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Res.Jef. N° 024-2015-ANA Renuevan reserva de recursos hídricos otorgada por R.J. N°
1/28/2015
Res.Jef. N° 024-2015-ANA Renuevan reserva de recursos hídricos otorgada por R.J. N°
Renuevan reserva de recursos hídricos otorgada por R.J. N° 303-2010-ANA al Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes y prorrogan reserva de aguas provenientes del río Tumbes RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2015-ANA Expediente : CUT - 75003 – 2014 Materia : Prórroga la Reserva de Recursos Hídricos Solicitante : Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes Lima, 26 de enero de 2015 VISTOS: Los Oficios N° 0529/2014-MINAGRI-PEBPT-DE y N° 0747/2014-MINAGRI-PEBPT-DE/D.EST, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 024-2015-ANA
Expediente : CUT - 75003 – 2014
Materia : Prórroga la Reserva de Recursos Hídricos Solicitante : Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes Lima, 26 de enero de 2015
VISTOS:
Los Oficios N° 0529/2014-MINAGRI-PEBPT-DE y N° 0747/2014-MINAGRI-PEBPT-DE/D.EST, mediante el cual el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes, solicitó la actualización de la reserva de recursos hídricos; y,
CONSIDERANDO:
Que, según los artículos 15° y 103° de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;
Que, el numeral 206.2 del artículo 206°, concordante con el artículo 207° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, señala que para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua;
Que, asimismo, el numeral 208.1 del artículo 208°, concordante con el numeral 206.3 del artículo 206° del citado Reglamento, dispone que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos años prorrogables mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua;
Que, con Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA, se otorgó a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, la reserva de aguas del río Tumbes, por un periodo de dos (02) años, para uso agrícola y por un volumen anual total de 530 hm 3
, la cual venció el 21.05.2012;
Que, mediante el Oficio N° 0529/2014-MINAGRI-PEBPT-DE, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, solicitó actualización de la reserva de recursos hídricos a favor del citado Proyecto y refiere que en el marco de los acuerdos suscritos entre los Gobiernos de Perú y el Ecuador en el 1998, se vienen desarrollando los "Estudios de Prefactibilidad de la Irrigación Binacional Puyango-Tumbes, por lo que mientras no se concluyan dichos los estudios, se deberá mantener la reserva del agua;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informes Técnicos N°014-2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL y N° 001-2015-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL, concluye que:
a. Existe disponibilidad hídrica para abastecer la demanda a favor del Proyecto por un volumen 530 hm³, de aguas provenientes del rio Tumbes en el punto de captación Linda Chara.
b. Con Memorándum N° 004-2015-ANA-DARH, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos, comunicó que durante el periodo comprendido entre el 2012 - 2014, no se han otorgado derechos de uso de agua en el valle Tumbes.
c. La Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA, venció el 21.05.2012 y la solicitud de renovación fue presentada en forma posterior, sin embargo, en ese lapso no se ha modificado la reserva primigenia, ni se han otorgado derechos de agua con cargo a las fuentes de aguas materia de la reserva, por lo cual es factible otorgar la renovación de la reserva de recursos hídricos otorgada con la citada resolución.
Que, de la revisión de los antecedentes se advierte:
a. No se ha modificado la reserva primigenia (530 hm 3
)
otorgada mediante Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA.
b. No se ha otorgado derechos de agua con cargo de la reserva.
c. Que se mantienen las condiciones mediante los cuales se otorgó la reserva (persiste el interés público y la disponibilidad hídrica).
Que, por las razones expuestas y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, es factible renovar la reserva de las aguas del río Tumbes, con eficacia anticipada al vencimiento de la Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA, a favor del Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, por un periodo de dos años, por un volumen anual de 530 hm³;
Que, asimismo, se advierte que la necesidad pública e interés social declarada por el Decreto Supremo N° 687-AG, para los proyectos de aprovechamiento hídrico de los recursos hidráulicos de las cuencas de los ríos del departamento de Tumbes, persisten, por lo cual, corresponde disponer previo a la prórroga de la reserva de recurso hídrico, su renovación;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, con los vistos de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido por la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338 y el artículo 206° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la renovación de la reserva de recursos hídricos.
Renovar, hasta la fecha de la dación de la presente Resolución Jefatural, la reserva de recursos hídricos otorgada por Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA, al Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes.
Artículo 2°.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos.
Prorrogar, por el plazo de dos (02) años, desde la dación de la presente resolución, la reserva de recursos hídricos, otorgada mediante Resolución Jefatural N° 303-2010-ANA, a favor Proyecto Especial Binacional Puyango-Tumbes, de las aguas provenientes del río Tumbes, para uso agrícola y por un volumen anual de 530 hm³, en el punto de captación Linda Chara.
Artículo 3°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos.
La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla y la Administración Local de Agua Tumbes son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante la presente Resolución Jefatural, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, respecto del otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que puedan afectar dicha reserva.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe Autoridad Nacional del Agua
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