1/28/2015

DS N° 008-2015-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de Gobiernos Regionales, para financiar la contratación de nuevas plazas de docentes de educación inicial
DECRETO SUPREMO N° 008-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, los artículos 12 y 17 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establecen que para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria, el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; y, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, el artículo 16 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, dispone, a partir de la vigencia de la citada Ley, que la evaluación y validación de las necesidades de nuevas plazas de docentes, personal directivo, personal jerárquico, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas públicas, por parte del Ministerio de Educación, se debe realizar sobre la base de un padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE), conforme a una distribución de estas plazas en función a la demanda educativa debidamente sustentada y habiendo efectuado previamente una racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional, según corresponda, en el marco del sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas docentes, implementado conforme al numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 29812; asimismo, dispone que los recursos previstos en el pliego Ministerio de Educación para su financiamiento son transferidos a los gobiernos regionales correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a propuesta de este último;

Que, la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, a través del Oficio N° 808-2014/MINEDU/VMGP/ DIGEBR-DEI, del Memorándum N° 2101-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI y del Informe N° 365-2014-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091, informa que ha validado con los Gobiernos Regionales las nuevas plazas de docentes de educación inicial, las mismas que se sustentan, entre otros, en la racionalización de la asignación de plazas en el respectivo ámbito regional y en el padrón nominado de alumnos registrados en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE)
para incrementar la cobertura en Educación Inicial, en el marco del Programa Presupuestal 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de educación básica regular, por lo cual solicita el financiamiento de las citadas plazas en los Gobiernos Regionales por el periodo marzo a diciembre;
asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 001-2015-MINEDU/SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el financiamiento de la contratación de las nuevas plazas de docentes de educación inicial;

Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 00007-2015-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para el financiamiento de la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas;

Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de SESENTA Y DOS
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 62 651 410,00), para financiar la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de SESENTA Y
DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 62 651 410,00), del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, destinados al financiamiento de la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas;

De conformidad con la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, del pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, por la suma de SESENTA
Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 62 651 410,00), para financiar la contratación de tres mil novecientos catorce (3 914) nuevas plazas de docentes de educación inicial en instituciones educativas públicas conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 651 410,00
TOTAL EGRESOS 62 651 410,00
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de los Estudiantes de Educación Básica Regular PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas ACTIVIDAD 5003107 : Contratación Oportuna y Pago de Personal de las Instituciones Educativas de II Ciclo de Educación Básica Regular FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 62 651 410,00
TOTAL EGRESOS 62 651 410,00
1.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Transferencia de recursos para financiar la contratación de nuevas plazas docentes de educación inicial", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica además en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.
minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas

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