOR DE AJUSTE POR
APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PROMOCIÓN
PARA CONEXIONES RESIDENCIALES
Artículo 1°- OBJETO
Establecer el Procedimiento para el balance y liquidación de la promoción, que permita determinar los ingresos, costos y saldos del Mecanismo de Promoción a que se refiere en el Artículo 112a del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por red de Ductos, con la finalidad de calcular el Factor de Ajuste asociado a la Promoción.

Artículo 2°- ALCANCE
2.1 Los principios y criterios contenidos en la presente norma son de aplicación obligatoria para la evaluación trimestral del balance (ingresos y egresos) del Mecanismo de Promoción y para efectuar la liquidación que corresponda a fin de incorporar el saldo en la siguiente regulación tarifaria.

2.2 La evaluación del balance y liquidación de los saldos se efectúa trimestralmente sobre la base de la información mensual que será presentada por la empresa concesionaria de distribución de Gas Natural (la empresa concesionaria) y por las Empresas Proveedoras.

2.3 El resultado de la evaluación trimestral podrá dar lugar a ajustes tarifarios que permitan mantener el Saldo de la Cuenta de Promoción con un valor mínimo equivalente al Fondo de Reserva y evitar mayores recaudaciones a las necesarias para cumplir con el Plan de Promoción.

Artículo 3°- BASE LEGAL
Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:

3.1 Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.

3.2 Decreto Supremo 054-2001-PCM – Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN.

3.3 Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM.

3.4 Decreto Supremo N° 009-2012-EM que incorpora en el "Título V Tarifas de distribución" del TUO
del Reglamento de Distribución el artículo 112a acerca del mecanismo de Promoción.

3.5 Resolución Ministerial N° 533-2012-MEM/DM, modificada mediante Resolución N° 146-2013-MEM/DM, que dispone la aplicación del Mecanismo de Promoción de acuerdo a las características de los beneficiarios del Descuento de Promoción.

3.6 Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Lima y Callao (en adelante "Procedimiento de Reajuste"), aprobado por Resolución Osinergmin N° 184-2012-OS/CD y sus modificatorias.

3.7 Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural según Mecanismo de Promoción Tarifaria (en adelante "Procedimiento de Licitaciones"), aprobado por Resolución Osinergmin N° 087-2014-OS/
CD.

Artículo 4°- GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en el Reglamento y en las normas de la Base Legal, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, se considerará las siguientes definiciones:

4.1 Alícuota: Porcentaje de la TUD del servicio de distribución de gas natural destinado a los ingresos del Mecanismo de Promoción.

4.2 Beneficiarios del Mecanismo de Promoción:

Clientes residenciales de viviendas unifamiliares y multifamiliares que cumplan con los criterios previstos en el numeral 8.2 del presente Procedimiento.

4.3 Descuento de Promoción: Monto en dólares americanos (US$), o su equivalencia en Nuevos Soles (S/.), aprobado en la regulación vigente al momento de su aplicación, que se descontará del Costo Total de la Conexión de Gas Natural de un cliente residencial beneficiario del Mecanismo de Promoción de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Licitaciones, y que será cubierto por los ingresos que recauda la empresa concesionaria para dicho mecanismo. El referido descuento es aplicable a las zonas geográficas de la concesión que determine el MINEM conforme a lo establecido en el artículo 112a del Reglamento.

4.4 Empresa Proveedora: Son las empresas que proporcionan el servicio de ejecución de las instalaciones internas residenciales ganadoras del proceso de licitaciones de instalaciones internas y que se rigen por lo dispuesto en el Procedimiento de Licitaciones y sus contratos respectivos.

4.5 Fondo de Reserva: Fondo mínimo con que debe contar permanentemente el Saldo de la Cuenta de Promoción, cuyo valor corresponde a la cuarta parte del valor promedio anual requerido en el Plan de Promoción.

4.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Osinergmin.

4.7 Gasto de Promoción: Monto total, en dólares americanos, que Osinergmin aprueba durante el proceso de fijación de la TUD para financiar el Mecanismo de Promoción durante el periodo tarifario. Dicho monto será administrado a través de una cuenta de promociones por la empresa concesionaria.

4.8 Mecanismo de Promoción: Mecanismo que consiste en otorgar un Descuento de Promoción para la conexión al gas natural de los clientes residenciales de acuerdo con lo previsto en el Plan de Promoción aprobado por Osinergmin.

4.9 MINEM: Ministerio de Energía y Minas.

4.10 Osinergmin: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

4.11 Periodo de Evaluación: Periodo que corresponde al trimestre del cual se realiza la evaluación del balance del Mecanismo de Promoción.

4.12 Plan de Promoción: Plan de Conexiones de Clientes Residenciales Beneficiados con los Gastos de Promoción, aprobado en el Proceso de Fijación de Tarifas. El Plan de Promoción se aprueba cada cuatro años y su vigencia inicia conjuntamente con el periodo tarifario.

4.13 Proyecto Multifamiliar: Corresponde a las instalaciones comunes que se deben desarrollar para suministrar gas natural en edificios de viviendas. Dichos proyectos no incluyen las instalaciones internas de las viviendas.

4.14 Saldo de la Cuenta de Promoción: Suma acumulada de los Saldos de Balance Ejecutados hasta un periodo anterior al Periodo de Evaluación.

4.15 Sistema de Información: Sistema desarrollado por Osinergmin para la remisión de la información que deberán proporcionar la empresa concesionaria y las Empresas Proveedoras.

4.16 TUD: Tarifa Única de Distribución.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.

Artículo 5°- GENERALIDADES
5.1 El Descuento de Promoción beneficiará a un número determinado de clientes conforme al Plan de Promoción, y será cubierto con el Gasto de Promoción que recauda la empresa concesionaria a través de la
TUD.

5.2 Los ingresos del Mecanismo de Promoción se obtienen de la aplicación de una Alícuota a la TUD vigente de cada categoría tarifaría.

5.3 En concordancia con el Procedimiento de Reajuste los valores de ingresos y gastos que se emplearán en el presente Procedimiento serán a valores corrientes.

5.4 Osinergmin podrá solicitar a la empresa concesionaria información y documentación adicional, a fin de constatar el número de clientes residenciales, el valor y número de los Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción e información relacionada con los ingresos percibidos por dicho mecanismo.

5.5 Osinergmin podrá utilizar información del sistema VNR GIS a que se refiere la Resolución Osinergmin N° 188-2012 OS/CD o la que la reemplace y efectuar las acciones de supervisión que considere necesarias para verificar los Proyectos Multifamiliares y los clientes residenciales beneficiarios del Mecanismo de Promoción.

5.6 En la evaluación del balance de los Gastos de Promoción se tomará en cuenta el resultado de la liquidación del Mecanismo de Promoción del periodo tarifario anterior.

Artículo 6°- INFORMACIÓN REQUERIDA A LA
EMPRESA CONCESIONARIA
6.1 La empresa concesionaria reportará mensualmente a Osinergmin información actualizada correspondiente al volumen facturado, número de clientes, facturación, tarifas por categoría.

6.2 El plazo máximo para la entrega de información será dentro de los 15 días calendario posteriores al mes que se reporta.

6.3 La información será remitida vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin.

6.4 Clientes residenciales beneficiarios del Mecanismo de Promoción 6.4.1 En el plazo establecido en el numeral 6.2, la empresa concesionaria remitirá a la GART la información de detalle de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, quienes deberán encontrarse habilitados.

6.4.2 La información deberá ser remitida según el formato del Anexo N° 1 del presente procedimiento en el Sistema de Información que para tal fin desarrolle el Osinergmin.

6.5 Proyectos Multifamiliares beneficiados del Mecanismo de Promoción 6.5.1 En el plazo establecido en el numeral 6.2, la empresa concesionaria remitirá a la GART el detalle de los proyectos multifamiliares beneficiados con Mecanismo de Promoción y que se encuentren habilitados.

6.5.2 La información deberá ser remitida según el formato del Anexo N° 2 del presente procedimiento en el Sistema de Información que para tal fin desarrolle el Osinergmin.

Artículo 7°- INFORMACIÓN REQUERIDA A LAS
EMPRESAS PROVEEDORAS
7.1 Las Empresas Proveedoras reportarán mensualmente a Osinergmin la información sobre el detalle de las instalaciones internas de clientes residenciales Beneficiarios del Mecanismo de Promoción ejecutados en el marco del contrato suscrito producto del proceso de licitaciones de instalaciones internas.

7.2 El plazo máximo para la entrega de información será dentro de los 15 días calendario posteriores al mes que se reporta.

7.3 La información será remitida vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fin.

7.4 Clientes residenciales beneficiados con el Mecanismo de Promoción 7.4.1 En el plazo establecido en el numeral 7.2, la Empresa Proveedora remitirá a la GART la información de detalle de las instalaciones internas de los Beneficiarios del Mecanismo de Promoción ejecutadas en el marco del contrato suscrito producto del proceso de licitaciones de instalaciones internas.

7.4.2 La información deberá ser remitida según el formato del Anexo N° 3 del presente procedimiento en el Sistema de Información que para tal fin desarrolle el Osinergmin.

7.5 Proyectos Multifamiliares beneficiados con el Mecanismo de Promoción 7.5.1 En el plazo establecido en el numeral 7.2, la Empresa Proveedora remitirá a la GART la información de detalle de los Proyectos Multifamiliares ejecutados bajo el Mecanismo de Promoción de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Reglamento.

7.5.2 La información deberá ser remitida según el formato del Anexo N° 4 del presente procedimiento en el Sistema de Información que para tal fin desarrolle el Osinergmin.

Artículo 8°- DETERMINACIÓN DEL GASTO
EJECUTADO
8.1 A efectos de evaluar el gasto ejecutado del Mecanismo de Promoción se considerará la información reportada por la empresa concesionaria respecto del número de clientes beneficiados, la misma que será contrastada con la información reportada por las Empresas Proveedoras.

8.2 Para considerar a un cliente como beneficiario del Mecanismo de Promoción, deberá cumplir los siguientes criterios:
a) La instalación interna del cliente debe encontrarse habilitada para el consumo del gas natural;
b) En el caso de clientes beneficiarios ubicados en viviendas multifamiliares, debe contarse también con la habilitación del Proyecto Multifamiliar asociado; y, c) Deberá ser un cliente residencial perteneciente a una de las zonas contempladas en el Plan de Promoción, según las especificaciones establecidas por el MINEM.

8.3 El Gasto Ejecutado resulta de la suma de:
i) El número total de los clientes residenciales Beneficiarios del Mecanismo de Promoción, que incluye a los clientes ubicados en viviendas multifamiliares, multiplicado por el Descuento de Promoción.
ii) El número de clientes residenciales ubicados en viviendas multifamiliares multiplicado por: a) un factor PM que puede variar entre 0 y 0,5; y b) el Descuento de Promoción.

El valor del factor PM podrá ser ajustado por Osinergmin dentro del rango especificado, de modo tal que se reconozca el costo realmente ejecutado del Proyecto Multifamiliar, considerando el número de clientes beneficiarios asociados a dicho proyecto.

Para su determinación se utilizan las siguientes fórmulas:
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/BBox 1
/TilingType 1
/PaintType 1
/PatternType -mark-

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