1/09/2015

Res. DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

Sustituyen monto a reconocer a empresas Electro Oriente S.A. y Electro Puno S.A., dentro del cuadro del Art. 1 de la Res. OSINERGMIN N° 086-2014-OS/GART RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 001-2015-OS/GART Lima, 7 de enero de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución 086-2014-OS/ GART (en adelante "Resolución 086"), mediante la cual se aprobaron
Sustituyen monto a reconocer a empresas Electro Oriente S.A. y Electro Puno S.A., dentro del cuadro del Art. 1 de la Res. OSINERGMIN N° 086-2014-OS/GART
RESOLUCIÓN DE GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 001-2015-OS/GART
Lima, 7 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES
Que, el 5 de noviembre de 2014 fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolución 086-2014-OS/ GART (en adelante "Resolución 086"), mediante la cual se aprobaron los costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas, correspondiente al mes de agosto del 2014;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2014, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente"), mediante documento de la referencia 2), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 086.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita que al monto que se le ha reconocido en la Resolución 086, se le agregue la suma de S/. 35,00 por concepto de adquisición de polos para la campaña de empadronamiento masivo en la ciudad de Yurimaguas.

2.1. ARGUMENTOS DEL PETITORIO
Que, la recurrente sostiene que la Resolución 086
no le reconoce los gastos que efectivamente han sido cancelados para la adquisición de los polos utilizados en la campaña del FISE. Refiere que en la compra de los polos pagó la suma de S/. 175,00 por cinco polos pique de vestir a la empresa Janice Sport S.A.C., a un precio unitario de S/. 35,00 por cada polo. Sin embargo, manifiesta que el regulador considera como precio eficiente el precio pagado anteriormente, que asciende a S/. 28,00, y sobre esa base se le reconoce únicamente S/. 140.00;

Que, Electro Oriente refiere que para la presente actividad en Yurimaguas comparó las ofertas de otras tres empresas, entre ellas Sport Willy que fue contratada en la oportunidad anterior, finalmente eligiendo contratar con Janice Sport S.A.C., debido a que se comprometió a entregar los polos en menor plazo que las otras, es decir, en cinco días, tal como señala que se encuentra en las proformas que adjunta a su recurso. Añade que estos polos adquiridos son de una mejor calidad;

Que, agrega que de las pruebas ofrecidas, se desprende que Electro Oriente ha sustentado debidamente los gastos en la adquisición de polos, pues se evidencia que la empresa Sport Willy, que anteriormente vendió los polos a S/. 28,00 incrementó su oferta fijando un precio unitario por cada polo equivalente a S/. 35,00, siendo imposible encontrar polos a un precio igual o menor que lo pagado anteriormente;

Que, finalmente indica que debido a que Janice Sport S.A.C. cuenta con una sucursal en Yurimaguas, se evitó incurrir en gastos adicionales por concepto de transporte de los polos.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, de la normativa vigente sobre el FISE, se concluye que los costos a ser reconocidos por Osinergmin, tanto para la implementación como para la operación del programa FISE, son costos eficientes del mercado local;

Que, luego de la revisión de las pruebas ofrecidas por la recurrente, se advierte que efectivamente existieron cotizaciones en el mercado local efectuadas por las empresas Sport Willy, Meim Sport y Jane Sport S.A.C., habiéndose elegido a la que ofrecía los polos en menor plazo dado que el precio era el mismo;

Que, en el presente caso materia de análisis, debido a que la recurrente optó por elegir la oferta con menor plazo de entrega, ante iguales precios y considerando una mejor calidad, según refiere, se considera que el criterio de eficiencia en el mercado local se ha cumplido, razón por la cual corresponde el reconocimiento del monto solicitado por Electro Oriente.

Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración de Electro Oriente.

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 002-2015-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 086-2014-OS/GART, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el monto a reconocer a la Empresa Electro Oriente S.A., dentro del cuadro del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 086-2014-OS/GART, de modo que quede consignada para dicha empresa la suma de S/ 72 381.08
Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Informe Técnico-Legal N° 002-2015-GART en la página web de OSINERGMIN.

VICTOR ORMEÑO SALCEDO
Gerente Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria
OSINERGMIN

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