1/21/2015

Res. N° 01064-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban Independización y Transferencia de predios ubicados

Aprueban Independización y Transferencia de predios ubicados en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 01064-2014/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 31 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 1292-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representado por el Director General de la Oficina General de Administración J. Hernán Burga Ramírez
Aprueban Independización y Transferencia de predios ubicados en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a favor del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 01064-2014/SBN-DGPE-SDDI
San Isidro, 31 de diciembre de 2014
VISTO:

El Expediente N° 1292-2014/SBNSDDI, que contiene la solicitud del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, representado por el Director General de la Oficina General de Administración J. Hernán Burga Ramírez mediante la cual solicita la TRANSFERENCIA
PREDIAL INTERESTATAL A TITULO GRATUITO del área de 55 685.29 m², que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor de Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú en la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 19 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23168, en adelante "el predio 1"; y, el área de 317 428.79 m2, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 252 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23400, en adelante "el predio 2"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en mérito a lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (en adelante la Ley), y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante el Reglamento), así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante Oficio N° 966-2014-MTC/10.05
del 25 de noviembre de 2014 (S.I. N° 26369-2014) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante el "MTC") solicita la transferencia predial interestatal a título gratuito de "el predio 1" y "el predio 2", en aplicación de la Ley N° 30025 "Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura", con la finalidad mejorar la calidad de servicios e incrementar el alcance de la infraestructura del Aeropuerto Internacional de Chiclayo "Capitán FAP José Abelardo Quiñones Gonzales". Para tal efecto, cumple con adjuntar los documentos siguientes: a) Plan de Saneamiento Físico Legal de los Terrenos de 55 685.29 m2; y 317 428.79 m2
, ubicados en el departamento de Lambayeque b) Informe Técnico Legal N° 004-MTC/10.05-MLG-EPP del 19 de noviembre de 2014, c) Informe Técnico Legal N° 005-MTC/10.05-MLG-EPP del 19 de noviembre de 2014; d)
copia del Memorándum N° 350-2014-MTC/25 del 21 de febrero de 2014; e) copia de la Resolución Directoral N° 095-2012-MTC/12 del 20 de marzo de 2012; f) Certificado de Búsqueda Catastral N° 046-2014 del 3 de febrero de 2014; g) copia del Oficio N° 01654-2000/SBN-DPI del 14
de abril de 2000; h) Memorándum N° 715-2014-MTC/10.05
del 5 de junio de 2014; i) Informe N° 170-2014-MTC/12.08
del 11 de junio de 2014, j) copia del Oficio N° 631-2014-MTC del 11 de agosto de 2014, k) Memoria Descriptiva –
Búsqueda Catastral; l) Certificado de Búsqueda Catastral N° 2014-138986 del 26 de agosto de 2014; m) copia del Memorándum N° 988-2014-MTC/10.05 del 8 de agosto de 2014; n) Memorándum N° 980-2014-MTC/10.05 del 6 de agosto de 2014; o) Informe N° 033-2014-MTC/10.05-MLG
del 6 de agosto de 2014; p) Plano Diagnostico N° PDIAG-06-2014-MTC del 3 de agosto de 2014; q) copia del Memorándum N° 1739-2014-MTC/25 del 28 de agosto de 2014; r) copia de la Partida N° 11005243 del Registro de Predios de Chiclayo; s) Certificado Registral Inmobiliario – CRI del 8 de agosto de 2014; t) copia de la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo; u)
Certificado de Registral Inmobiliario – CRI del 8 de agosto de 2014; v) copia de la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo; w) copia simple de la Resolución Directoral N° 095-2012-MTC/12 del 20 de marzo de 2012;
x) documento denominado Panel Fotográfico; y) Memoria Descriptiva de la independización y transferencia de dominio; z) Memoria Descriptiva del área remanente de la Partida N° 02185340.

4. Que, mediante la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura (en adelante la "Ley N° 30025") se busca establecer medidas que faciliten el procedimiento de adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles que se requieren para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad pública, interés nacional, seguridad nacional y/o de gran envergadura, así como de las obras de infraestructura concesionadas al sector privada a través de cualquier modalidad de asociación público privada.

5. Que, el numeral 13.1) del artículo 13° de la "Ley N° 30025", establece que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, Gobierno Regional o Gobierno Local al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el sólo mérito de la resolución que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

6. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la "Ley N° 30025", establece la relación de proyectos declarados de necesidad pública, dentro de los cuales se encuentra la ejecución del Proyecto denominado:

Aeropuerto "Capitán FAP José Abelardo Quiñones González".

7. Que, de conformidad con el sub numeral 6.2.2) del numeral 6.2) de la Directiva N° 007-2013/SBN, que regula las "Disposiciones para la transferencia e inscripción de predios estatales requeridos para la ejecución de proyectos de infraestructura en el marco de la Ley N° 30025", aprobada por Resolución N° 079-2013/SBN del 25 de octubre de 2013 (en adelante la "Directiva N° 007-2013/SBN"), señala que el procedimiento de transferencia se efectúa sobre la base de la información brindada por el titular del proyecto, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN, tales como la inspección técnica del predio, obtención del Certificado de Parámetros Urbanísticos o Zonificación y Vías.

8. Que, de la información contenida en el Plan de Saneamiento Físico Legal proporcionado por el "MTC
y la inspección técnica efectuada por funcionarios de la citada institución llevada a cabo el 30 de junio del 2014, se constató que "el predio 1" y "el predio 2" son de pendiente plana con pequeñas ondulaciones que no pasan de 1.5
metros de atura, de suelo franco limoso propio de la zona agrícola que rodea el aeropuerto. Asimismo, se observó que determinados sectores están cubiertos por pequeños arbustos propios de la zona que crecen espontáneamente, sin encontrarse edificación alguna que muestren signos de vivienda, ni ocupación por parte de la Fuerza Aérea de Perú, además, se verificó que dentro del polígono a transferir no se muestra la existencia de instalaciones eléctricas ni sanitarias. Por otro lado, los predios materia de transferencia cuenta con zonificación Otros Usos (OU) según el Plano de Zonificación y Suelo aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal N° 056-1992-MPCH y Ordenanza N° 023-1999-MPCH.

9. Que, asimismo, de la información proporcionada por el "MTC" se advierte que sobre "el predio 1" recae la anotación preventiva de demanda de Prescripción Adquisitiva respecto a un área de 732.70 m2, interpuesta por la Compañía de Aviación Faucett S.A., según la Resolución Judicial Uno del 12 de febrero de 1993. Por otro lado, respecto a "el predio 2" recae el proceso judicial de anotación preventiva de demanda por Prescripción Adquisitiva respecto a un área de 732.70 m2, que fuera interpuesta por la Compañía de Aviación Faucett S.A., según la Resolución Judicial Número Uno del 12 de febrero de 1993; y, además, corre anotada la Escritura Pública de Arrendamiento del 1 de octubre de 1952 otorgado ante el Notario de Lima Bergio A. Orrego, celebrado entre el entonces Ministerio de Aeronáutica y el señor Esteban Campodónico Diez por un plazo de 8 años, el mismo que fue ampliado por un plazo de 10 años según Escritura Pública del 4 de noviembre de 1957, cuya vigencia fue hasta el 31 de julio de 1967, situación que fue puesta en conocimiento a través del Oficio N° 01969-2014/SBN-DGPE-SDDI del 11 de diciembre de 2014.

10. Que, el numeral 5.4) del artículo V) de la "Directiva N° 007-2013/SBN" dispone que los predios con cargas tales como: procesos judiciales, patrimonio cultural, concesiones mineras, derecho de superficie, gravámenes, actos de administración a favor de particulares, ocupaciones, superposiciones gráficas o duplicidades de partidas, reservas naturales, entre otros, serán transferidos a favor del titular del proyecto, quien deberá realizar los trámites o coordinaciones necesarias para el levantamiento o adecuación de las mismas.

11. Que, en ese sentido, de conformidad con el literal a) del numeral 2.2) del artículo 2° del "Reglamento"
establece como bienes de dominio público aquellos bienes estatales destinados al uso público, como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad, teniendo en carácter de inalienable e imprescriptible.

12. Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando anterior, es pertinente acotar que el artículo 2° del Reglamento de la "Ley N° 30025", aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2013-VIVIENDA (en adelante el "Reglamento de la Ley N° 30025"), prevé de que esta Superintendencia pueda transferir a título gratuito edificaciones y/o predios de propiedad estatal de dominio público y privado que tienen como titular al Estado, independientemente del nivel de gobierno al que están adscritos, incluidas sus empresas, así como la calidad del administrador, propietario o titular registral estatal de quien los detenta.

13. Que, tomando en consideración lo señalado en el octavo considerando de la presente Resolución, esta Superintendencia cuenta con el marco normativo habilitante para transferir el dominio a título gratuito de un predio estatal que ostenta la calidad de dominio público, razón por la cual, debe aprobarse la transferencia de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del "MTC", con la finalidad de que sea destinado a la ampliación y mejoramiento del Aeropuerto Internacional de Chiclayo "CAP FAP José Abelardo Quiñones Gonzales".

14. Que, sin embargo, teniendo en cuenta la documentación técnica remitida es necesario independizar "el predio 1" y "el predio 2" de las áreas matrices inscritas en las Partidas N° 02185340 y 022118115, respectivamente, del Registro de Predios de Lambayeque.

15. Que, estando a lo expuesto en los Informes Técnicos Legales N° 0539 y 540-2014/SBN-DGPE-SDDI
31 de diciembre de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en aplicación de la "Ley N° 30025" resulta procedente aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito el dominio de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

16. Que, tomando en consideración lo señalado en el considerando anterior y de acuerdo con lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025, el Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea del Perú, deberá en un plazo de treinta (30) días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión de "el predio 1" y "el predio 2" a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

17. Que, sólo para efectos registrales a pesar de tratarse de una transferencia de dominio en el Estado a título gratuito, se fija en S/. 1.00 (un nuevo sol con 00/100)
el valor unitario del inmueble materia de transferencia.

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30025, Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Resolución N° 002-2014/SBN-SG y la Directiva N° 007-2013/SBN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la independización del área de 55 685.29 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02185340 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 19 del Libro de Lambayeque y CUS
N° 23168, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar la independización del área de 317 428.79 m², que forma parte del predio de mayor extensión ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque inscrito a favor del Ministerio de Defensa – Fuerza Área del Perú en la Partida N° 02218115 del Registro de Predios de Chiclayo con Registro SINABIP N° 252 del Libro de Lambayeque y CUS N° 23400, según la documentación técnica que sustenta la presente Resolución.

Artículo 3°.- Aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito de los predios descritos en el artículo 1° y 2° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES, en aplicación de la Ley N° 30025
"Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura".

Artículo 4°.- El MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZA
ÁREA DEL PERU, deberá en un plazo de treinta (30)
días hábiles, contabilizados a partir de la notificación de la presente Resolución, desalojar y entregar la posesión los predios descritos en el artículo 1° y 2° de la presente resolución a favor del MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y COMUNICACIONES, conforme a lo establecido en el numeral 13.3) del artículo 13° de la Ley N° 30025.

Artículo 5°.- La Zona Registral N° II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Público-SUNARP, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en la presente resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

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