1/28/2015

Res. DE SECRETARIA GENERAL N° 063-2015-MINEDU Aprueban Norma Técnica "Normas y orientaciones

Aprueban Norma Técnica "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa" RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 063-2015-MINEDU Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el artículo 38 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad
Aprueban Norma Técnica "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa"
RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL N° 063-2015-MINEDU
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 38 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que los programas de alfabetización tienen como fin el autodesarrollo y el despliegue de capacidades de lectoescritura y de cálculo matemático en las personas que no accedieron oportunamente a la Educación Básica. Fortalecen su identidad y autoestima, los preparan para continuar su formación en los niveles siguientes del Sistema Educativo y para integrarse al mundo productivo en mejores condiciones. Agrega que es objetivo del Estado erradicar el analfabetismo; con este propósito, convoca a instituciones especializadas para desarrollar conjuntamente programas de alfabetización;

Que, el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que la alfabetización implica el desarrollo de competencias instrumentales (áreas curriculares básicas)
socioeducativas y laborales, en el marco de una educación continua para que las personas jóvenes y adultas sean capaces, por sí mismas, de emprender o desarrollar otros aprendizajes o proyectos de vida familiar, comunitaria o económica. Está inserta en el continuo educativo de la Educación Básica Alternativa, y participan las personas mayores de 15 años que no accedieron oportunamente al sistema educativo, o tienen primaria incompleta;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 34 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED, es función de la Dirección de Alfabetización, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, normar, orientar, supervisar y evaluar los procesos de alfabetización en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediante Informe N° 691-2014-MINEDU/VMGP-DIGEBA de fecha 22 de diciembre de 2014, la Dirección de Alfabetización, sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa", la misma que tiene como objetivo orientar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa de dicho programa;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada "Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación"; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 021-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Normas y orientaciones para el desarrollo del Programa de Alfabetización y Continuidad Educativa", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Educación Básica Alternativa, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local, y los Centros de Educación Básica Alternativa, la difusión y el adecuado cumplimiento de la norma técnica aprobada por el artículo precedente.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 013-2013-MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIALFA denominada "Normas para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización", aprobada por Resolución Ministerial N° 0198-2013-ED.

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", encargándose a la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la misma fecha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General

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