1/30/2015

Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 249-2014-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 249-2014-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Res. N° 249-2014-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 018-2015-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 249-2014-OS/CD, mediante la cual, entre otros, se modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD, en lo correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13, contra la cual el 18 de diciembre de 2014, la empresa Electrosur S.A. (en adelante "ELECTROSUR"), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES
Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica – Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT
conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias;

Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST
y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones;

Que, con Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; la que respecto a las Áreas de Demanda 12 y 13 no fue impugnada por ninguna empresa concesionaria;

Que, el 30 de junio de 2014 la empresa ELECTROSUR
mediante Carta GT-0516-2014, solicitó a Osinergmin la modificación del Plan de Inversiones 2013 - 2017
correspondiente a las Áreas de Demanda 12 y 13;

Que, con fecha 26 de noviembre de 2014, se publicó la Resolución N° 249-2014-OS/CD (en adelante "Resolución 249"), mediante la cual, entre otros, se modifica el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD y modificado con Resolución N° 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 13 y desestimó la solicitud de modificación en lo que respecta al Área de Demanda 12;

Que, el 18 de diciembre de 2014 la empresa ELECTROSUR ha presentado recurso de reconsideración impugnando la Resolución 249.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, ELECTROSUR solicita que se declare fundado su recurso y, en consecuencia, se modifique la Resolución 249, de acuerdo a lo siguiente:
a) Que se reprograme elementos del Plan de Inversiones de las Áreas de Demanda 9, 12 y 13.
b) Que se cambie la titularidad de 3 elementos del Plan de Inversiones del Área de Demanda 12.

2.1 REPROGRAMAR ELEMENTOS DEL PLAN
DE INVERSIONES DE LAS ÁREAS DE DEMANDA 9, 12
Y 13
2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, respecto a la reprogramación de elementos, la recurrente señala que Osinergmin no se ha pronunciado con respecto a la aprobación de la reprogramación de elementos del Plan de Inversiones vigente, solicitada por
ELECTROSUR;

Que, asimismo, la recurrente señala que en el Anexo C del Informe N° 573-2014-GART que sirvió de sustento a la Resolución 249, se puede apreciar claramente que el regulador ha tomado en cuenta la reprogramación solicitada por ELECTROSUR. Como sustento muestra copia del esquema unifilar resaltando los años reprogramados;

Que, por lo expuesto, la recurrente solicita que Osinergmin considere la reprogramación de elementos de las Áreas de Demanda 9, 12 y 13, en donde la recurrente tiene asignadas instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones vigente (aprobado mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD). Al respecto, manifiesta que en el numeral 1.1 del RECURSO se muestran los detalles de la reprogramación de elementos;

Que, como sustento de la reprogramación, la recurrente señala lo siguiente:
• En el sistema eléctrico Tacna-Yarada, las inversiones han tenido atrasos debido a los diferentes trámites administrativos que tienen que cumplir las empresas públicas; como es el caso de la obtención de viabilidad ante la OPI FONAFE, entre otras razones administrativas, que permitan ejecutar las obras de las nuevas instalaciones en transmisión. Actualmente ya se ha concursado y adjudicado la línea de transmisión Tacna-Viñani y la implementación de la SET Viñani, cuyas obras se vienen ejecutando. Asimismo, a la fecha se encuentra en pleno proceso de adjudicación de la línea en 66 kV Los Héroes –
Parque Industrial. Además se vienen tramitando los demás elementos con el objetivo de cumplir con los plazos que se han reprogramado;
• En el sistema eléctrico Tarata, las inversiones no se han realizado debido a los retrasos por parte del Gobierno Regional de Tacna, en iniciar las obras de nuevos pozos de bombeo que justifica la inversión por parte de
ELECTROSUR;
• En el sistema eléctrico Ilo, al igual que el sistema eléctrico Tacna, se vienen realizando los trámites para la repotenciación de la SET Ilo, dependiendo de la aprobación de los expedientes técnicos-económicos realizados, así como la obtención de la viabilidad ante la OPI FONAFE;
• En el sistema eléctrico Puquina-Omate-Ubinas, se han reprogramado las inversiones debido a que las principales demandas (empresas mineras) del sistema han retrasado sus inversiones, a causa de la caída de los precios de los minerales.

2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, es del caso señalar que en el informe denominado "Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017 asignado a Electrosur por Osinergmin", ELECTROSUR no solicitó ninguna reprogramación de elementos;

Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presentó una nueva versión de su estudio debidamente corregido en mérito a la subsanación de las observaciones, sólo remitió un informe de absolución de observaciones;

Que, sin embargo, de forma extemporánea, la recurrente presentó mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, información adicional relacionada con la solicitud de modificación del Plan de Inversiones. Dicha información, entre otros, contiene una nueva versión del informe que sustenta la solicitud de modificación, en donde la recurrente recién solicita la reprogramación de elementos;

Que, en ese sentido, el presente petitorio es un nuevo caso que no forma parte de la solicitud inicial de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presentó de forma extemporánea, razón por la cual no será considerado en el análisis, al resultar un pedido extemporáneo;

Que, respecto al diagrama del Anexo C del Informe N° 573-2014-GART, cabe señalar que las simulaciones de fiujo de potencia se efectuaron en base a la información disponible; en ese sentido, para este caso, la información adicional presentada por la recurrente constituyó información disponible para el regulador, en concordancia con lo señalado en los numerales 4.5 y 4.6 del Informe Legal N° 576-2014-GART que formó parte de la Resolución 249;

Que, sin perjuicio de lo mencionado, ELECTROSUR
podrá solicitar las reprogramaciones que considere pertinente en el próximo proceso de aprobación del Plan de Inversiones, el cual debe iniciarse en el mes de junio de 2015;

Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente.

2.2 CAMBIO DE TITULARIDAD DE 3 ELEMENTOS
DEL PLAN DE INVERSIONES DEL ÁREA DE DEMANDA
12
2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, la recurrente solicita el cambio de titularidad de los tres elementos, cuyos detalles se muestran en el cuadro del numeral 2.2.1 del Informe Técnico N° 040-2015-GART;

Que, señala además que dicho pedido fue descrito en el informe de modificación del Plan de Inversiones de
ELECTROSUR;

Que, la recurrente señala como sustento que la línea de derivación de Ilo y sus respectivas celdas fueron ejecutadas por la empresa SOUTHERN PERU, que fueron puestas en operación comercial el 09/03/2014. Para tal efecto, la recurrente muestra copia del portal web del COES, en donde se resalta la nueva configuración "PI" en la SE Ilo.

2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, es del caso señalar que en el informe denominado "Modificación del Plan de Inversiones de Transmisión 2013-2017 asignada a Electrosur por Osinergmin", ELECTROSUR no solicitó ningún cambio de titularidad de elementos relacionados con el Área de Demanda 12;

Que, asimismo, cabe mencionar que la recurrente no presentó una nueva versión de su estudio debidamente corregido en mérito a la subsanación de las observaciones, sólo remitió un informe de absolución de observaciones;

Que, sin embargo, de forma extemporánea, la recurrente presentó mediante carta GT-0783-2014 del 31 de octubre de 2014, información adicional relacionada con la solicitud de modificación del Plan de Inversiones. Dicha información, entre otros, contiene una nueva versión del informe que sustenta la solicitud de modificación, en donde la recurrente recién solicita cambio de titularidad de elementos;

Que, en ese sentido, el presente petitorio es un nuevo caso que no forma parte de la solicitud inicial de modificación del Plan de Inversiones 2013-2017 y que se presentó de forma extemporánea, razón por la cual no será considerado en el análisis, al resultar un pedido extemporáneo;

Que, sin perjuicio de lo indicado, el cambio de titularidad de los tres elementos señalados será considerado para el análisis del regulador en el nuevo Plan de Inversiones 2017-2021;

Que, en función a los argumentos señalados, este petitorio efectuado por ELECTROSUR, debe ser declarado improcedente.

Que, se han emitido los informes N° 040-2015-GART y N° 033-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 02-2015.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por Electrosur S.A. contra la Resolución N° 249-2014-OS/CD, en todos sus extremos, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, contenida en los numerales 2.1.2 y 2.2.2.

Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 033-2015-GART y N° 040-2015-GART, como parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se refiere el artículo 2° precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe.

JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN

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