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Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/29/2015
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 014-2015-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores finales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones;
Que, el Artículo 29° citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la finalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el "Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que Osinergmin apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación;
Que, mediante Resolución N° 180-2007-OS/CD se aprobó la Norma "Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada norma fue modificada por Resoluciones N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/CD, N° 055-2011-OS/ CD y N° 161-2013-OS/CD;
Que, de otro lado, los Artículos 5° y 18° de la Resolución N° 067-2014-OS/CD, que fijó los Precios en Barra para el periodo mayo 2014 – abril 2015, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN
desde el 01 de mayo de 2014 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4
del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de Osinergmin publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación;
Que, mediante Resolución N° 217-2014-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2014
– enero 2015, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre febrero - abril 2015.
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de enero de 2015;
Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre febrero – abril 2015, se encuentra sustentado en el Informe N° 0039-2015-GART , y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 027-2015-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión.
Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN
aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de febrero de 2015.
1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DE REFERENCIA DE GENERACIÓN
Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/./kW-mes
PENP
ctm. S/./kWh
PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Zorritos 220 19,00 17,58 14,39
Talara 220 19,00 17,50 14,34
Piura Oeste 220 19,00 17,55 14,38
Chiclayo Oeste 220 19,00 17,21 14,15
Carhuaquero 220 19,00 16,92 13,96
Carhuaquero 138 19,00 16,92 13,96
Cutervo 138 19,00 16,93 13,97
Jaen 138 19,00 16,93 13,97
Guadalupe 220 19,00 17,11 14,07
Guadalupe 60 19,00 17,12 14,08
Cajamarca 220 19,00 16,91 13,91
Trujillo Norte 220 19,00 16,94 13,94
Chimbote 1 220 19,00 16,87 13,88
Chimbote 1 138 19,00 16,90 13,91
Paramonga Nueva 220 19,00 16,78 13,83
Paramonga Nueva 138 19,00 16,77 13,83
Paramonga Existente 138 19,00 16,76 13,83
Huacho 220 19,00 16,74 13,79
Zapallal 220 19,00 16,66 13,73
Ventanilla 220 19,00 16,70 13,77
Lima 220 19,00 16,87 13,80
Cantera 220 19,00 16,67 13,72
Chilca 220 19,00 16,56 13,61
Independencia 220 19,00 16,72 13,78
Ica 220 19,00 16,80 13,84
Marcona 220 19,00 17,04 14,02
Mantaro 220 19,00 16,31 13,41
Huayucachi 220 19,00 16,41 13,49
Pachachaca 220 19,00 16,53 13,59
Pomacocha 220 19,00 16,57 13,62
Huancavelica 220 19,00 16,43 13,52
Callahuanca 220 19,00 16,59 13,67
Cajamarquilla 220 19,00 16,69 13,77
Subestaciones Base Tensión kV
PPN
S/./kW-mes
PENP
ctm. S/./kWh
PENF
ctm. S/./kWh
SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN)
Huallanca 138 19,00 16,53 13,65
Vizcarra 220 19,00 16,86 13,87
Tingo María 220 19,00 17,21 14,07
Aguaytía 220 19,00 17,22 14,09
Aguaytía 138 19,00 17,27 14,12
Aguaytía 22,9 19,00 17,25 14,11
Pucallpa 138 19,00 17,78 14,45
Pucallpa 60 19,00 17,81 14,47
Aucayacu 138 19,00 17,66 14,31
Tocache 138 19,00 18,46 14,72
Tingo María 138 19,00 17,32 14,13
Huánuco 138 19,00 16,99 13,90
Paragsha II 138 19,00 16,56 13,65
Paragsha 220 19,00 16,59 13,67
Yaupi 138 19,00 16,23 13,40
Yuncan 138 19,00 16,36 13,50
Yuncan 220 19,00 16,42 13,54
Oroya Nueva 220 19,00 16,53 13,62
Oroya Nueva 138 19,00 16,50 13,64
Oroya Nueva 50 19,00 16,54 13,67
Carhuamayo 138 19,00 16,55 13,60
Carhuamayo Nueva 220 19,00 16,53 13,62
Caripa 138 19,00 16,49 13,60
Desierto 220 19,00 16,67 13,72
Condorcocha 138 19,00 16,48 13,59
Condorcocha 44 19,00 16,48 13,59
Machupicchu 138 19,00 17,94 14,44
Cachimayo 138 19,00 18,31 14,75
Cusco 138 19,00 18,38 14,79
Combapata 138 19,00 18,42 14,90
Tintaya 138 19,00 18,45 15,02
Ayaviri 138 19,00 18,20 14,83
Azángaro 138 19,00 18,05 14,71
San Gaban 138 19,00 17,33 14,17
Mazuco 138 19,00 17,49 14,26
Puerto Maldonado 138 19,00 17,89 14,47
Juliaca 138 19,00 18,27 14,87
Puno 138 19,00 18,22 14,84
Puno 220 19,00 18,17 14,80
Callalli 138 19,00 18,26 14,96
Santuario 138 19,00 17,93 14,73
Arequipa 138 19,00 17,99 14,71
Socabaya 220 19,00 17,97 14,70
Cerro Verde 138 19,00 18,02 14,74
Repartición 138 19,00 18,05 14,75
Mollendo 138 19,00 18,14 14,80
Montalvo 220 19,00 18,00 14,72
Montalvo 138 19,00 18,01 14,73
Ilo ELP 138 19,00 18,23 14,91
Botifiaca 138 19,00 18,14 14,84
Toquepala 138 19,00 18,12 14,85
Aricota 138 19,00 18,00 14,81
Aricota 66 19,00 17,94 14,79
Tacna (Los Héroes) 220 19,00 18,14 14,80
Tacna (Los Héroes) 66 19,00 18,28 14,88
La Nina 220 19,00 17,27 14,18
Cotaruse 220 19,00 17,08 14,01
Carabayllo 220 19,00 16,65 13,72
Notas: (1) Barra de Referencia de Generación Lima:
Constituida por las Barras de Referencia de Generación Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220
kV, San Juan 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco:
Constituida por las Barras de Referencia de Generación Dolorespata 138 kV y Quencoro 138
kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa:
Constituida por las Barras de Referencia de Generación Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV.
1.2 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS
DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL
1.1.
Los Precios a Nivel Generación de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE).
Los Precios a Nivel Generación de la Potencia serán el resultado de multiplicar los Precios a Nivel Generación de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP).
Se define:
PENP1 = PENP0 * FNE (1)
PENF1 = PENF0 * FNE (2)
PPN1 = PPN0 * FPP (3)
Donde:
PENP0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, definido.
PENF0 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, definido.
PPN0 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, definido.
PENP1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta, por determinar.
PENF1 : Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar.
PPN1 : Precio a Nivel Generación de la Potencia de Punta, por determinar.
En los casos en que se hace referencia a factores nodales o factores de pérdidas, debe entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución N° 067-2014-OS/CD, en sus modificatorias o las que las sustituyan.
Artículo 2°.- Las Fórmulas de Reajuste de los Precios a Nivel Generación a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución son las siguientes:
PENP = PENP0 * FA
PENF = PENF0 * FA
PPN = PPN0 * FA
FA = 0,16*VPB + 0,84*VPL
VPB = (PPM/(7,2*0,8) + 0,2*PEMP + 0,8*PEMF)/15,01
VPL = (PPL/(7,2*0,8) + 0,2*PELP + 0,8*PELF)/18,05
Donde:
FA = Factor de actualización de precios. Será redondeado a cuatro dígitos decimales.
PENP0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta publicado en la presente resolución.
PENF0 = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas Fuera de Punta publicado en la presente resolución.
PPN0 = Precio de Potencia a Nivel Generación publicado en la presente resolución.
PENP = Precio a Nivel Generación de la Energía en Horas de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales.
PENF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta actualizado, expresado en céntimos de S/./kWh y redondeado a dos cifras decimales.
PPN = Precio de Potencia a Nivel Generación actualizado, expresado en S/./kW y redondeado a dos cifras decimales.
PPM = Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución
OSINERGMIN N° 067-2014-OS/CD.
PEMP = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2014-OS/CD.
PEMF = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./ kWh, obtenido de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 067-2014-OS/CD.
PPL = Precio promedio ponderado de la Potencia de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en S/./kW, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.
PELP = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.
PELF = Precio promedio ponderado de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta en la Subestación Base Lima, expresado en céntimos de S/./kWh, obtenido a partir de los contratos firmados vía licitaciones.
El factor FA se aplicará en caso que éste se incremente o disminuya en más de 1% respecto al valor del mismo empleado en la última actualización. En estos casos, los nuevos precios entrarán en vigencia el cuarto día calendario del mes.
Artículo 3°.- Aprobar el Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero – abril (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832 y el Artículo 3.3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.
Cuadro N° 2
Programa Trimestral de Transferencias por Mecanismo de Compensación correspondiente al periodo febrero – abril 2015
Aportantes Fecha Receptoras Luz del Sur Edelnor Electro Sur Este Electrosur Seal 15/02/2015811 530
Electro Dunas 15/03/818 196
15/04/2015824 772
15/02/2015633 378
Electronoroeste15/03/2015653 722
15/04/2015674 602
15/02/133 897 329 887
Hidrandina 15/03/130 888 338 030
15/04/127 800 346 228
15/02/409 548 44 471
Electro Ucayali 15/03/406 870 44 355
15/04/404 178 44 192
15/02/ 225 053
Electrocentro15/03/ 222 741
15/04/ 220 415
15/02/ 121 322 25 683
Electro Oriente 15/03/ 122 419 22 941
Aportantes Fecha Receptoras Luz del Sur Edelnor Electro Sur Este Electrosur Seal 15/04/ 123 582 20 127
15/02/ 105 038
Coelvisac 15/03/ 106 219
15/04/ 107 393
15/02/ 53 563
Electro Puno15/03/ 53 174
15/04/ 52 778
15/02/ 37 359
Electro Tocache 15/03/ 38 723
15/04/ 40 130
15/02/ 26 559
Chavimochic15/03/ 27 517
15/04/ 28 504
15/02/ 22 294
Adinelsa 15/03/ 22 047
15/04/ 21 799
15/02/ 18 691
Emseusa 15/03/ 18 376
15/04/ 18 064
15/02/ 14 674
Sersa 15/03/ 14 603
15/04/ 14 528
15/02/ 12 215
Emsemsa 15/03/ 12 521
15/04/ 12 833
15/02/ 3 4051 562
Edecañete 15/03/ 3 5191 615
15/04/ 3 6401 666
15/02/ 4 412
Electronorte15/03/ 4 454
15/04/ 4 496
15/02/ 4 106
Electro Pangoa15/03/ 4 043
15/04/ 3 981
15/02/ 2 519
Esempat 15/03/ 2 501
15/04/ 2 483
15/02/ 2 049
Egepsa 15/03/ 2 011
15/04/ 1 974
15/02/ 1 192
Edelsa 15/03/ 1 173
15/04/ 1 156
Artículo 4°.- Aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación correspondiente al mes de enero de (en Nuevos Soles), a que se refiere el Artículo 29° de la Ley N° 28832
y el Artículo 3.2° del Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM.
Cuadro N° 3
Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados Empresas Receptoras Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Electronorte Hidrandina Electrocentro Electro Puno Edecañete Electro Pangoa Esempat Electrosur 511 177 9 852
Electro Sur Este 263 996
Electro Ucayali 187 742 9 333
Electro Oriente 100 514
Coelvisac 64 650 14 664
Seal 57 621 17 861
Chavimochic 11 503
Electro Tocache 6 764
Electro Dunas 5 837
Emseusa 156 5 377
Electronoroeste 5 163
Egepsa 3 415
Adinelsa 2 397
Emsemsa 164 1 981
Edelsa 128 19
Sersa 77 11
Artículo 5°.- Las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación deberán efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución.
Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes N° 027-2015-GART y N° 0039-2015-GART, en la página Web de Osinergmin: www.
osinergmin.gob.pe.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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