1/21/2015

Res.Jef. N° 02-2015-INEI Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta

Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2015 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2015-INEI Lima, 16 de enero de 2015 Visto, el Oficio N° 013-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional
Disponen la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2015
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 02-2015-INEI
Lima, 16 de enero de 2015
Visto, el Oficio N° 013-2015-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga.

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país;

Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley N° 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; del cual forma parte el Índice Unificado de Flete Terrestre;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, órgano técnico normativo del Instituto Nacional de Estadística e Informática, viene captando en forma continua información de precios a través de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, dirigida a las empresas y agencias de transporte de carga a nivel de Lima Metropolitana, por lo que resulta pertinente autorizar su continuidad, establecer el plazo para su entrega y, aprobar los formularios a utilizar en el año 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81° y 83° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática".

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer, la continuidad de la ejecución de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, durante el año 2015, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre;
dirigida a las empresas y agencias de transporte, en Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao. Estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Artículo 2°.- Aprobar, los formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, para elaborar el Índice Unificado de Flete Terrestre (código 32), los que forman parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio remitirá los formularios a las empresas y agencias de transporte seleccionadas, para ser diligenciados y remitidos al
INEI.

Artículo 3°.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con la información al último mes de cada trimestre, los primeros cinco días útiles de finalizado el trimestre.

Artículo 4°.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios debidamente diligenciados en el plazo establecido, serán pasibles de sanción conforme a lo dispuesto en los artículos 87°, 89°, 90° y 91° del Decreto Supremo N° 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

ALEJANDRO VÍLCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe

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