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RM N° 008-2015-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades
1/28/2015
RM N° 008-2015-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades
Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2015-MIMP Lima, 26 de enero de 2015 Vistos, la Nota N° 016-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 024-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 008-2015-MIMP
Lima, 26 de enero de 2015
Vistos, la Nota N° 016-2015-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 024-2015-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota N° 033-2015-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;
Que, a través del artículo 12 de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota N° 016-2015-MIMP/DGFC del 9 de enero de 2015, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe N° 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma deSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES(S/.
680 744,15), para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad,correspondiente al mes de enero de 2015;
Que, con Memorando N° 024-2015-MIMP/OGPP del16
de enerode 2015, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31)
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, por lo queotorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hastaSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/.
680 744,15)en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas"y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 adjunto al citado Informe;
Que, mediante Nota N° 033-2015-MIMP/OGA del 19
de enerode 2015, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1
del artículo 12 de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que recomienda su trámite correspondiente;
Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones,pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015,de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31)
Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,en virtud de lo establecido en los artículos 7
y 12 de la Ley N° 30281 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100
NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina Generalde Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30281
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA
MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100
NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.
Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.
Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.
Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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