1/21/2015

Res.Con.Dir. N° 003-2015-OEFA/CD Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas

Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas del OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-OEFA/CD Lima, 19 de enero de 2015 VISTOS: El Memorándum N° 294-2014/OEFA-DS, el Memorándum N° 425-2014-OEFA-DE, el Informe N° 007-2014-OEFA/DFSAI, el Memorándum N° 2785-2014-OEFA/CGOD, el Informe N° 008-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 020-2015-OEFA/OAJ y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Aprueban creación de Oficinas Desconcentradas del OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2015-OEFA/CD
Lima, 19 de enero de 2015
VISTOS: El Memorándum N° 294-2014/OEFA-DS, el Memorándum N° 425-2014-OEFA-DE, el Informe N° 007-2014-OEFA/DFSAI, el Memorándum N° 2785-2014-OEFA/CGOD, el Informe N° 008-2015-OEFA/OPP, el Informe N° 020-2015-OEFA/OAJ y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA
para establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Oficinas Desconcentradas de la Entidad;

Que, resulta necesario fortalecer las acciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental del OEFA
y garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali;

Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifica que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como la Dirección de Supervisión y la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos señalan, respectivamente, que es presupuestal y técnicamente viable la creación de las oficinas desconcentradas en los departamentos mencionados en el considerando anterior;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 002-adoptado en la Sesión Ordinaria N° 003-del 19
de enero de 2015, el Consejo Directivo aprobó la creación de las Oficinas Desconcentradas de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali, en consideración de los sustentos presupuestales y técnicos expresados en el considerando precedente, y en atención a la necesidad de fortalecer la fiscalización ambiental en los respectivos departamentos, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de Oficinas Desconcentradas Aprobar la creación de Oficinas Desconcentradas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA en los departamentos de Amazonas, Huánuco, San Martín y Ucayali.

Artículo 2°.- Implementación e instalación Encargar a la Secretaría General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la implementación e instalación de las Oficinas Desconcentradas creadas en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GóMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.