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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/09/2015
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Determinan instancias competentes en Osinergmin para el ejercicio de la función sancionadora - Sector Energía RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 265-2014-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332 y la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Ley N° 26734, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 265-2014-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley N° 27332 y la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, Ley N° 26734, este organismo es competente para ejercer actividades de supervisión y fiscalización en el Sector Energía;
Que, el artículo 17° de la Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinergmin, Ley N° 28964, modificó el inciso b) del artículo 9° de la mencionada Ley N° 26734, facultando al Consejo Directivo de Osinergmin a determinar las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin en el Sector Energía, norma que ha sido modificada por Resoluciones Nos. 063-2008-OS/CD, 329-2008-OS/CD, 101-2012-OS/CD, 244-2012-OS/CD y 023-2013-OS/CD;
Que, a efectos de promover la eficacia, celeridad y especialización en el ejercicio de la función sancionadora de Osinergmin, y promover la desconcentración de funciones, se considera conveniente redefinir las instancias competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el Sector Energía;
Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función sancionadora, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa la publicación del proyecto para recabar comentarios;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28964, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 36-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Órganos competentes para el ejercicio de la función sancionadora en el Sector Energía Los órganos competentes de Osinergmin para el ejercicio de la función instructora y sancionadora en el Sector Energía, son los establecidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Medidas administrativas En el Sector Energía, los órganos a cargo de la imposición de las medidas a que se refieren los artículos 34°, 35°, 38° y 39° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador , son los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, debiendo ejercer dicha facultad conforme a lo normado respecto de cada una de ellas en dicho Reglamento.
Artículo 3°.- Órgano revisor en segunda instancia Los recursos que se interpongan contra los actos administrativos emitidos por los órganos sancionadores determinados en la presente resolución, corresponden ser conocidos y resueltos por el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería-TASTEM, conforme a las atribuciones establecidas en el Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La presente resolución y su Anexo serán publicados en el diario oficial El Peruano, y conjuntamente con la Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Segunda- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial. A partir de su vigencia, las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables para los procedimientos sancionadores en trámite en que se encuentre pendiente de emisión la resolución sancionadora; aquellos en que ya se hubiese emitido continuarán siendo tramitados por el órgano competente determinado previamente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Hasta que se produzca la designación de los miembros del Tribunal de Solución de Controversias, actuará como órgano sancionador la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, la Resolución de Consejo Directivo N° 101-2012-OS/CD y sus demás modificatorias.
Regístrese y comuníquese.
JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo PUBLICACI fiN OBLIGATORIA DE
REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.
LA DIRECCION
ANEXO
INSTANCIAS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN SANCIONADORA DE OSINERGMIN
EN EL SECTOR ENERGÍA
ÍTEM
ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIO-NADOR
AGENTES MATERIA
1.
Gerente de Operaciones (Lima y Callao)
Oficinas Regionales (regiones distintas a Lima y Callao)
i) Operadores de Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Rurales y Grifos Flotantes.
ii) Consumidores Directos con Instalaciones Móviles y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos -OPDH (excepto, en ambos casos, en las Actividades de Exploración y Explotación;
así como los Consumidores Directos Estratégicos y los Consumidores Directos Fijos o Móviles de Combustibles Líquidos u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que incluyan combustibles de aviación.
iii) Distribuidores Minoristas y Medios de Transporte terrestre de Combustibles Líquidos y OPDH.
iv) Operadores de Gasocentros, Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros y Medios de Transporte Terrestre de GLP.
v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad menor o igual a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad menor o igual a 10 000 kilogramos.
vi) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, exclusivamente para las materias descritas en los literales j), k), l) y m).
vii) Operadores de Refinerías, Terminales, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, exclusivamente para la materia descrita en el literal l).
viii) Empresas de Distribución de Electricidad, exclusivamente para la materia descrita en el literal o).
a) Incumplimientos de las normas de control metrológico de combustibles líquidos y de GLP.
b) Por realizar actividades de instalación y operaciones sin las debidas autorizaciones, lo que incluye modificaciones y/o ampliaciones.
c) Incumplimientos de las normas técnicas y/o de seguridad, de las que regulan la cadena de comercialización o por ejecutar operaciones no autorizadas.
d) Por expender, abastecer, despachar, comercializar, entregar combustibles líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a personas no autorizadas o en lugar distinto al que figura en la Guía de Remisión y/o Comprobante de Pago.
e) Incumplimiento de las obligaciones relativas al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) y Sistema de Procesamiento de Información Comercial (SPIC).
f) Por incumplir con el registro o actualización de precios en el Sistema PRICE y/o su publicación en el establecimiento.
g) Por impedir, obstaculizar, negar o interferir con la Función Supervisora, Supervisora Específica, así como con las facultades de fiscalización e investigación de Osinergmin y/o Empresas Supervisoras.
h) Por no proporcionar o proporcionar a destiempo la información y/o documentación requerida por Osinergmin y/o por reglamentación.
i) Por proporcionar información o documentación inexacta, deficiente, incompleta; así como, ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido por Osinergmin o sea relevante para la decisión que se adopta.
j) Incumplimiento de las obligaciones derivadas del Fondo de Inclusión Social Energético.
k) Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la emisión de los Certificados de Conformidad otorgados a los Locales de Venta de GLP.
l) Incumplimiento de las normas de Control de Calidad de GLP, Combustibles Líquidos, Otros Productos derivados de los Hidrocarburos, Biocombustibles y sus Mezclas.
m) Incumplimientos derivados de las supervisiones de Control de Peso Neto de GLP, Pintado, Envasado, Canje e Integridad de cilindros de GLP.
n) Incumplimientos derivados de la Supervisión de GPS
de Medios de Transporte.
o) Incumplimientos derivados de la Supervisión de Operatividad de Alumbrado Público.
p) Incumplimiento de medidas administrativas.
2. Unidad de Producción, Procesos y Distribución Gerencia de Fiscalización de Hidro-carburos Líquidos i) Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Líquidos.
ii) Importadores e Importadores en Tránsito.
iii) Operadores de Refinerías, Plantas de Abastecimiento y Plantas de Procesamiento, a excepción de la materia descrita en el literal l) del ítem 1.
iv) Operadores de Plantas Envasadoras de GLP, a excepción de las materias señaladas en los literales j), k), l) y m) del ítem 1.
v) Operadores de Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, OPDH o GLP a granel, con capacidad mayor a 5 000 galones; y Operadores de Medios de Transporte Acuático de GLP envasado en cilindros con capacidad mayor a 10 000 kilogramos.
vi) Comercializadores de Combustibles de Aviación y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones.
Todas las materias sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin en hidrocarburos líquidos, respecto de los agentes dentro de su ámbito de competencia, salvo aquellas que de acuerdo al ítem 1 constituyan competencia del Gerente de Operaciones o de las Oficinas Regionales.
Determinan órganos competentes de Osinergmin para trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos
{N}RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 266-2014-OS/CD
Lima, 15 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-EM, a través del cual se transfiere a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, señala que el citado organismo es el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS-CD, se aprobó el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, que regula los procedimientos administrativos para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como los principios, pautas, requisitos y órganos competentes para la tramitación de dichos procedimientos;
Que, en aras de la descentralización de funciones y considerando criterios de especialización técnica, resulta necesario definir los órganos competentes a cargo de los trámites relacionados a los procedimientos regulados en los Anexos del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD y sus modificatorias, tanto en primera como en segunda instancia, así como adecuar las normas en que se hace alusión a dichos órganos;
Que, de otro lado, si bien para acceder a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y poder iniciar actividades de hidrocarburos en el país, resulta necesario que los agentes interesados cumplan con los requisitos previstos para ello, dicha situación debe mantenerse con posterioridad a la inscripción, pues lo contrario representa un riesgo para la seguridad de las instalaciones y operaciones;
Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a fin de que los administrados puedan conocer los órganos de Osinergmin que se encuentran a cargo de los trámites relacionados a los procedimientos mencionados en el considerando precedente, tanto en primera como en segunda instancia;
y a efectos de incluir como una causal de suspensión del registro el verificar que una instalación, establecimiento o medio de transporte con inscripción vigente, ha dejado de
ÍTEM
ÓRGANO
INSTRUCTOR
ÓRGANO
SANCIO-NADOR
AGENTES MATERIA
3. Unidad de Generación del
SEIN/ Unidad de Generación de Sistemas Aislados/ Unidad de Transmisión/ Unidad de Distribución/ Unidad de Comercia-lización/ Unidad de Calidad del Servicio/ Unidad Post-Privatización Gerencia de Fisca-lización Eléctrica Agentes que realicen actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad.
Todas las actividades del subsector eléctrico sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin que se encuentren tipificadas como infracciones, excepto la señalada en literal o) del ítem 1.
4. Gerencia de Fiscalización de Gas Natural Agentes que realizan actividades de exploración, explotación, transporte, procesamiento, almacenamiento, distribución de gas natural, y comercialización de gas natural vehicular, gas natural comprimido y/o gas natural licuefactado.
Todas las actividades de gas natural sujetas a supervisión y fiscalización de Osinergmin que se encuentren tipificadas como infracciones.
5. Secretarías Técnicas Adjuntas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios Agentes que realizan actividades de distribución de los servicios públicos de electricidad y gas natural.
Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de reclamos de usuarios que se encuentren tipificados como infracciones.
6. Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias Tribunal de Solución de Contro-versias Partes del procedimiento de solución de controversias. Incumplimiento de las resoluciones emitidas en primera y segunda instancia, o actas de acuerdo y demás incumplimientos relacionados al procedimiento de solución de controversias que se encuentren tipificados como infracciones.
7. Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Agentes cuyas actividades en el sector energético se encuentran sujetas a regulación tarifaria.
Incumplimiento de las normas y procedimientos relativos a la planificación, programación y despacho económico del SEIN, que se encuentren tipificados como infracciones.
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