1/29/2015

Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Aprueban factores de actualización "p" aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008, los Decretos Legislativos N° 1002 y N° 1041 y la Ley N° 29852 (en adelante "las Normas") se estableció que se incluya como
Aprueban factores de actualización "p" aplicables para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, y otros
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 015-2015-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008, los Decretos Legislativos N° 1002
y N° 1041 y la Ley N° 29852 (en adelante "las Normas")
se estableció que se incluya como parte del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión: (i) el cargo para compensar la generación adicional que las empresas estatales implementan en virtud de encargos del Ministerio de Energía y Minas, para atender situaciones de restricción temporal de electricidad (ii)
los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generación respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restricción alguna de producción, transporte de gas natural, ni restricciones de transmisión eléctrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii)
el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fría de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para financiar el Fondo de Inclusión Social Energetica (FISE);

Que, mediante Resoluciones N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/ CD y N° 151-2013-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación;

Que, mediante Resolución N° 067-2014-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2014 – abril que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por las Normas.

Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor "p" que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas señaladas en el considerando anterior;

Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A., Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A. que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos con sujeción a lo dispuesto en el mencionado decreto. En este sentido, dichas empresas que actúen dentro del amparo legal deben ser compensadas;

Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 043-2015-GART y N° 046-2015-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización "p" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de febrero de 2015;

Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 383-2014-GART;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización "p" aplicables a partir del 04 de febrero de para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional.

Cargo Unitario Factor "p"
Cargo Unitario por Com-pensación por Seguridad de Suministro RF de Talara 1,2054
RF de Ilo 1,1954
Cargo Unitario Factor "p"
Cargo Unitario por CVOA-CMg 0,0000
Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000
Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 4,4667
C.H. Santa Cruz II 1,6383
C.H. Santa Cruz I 1,6429
C.H. Poechos 2 1,1304
C.H. Roncador 0,5667
C.H. Carhuaquero IV 1,2697
C.H. Caña Brava 1,1081
C.H. La Joya 1,6667
C.T. Huaycoloro 1,3936
C. H. Purmacana 0,0000
C.H. Huasahuasi I 1,6034
C.H. Huasahuasi II 1,6000
C.H. Nuevo Imperial 1,5667
CS Repartición Solar 20T 1,3365
CS Majes Solar 20T 1,3354
CS Tacna Solar 20 T 1,2723
CS Panamericana Solar 20T
1,3186
C.H. Yanapampa 1,7097
C.H. Las Pizarras 1,4662
C.E. Marcona 0,9637
Cargo Unitario por FISE 1,1382
Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 2,3122
Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 2,3103
Grandes Usuarios 2,3120
Artículo 2°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A., Electro Oriente S.A., Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A., Electrocentro S.A. Electro Ucayali S.A. y Electro Sur Este S.A.A. considerando las proporciones de 0%, 0%, 7%, 7%, 36%, 16%, 16% y 18%, respectivamente.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 043-2015-GART, N° 046-2015-GART y N° 383-2014-GART, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo

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