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Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
1/29/2015
Res.Con.Dir. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Aprueban Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al período febrero -abril 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2015-OS/CD Lima, 27 de enero de 2015 VISTOS: La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 022-2015-OS/CD
Lima, 27 de enero de 2015
VISTOS:
La Ley N° 27510, modificada por la Ley N° 28307, mediante la cual se dispone la obligación del OSINERGMIN, de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE)
y su respectivo Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al periodo 04 de febrero – 30 de abril 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modifica y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia indefinida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación del universo de beneficiados con el FOSE;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/ CD, se aprobó la norma denominada "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)". Dicha norma fue modificada por la Resolución OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)";
Que, con Resolución OSINERGMIN N° 216-2014-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 01 de noviembre 2014 – 03
de febrero 2015, siendo por tanto necesaria la fijación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 04 de febrero – 30 de abril 2015;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución OSINERGMIN N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución OSINERGMIN N° 689-2007-OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 04 de febrero de y el 30 de abril de 2015, toda vez que, el día 01 de mayo de se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia hasta el mismo día de actualización, es decir, el día 01 de mayo entra en vigencia los nuevos Precios en Barra que coincide con la actualización de tarifas eléctricas;
Que, se han emitido los Informes N° 028-2015-GART y N° 030-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 02-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,028 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de febrero – 30 de abril 2015.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de febrero – 30 de abril 2015.
Programa de Transferencias Externas (En Nuevos Soles)
Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/03/15/04/15/05/15/03/15/04/15/05/2015
Adinelsa 301 670 298 839 295 711 388 706 372 151 356 085
Chavimochic 2 311 2 383 2 463 2 977 2 967 2 965
Edelsa 1 161 1 188 1 214 1 496 1 479 1 461
Egepsa 1 327 1 395 1 462 1 711 1 737 1 760
Electro Oriente 732 732 727 420 719 675 944 135 905 872 866 610
Electro Pangoa 712 791 870 918 985 1 047
Electro Puno 340 977 355 789 370 852 439 353 443 071 446 569
Electro Sur Este 507 329 525 870 544 416 653 700 654 877 655 568
Receptoras Electro Tocache 90 903 90 500 90 038 117 129 112 701 108 421
Electrocentro 783 893 781 380 775 669 1010 058 973 069 934 035
Electronoroeste 370 346 378 759 387 523 477 196 471 678 466 644
Electrosur 16 283 24 662 33 330 20 980 30 713 40 135
Emsemsa 4 666 4 790 4 917 6 012 5 965 5 920
Emseusa 5 817 6 324 6 829 7 495 7 876 8 223
Hidrandina 404 138 429 511 455 415 520 737 534 879 548 397
Seal 24 919 42 909 61 192 32 109 53 436 73 686
Sersa 5 416 5 784 6 155 6 978 7 202 7 412
Eilhicha 31 715 31 921 32 112 40 866 39 752 38 669
{E}ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusión del proyecto de modificación al "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A.
{N}RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN N° 003-2015-GSF/OSITRAN
Lima, 23 de enero del 2015
ENTIDAD PRESTADORA : CONCESIONARIA IIRSA NORTE
S.A.
MATERIA : Aprobación de la difusión del proyecto de modificación al "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" presentado por Concesionaria IIRSA Norte S.A.
VISTOS:
La Carta N° 3724-CINSA-OSITRAN de fecha 13 de enero del 2015, la misma que fue recibida por el OSITRAN el día 15
de enero del 2015, mediante la cual la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A. remitió su proyecto de modificación del "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" (en adelante Reglamento de Reclamos).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias"
del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias;
Que, la implementación de los respectivos Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras está regulada por la normatividad siguiente:
a) La Ley y demás dispositivos legales y reglamentarias pertinentes;
b) Los Contratos de Concesión;
c) El "Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias" del OSITRAN;
d) El "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de cada Entidad Prestadora aprobado por el
OSITRAN;
g) Las demás disposiciones que dicte el OSITRAN
sobre el particular;
Que, mediante la Carta N° 3724-CINSA-OSITRAN de fecha 13 de enero del remitida por la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., la misma que fue recibida por OSITRAN el día 15 de enero del 2015, el Concesionario alcanza para su aprobación un proyecto de modificación al "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios";
Que, mediante Informe N° 038-11-GAL-OSITRAN
del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que deben seguir la difusión y aprobación de diversas normas en aplicación del D.S. N° 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"
el 15 de enero del 2009;
Que mediante Resolución N° 35-11-GS/OSITRAN
del 11 de noviembre de 2011, la Gerencia de Supervisión establece la Directiva para el Procedimiento de Aprobación de los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. En dicha directiva se establece que las entidades prestadoras deberán presentar su proyecto de Reglamento de Reclamos al OSITRAN para su aprobación;
Que, corresponde a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSITRAN disponer la difusión del proyecto de modificación al "Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios" de la empresa Concesionaria IIRSA Norte S.A., de acuerdo a las disposiciones vigentes:
Perú MicroEnergia 103 106 105 664 108 223 132 853 131 586 130 319
Esempat 8 906 9 263 9 642 11 475 11 535 11 610
Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/03/15/04/15/05/15/03/15/04/15/05/2015
Empresas Electrocentro 68 778 54 604 40 421 80 655 77 797 74 951
Receptoras Electro Dunas Edecañete Fecha Límite de Transferencia 15/03/15/04/15/05/15/03/15/04/15/05/2015
Empresas Electrocentro 168 531 164 827 160 553 4 366 4 972 5 503
Receptoras Electronorte Fecha Límite de Transferencia 15/03/15/04/15/05/2015
Empresas Electrocentro 60 370 43 767 27 254
Receptoras Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 028-2015-GART y N° 030-2015-GART, en la página web del OSINERGMIN.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
OSINERGMIN
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