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RM N° 028-2015-PRODUCE Disponen la culminación de la Pesca Exploratoria
1/28/2015
RM N° 028-2015-PRODUCE Disponen la culminación de la Pesca Exploratoria
Disponen la culminación de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la R.M. N° 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del día 8 de febrero de 2015 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2015-PRODUCE Lima, 27 de enero de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-019-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 009-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 011-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2015-PRODUCE
Lima, 27 de enero de 2015
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-019-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 009-2015-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe N° 011-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca establecen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de la Producción puede autorizar la extracción de recursos subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente migratorios sobre la base del sustento técnico científico correspondiente mediante disposición de carácter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan;
Que, bajo el marco normativo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE del 9 de enero de 2015, teniendo presente la información científica proporcionada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, se autorizó, en forma temporal, la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano:
Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus)
y Jurel fino (Decapterus afuerae), hasta que el Ministerio de la Producción disponga su culminación mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Oficio de Vistos señala: (i) la fiota industrial, no ha ejercido esfuerzo alguno sobre los recursos Bonito (Sarda chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel fino (Decapterus afuerae), por lo que el objetivo de la investigación propuesta por el IMARPE para contar con información biológica – pesquera obtenida por los observadores a bordo del Programa Bitácoras de pesca, no se está logrando a la fecha; (ii) la fiota artesanal, desembarcó bonito en 18 de los puntos de observación dispuestos por el IMARPE en el litoral peruano, desde Las Delicias (Piura) hasta Ilo (Moquegua) y en la semana del 12 al 18 de enero destacan los registros de la caleta San José (Lambayeque), alcanzando aproximadamente 580 t; (iii) no se cuenta con información de tallas de bonito, debido a que en las fichas se colectó el rango de tallas, pero no la estructura completa para calcular las modas; (iv) respecto a la vigencia de la norma, las condiciones oceanográficas que motivaron la recomendación de la pesca exploratoria vienen variando, mostrando en la actualidad el ambiente marino frente al Perú condiciones entre frías y neutras;
por lo que recomienda que la vigencia de esta actividad extractiva sea hasta la segunda semana de febrero;
Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que resulta conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y disponer que la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, culmine a las 11:59 horas del día 08 de febrero del presente año;
Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Legislativo N° 1047 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- CULMINACIÓN DE LA PESCA
EXPLORATORIA DE RECURSOS PELÁGICOS
Disponer la culminación de la Pesca Exploratoria autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE, a partir de las 11:59 horas del día 08 de febrero de 2015.
Artículo 2.- MEDIDAS APLICABLES
Las plantas de procesamiento para consumo humano directo podrán recibir los recursos pelágicos de oportunidad a que se refiere la Resolución Ministerial N° 009-2015-PRODUCE hasta las 11:59 horas del día 09 de febrero de 2015.
Artículo 3.- INFRACCIONES Y SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado de conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 4.- DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
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