1/28/2015

DS N° 007-2015-PCM Declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las

Declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, en el departamento de San Martín DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de San Martín, el día 22 de enero de se registró el incremento del nivel de las aguas del río Huallaga y de sus afiuentes, los ríos Huayabamba, Saposoa y Mayo, ocasionando erosiones fiuviales así como
Declara el Estado de Emergencia en diversos distritos de las provincias de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, en el departamento de San Martín
DECRETO SUPREMO N° 007-2015-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, producto de las intensas precipitaciones pluviales ocurridas en el departamento de San Martín, el día 22 de enero de se registró el incremento del nivel de las aguas del río Huallaga y de sus afiuentes, los ríos Huayabamba, Saposoa y Mayo, ocasionando erosiones fiuviales así como la inundación de viviendas, infraestructura pública; afectación y destrucción vías de comunicación; destrucción de tierras de cultivo y la afectación de servicios básicos de agua potable, saneamiento y energía eléctrica de diversas localidades situadas en áreas ribereñas de los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el Departamento de San Martín;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre, es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, con la debida sustentación;

Que, mediante Oficio N° 031-2015-GRSM/PGR, de fecha 25 de enero de 2015, sustentado en el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, el Presidente del Gobierno Regional de San Martín solicita la Declaratoria de Estado de Emergencia de los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; de los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; de los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres; y, de los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el Departamento de San Martín;

Que, de otro lado, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud, a cuyo fin emite el informe técnico respectivo;

Que, mediante Informe N° 001-2015-INDECI/11.0 de fecha 26 de enero de 2015, la Dirección de Respuesta del INDECI, teniendo en consideración el Informe Técnico N° 001-2015-GRSM/PEHCBM/GG, de fecha 25 de enero de 2015, del Gobierno Regional de San Martín; el Reporte de Situación N° 04-25/01/2015/GRSM/GGR/COERSM/9:20P .

M. del Centro de Operaciones de Emergencia Regional de San Martín; el Informe de Emergencia N° 037-25/01/2015/ COEN-INDECI/00:47HORAS del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional, así como los informes emitidos por las Direcciones Regionales de Agricultura, Salud, Educación y Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de San Martín; señala que considerando la magnitud de los daños causados y la capacidad limitada del Gobierno Regional de San Martín para atender la emergencia con sus recursos disponibles, recomienda aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, en el departamento de San Martín;

Que, la magnitud de la situación descrita líneas arriba demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de San Martín, a las Municipalidades Provinciales de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista, y a las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; a las Municipalidades Distritales de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; a las Municipalidades Distritales de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y a las Municipalidades Distritales de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista; en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, y el Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitida con el Memorándum N° 042-2015-PCM/SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; los distritos de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; los distritos de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y en los distritos de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, del departamento de San Martín, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, por la ocurrencia del desborde del río Huallaga y afiuentes, debido a las intensas precipitaciones pluviales.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de San Martín; las Municipalidades Provinciales de San Martín, Picota, Mariscal Cáceres y Bellavista; y, las Municipalidades Distritales de Papaplaya, Chazuta, El Porvenir, Juan Guerra, Shapaja y Alberto Leveau en la provincia de San Martín; las Municipalidades Distritales de Picota, San Cristóbal de Puerto Rico y San Hilarión en la provincia de Picota; las Municipalidades Distritales de Juanjuí y Pachiza en la provincia de Mariscal Cáceres y las Municipalidades Distritales de Bellavista y San Rafael en la provincia de Bellavista, con la coordinación técnica y seguimiento respectivo de parte del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego y el Ministerio de Salud, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y trabajos de rehabilitación en las zonas afectadas para el restablecimiento de los servicios básicos y de la infraestructura diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, y el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud

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