1/29/2015

Res.Int.Nac. N° 05 -2015/SUNAT/5C0000 Modificación del procedimiento

Modificación del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 05 -2015/SUNAT/5C0000 Callao, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01 a fin de regular el proceso a seguir para el control del equipaje
Modificación del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipaje y de Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 05 -2015/SUNAT/5C0000
Callao, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" INTA-PE.23.01 a fin de regular el proceso a seguir para el control del equipaje y mercancías adquiridas por los turistas en la Zona Comercial de Tacna;

Que con Decreto Supremo N° 063-2013-EF se modificó el Decreto Supremo N° 202-92-EF que aprobó la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial Comercial de Tacna e internarlos al resto del territorio nacional libre del pago de tributos;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento específico a fin de actualizar sus anexos de acuerdo al Decreto Supremo N° 063-2013-EF e incluir al ticket o cinta emitido por una máquina registradora como uno de los documentos que puede presentar el turista al momento de declarar su equipaje o las mercancías adquiridas en la Zona Comercial de Tacna;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificación de los numerales 3 y 4 del literal A.1 y numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna", INTA.PE.23.01
Sustitúyase en los numerales 3 y 4 del literal A.1
y en los numerales 6 y 7 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna", INTA.PE.23.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A, el término "boleta de venta"
por "boleta de venta o ticket o cinta emitido por una máquina registradora", en singular o plural según corresponda.

Artículo 2°.- Modificación de los anexos del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de Tacna" - INTA.PE.23.01
Modifíquense los anexos: "Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad", "Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad" y "Lista de Bienes" del procedimiento específico "Control Aduanero de Equipajes y Mercancías en la Zona Comercial de T acna", INTA.PE.23.01, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A, conforme a los textos que se adjuntan y forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Hasta el 28.2.se podrán utilizar los formatos "Declaración Jurada de Equipaje Mayor de Edad" y "Declaración Jurada de Equipaje Menor de Edad" aprobados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 730-2007/SUNAT/A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencial Nacional de Técnica Aduanera ANEXOI DECLARACIÓNJURADADEEQUIPAJEMAYORDEEDAD ZOFRATACNA DecretoSupremoN°202 92 EFymodificatorias 1. IDENTIFICACIÓN Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Tipo Doc. Número Nacionalidad Destino
Dirección Actual (Completa)
Empresa de Transporte Turno N° Bultos 2. ARTÍCULOS EXONERADOS DEL PAGO DE DERECHOS Y TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN 2.1 SECCIÓN A:

Artículos que constituyen equipaje que pueden internar al resto del territorio nacional las personas naturales que visitan la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas, hasta en tres (3)
oportunidades en un período de doce (12) meses. Marcar con una "X" en el recuadro correspondiente:
a) Prendas de vestir de uso personal, hasta seis (6)
unid. por tipo de ropa interior y tres (3) unid. de ropa exterior.
b) Artículos de tocador, adecuados a su condición.
c) Objetos de uso y adorno personal.
d) Medicamentos de uso personal.
e) Libros, revistas y documentos en general.
f) Hasta tres (3) litros de licor.
g) Hasta 50 puros o 250 gr. de tabaco picado o en hebras.
h) Una (1) cámara fotográfica o digital y hasta cinco (5)
rollos de película o un (1) soporte de memoria.
i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común que constituyan su equipaje.
j) Dos (2) pares de zapatillas de uso personal.

2.2 SECCIÓN A1 :

Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses:

INCISO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE
a) Una (1) Lap top o note book.
b) Un (1) Televisor
2.3 SECCIÓN B :

Artículos que podrán adquirir los turistas, mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de US$ 1,000.00 (Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, sin exceder el total de US$ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad fijada para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponde, colocando el valor en dólares de los Estados Unidos de América.

INCISO DESCRIPCIÓN CANT MARCA MODELO SERIE VALOR US$
b)
Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste.
c)
Cinco (5) cassettes para videograbadora.
d)
Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1) tocadiscos o tocadiscos compacto, o un (1) minicomponente o equipo de sonido.
e)
Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.
f)
Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (2) unidades de memorias flash tipo USB o dos (2) unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video.
g)
Un (1) radio portátil.
h) Un (1) horno microondas.
i)
Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica.
j)
Una (1) calculadora electrónica portátil.
k)
Una (1) computadora personal o monitor y/o CPU.
l)
Veinte (20) diskettes para computadora personal m) Una (1) filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria.
n)
Un (1) instrumento musical.
o)
Una (1) secadora o cepillo eléctrico portátil para cabello p) Una (1) máquina rasuradora eléctrica q)
Juguetes para niños, hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00).
r)
Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US $ 300,00).
s)
Otros artículos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZOTAC
por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares americanos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio.
t)
Un (1) video proyector multimedia.
u) Un (1) videojuego v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una (1) máquina que efectúe dos o más de estas funciones.
w)
Un (1) teléfono y/o teléfono móvil. EstevalornodebesuperarlosUS$1,000.00 TOTALVALORUS$ Declaro bajo juramento que los datos consignados relativos a mi persona son verdaderos, y que los artículos y bienes que enumero y describo son los que porto en mi equipaje, reconozco asimismo que toda declaración, falsa implica la sanción correspondiente de acuerdo a ley.

Tacna, _____de__________________ delaño 20__ Firma delTurista
REVERSO DE DECLARACIÓN JURADA
DE MENOR DE EDAD
RECOMENDACIONES AL TURISTA:

1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en éste documento, el cual debe ser presentado ante la oficina de la ZOFRATACNA ubicada en el T erminal T errestre "Manuel A. Odría" o en el Aeropuerto Internacional "Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa", según viaje por vía terrestre o área respectivamente.

2. El personal de la ZOFRATACNA le entregará un listado de sus mercancías de acuerdo a lo que ha declarado, en el que constará además el monto de la exoneración que ha utilizado y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$ 1,000.00 por viaje y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos montos, debe pagar los tributos respectivos.

3. Con el listado de sus mercancías podrá embarcarse hacia su destino. De hacerlo por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccionado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de Tomasiri, en el de Vila Vila, en los demás puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda.

4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas.

IMPORTANTE
1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar:
a) El comprobante de pago correspondiente.
b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente Declaración.

2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes.

3. La Declaración Jurada de equipaje debe presentarla ante las Oficinas de ZOFRATACNA una (1) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte.

ANEXOII DECLARACIÓNJURADADEEQUIPAJEMENORDEEDAD ZOFRATACNA DecretoSupremoN°202 92 EFymodificatorias 1. IDENTIFICACIÓN Apellido Paterno Apellido Materno Nombres Tipo Doc. Número
Apellido Paterno del Padre, Tutor o Apoderado Apellido Materno del Padre, Tutor o Apoderado Nombres del Padre, Tutor o Apoderado Tipo Doc. Número Nacionalidad Dirección Actual (Completa)
Destino Empresa de Transporte Turno N° Bultos
2. ARTÍCULOS EXONERADOS DEL PAGO DE DERECHOS Y TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
2.1 SECCIÓN A:

Artículos que constituyen equipaje que pueden internar al resto del territorio nacional las personas naturales que Visitan la Zona Comercial de Tacna en calidad de turistas, hasta en tres (3)
oportunidades en un período de doce (12) meses. Marcar con una "X" en el recuadro correspondiente:
a) Prendas de vestir de uso personal del turista, hasta seis (6)
unid. por tipo de ropa interior y tres (3) unid. de ropa exterior.
b) Artículos de tocador, adecuados a su condición.
c) Objetos de uso y adorno personal.
d) Medicamentos de uso personal.
e) Libros, revistas, otros.
h) Una (1) cámara fotográfica o digital y hasta cinco (5)
rollos de película o un (1) soporte de memoria.
i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común que constituyan su equipaje.
j) Dos (2) pares de zapatillas de uso personal.

2.2SECCIÓN A1 :

Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses:

INCISO DESCRIPCIÓN MARCA MODELO SERIE
a) Una (1) Lap top o note book.
b) Un (1) Televisor 2.3 SECCIÓN B :

Artículos que podrán adquirir los turistas menores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la de US$ 1,000.00 (Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, sin exceder el total de US$ 3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad fijada para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponde, colocando el valor en dólares de los Estados Unidos de América.

INCISO DESCRIPCIÓN CANT MARCA MODELO SERIE
VALOR
US$
d) Un (1) radiocassette con tocadisco compacto portátil f)
Un (1) reproductor MP3 (con o sin radio)
g)
Un (1) radio portátil.
i)
Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica
j)
Una (1) calculadora electrónica portátil l)
Veinte (20) diskettes para computadora personal n)
Un (1) instrumento musical.
o)
Una (1) secadora o cepillo eléctrico portátil para cabello p) Una (1) máquina rasuradora eléctrica q)
Juguetes para niños, hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares americanos (US$ 250.00).
r)
Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares americanos (US $ 300,00).
u)
Un (1) videojuego w)
Un (1) teléfono y/o teléfono móvil. EstevalornodebesuperarlosUS$1,000.00 TOTALVALORUS$ Declaro bajo juramento que los datos consignados relativos a mi persona son verdaderos, y que los artículos y bienes que enumero y describo son los que porto en mi equipaje, reconozco asimismo que toda declaración, falsa implica la sanción correspondiente de acuerdo a ley.

Tacna, _____de__________________ delaño20__
FirmadelPadre,TutoroApoderado
REVERSO DE DECLARACIÓN JURADA
DE MENOR DE EDAD
RECOMENDACIONES AL TURISTA:

1. Los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna deben ser declarados en éste documento, el cual debe ser presentado ante la oficina de la ZOFRATACNA ubicada en el Terminal Terrestre "Manuel A. Odría" o en el Aeropuerto Internacional "Crnl. FAP Carlos Ciriani Santa Rosa", según viaje por vía terrestre o área respectivamente.

2. El personal de la ZOFRATACNA le entregará un listado de sus mercancías de acuerdo a lo que ha declarado, en el que constará además el monto de la exoneración que ha utilizado y el saldo de su cuenta corriente para controlar el tope de US$
1,000.00 por viaje y de US$ 3,000.00 anual que le concede la ley. De exceder estos montos, debe pagar los tributos respectivos.

3. Con el listado de sus mercancías podrá embarcarse hacia su destino. De hacerlo por vía aérea, su equipaje y artículos que porte consigo estarán sujetos a la revisión física en caso sea seleccionado. Si viaja por vía terrestre, el control se realizará en el Puesto de Control Aduanero de T omasiri, en el de Vila Vila, en los demás puestos o puntos de control aduanero que se encuentren en su ruta, según corresponda.

4. Si como consecuencia de la revisión física se encuentran mercancías no declaradas, éstas serán incautadas.

IMPORTANTE
1. Al momento de declarar sus mercancías, debe presentar:
a) El comprobante de pago correspondiente.
b) El Documento Nacional de Identidad en el caso de turistas nacionales, pasaporte o documento oficial de identificación del país de su residencia en el caso de turistas extranjeros, sin remarcaciones, enmendaduras o en mal estado, caso contrario no se aceptará la presente Declaración.

2. No acepte llevar mercancía por encargo de terceras personas, contraviene los dispositivos legales vigentes.

3. La Declaración Jurada de equipaje debe presentarla ante las Oficinas de ZOFRATACNA una (1) hora antes del horario programado de salida del medio de transporte.

ANEXO III
LISTA DE BIENES
Considerando monto y volumen de compras, que las personas naturales podrán adquirir en la Zona Comercial de Tacna para su traslado al resto del territorio nacional.

SECCION A
Artículos que constituyen equipaje de los turistas que visiten la Zona Comercial de Tacna y que pueden internar al resto del territorio nacional, hasta un máximo de tres (3)
oportunidades en un período de doce (12) meses:
a) Prendas de vestir que se advierte son de uso personal del turista, hasta seis (6) unidades por tipo de ropa interior y tres (3) unidades por tipo de ropa exterior.
b) Artículos de tocador adecuados a la condición del turista.
c) Objetos de uso y adorno personal.
d) Medicamentos de uso personal.
e) Libros, revistas y documentos en general.
f) Hasta tres (3) litros de licor.
g) Hasta cincuenta (50) puros o doscientos cincuenta (250) gramos de tabaco picado o hebras para fumar.
h) Una (1) cámara fotográfica o digital, y hasta cinco (5) rollos de película o un (1) soporte de memoria, respectivamente.
i) Maletas, carteras, bolsas y otros envases de uso común, que contengan los objetos que constituyen el equipaje del turista.
j) Dos (2) pares de zapatillas de uso personal 1
.

No se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos f) y g).

SECCION A1
Artículos que pueden ser adquiridos libre del pago de tributos por una sola vez en un período de doce (12) meses:
a) Una (1) Lap Top o Note Book.
b) Un (1) Televisor 2
.

SECCION B
Artículos que podrán adquirir los turistas, mayores de 18 años, que visiten la Zona Comercial de Tacna, siempre que el total de las compras no supere la suma de US$ 1,000.00 (Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por viaje, sin exceder el total de US$
3,000.00 (Tres Mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un período de doce (12) meses, considerándose como máximo la cantidad de unidades fijadas para cada tipo de mercancía por período o en su defecto el valor máximo indicado según corresponda:
b) Una (1) videograbadora, o grabador o reproductor de imagen y sonido inclusive con amplificador incorporado y parlantes que formen parte de éste.
c) Cinco (5) cassettes para videograbadora.
d) Un (1) radiocassette o tocacassette, un (1)
tocadiscos o tocadiscos compacto o un (1)
minicomponente o equipo de sonido.
e) Un (1) autoradio, reproductor de cassette y/o disco compacto, o equipo de audio y/o video para auto que los contenga, y un (1) amplificador, ecualizador y juego de hasta cuatro (4) parlantes, para vehículo.
f) Hasta diez (10) unidades de discos ópticos o dos (2) unidades de memorias fiash tipo USB o dos (2)
unidades de tarjetas de memoria para almacenar datos, imágenes, sonido y video 2
.
g) Un (1) radio portátil.
h) Un (1) horno microondas.
i) Una (1) máquina de escribir portátil, mecánica, eléctrica o electrónica.
j) Una (1) calculadora electrónica portátil.
k) Una (1) computadora personal o monitor y/o CPU.
l) Veinte (20) diskettes para computadora personal.
m) Una (1) filmadora y hasta cinco (5) cassettes o un (1) soporte de memoria n) Un (1) instrumento musical 2
.
o) Una (1) secadora o cepillo eléctrico portátil para cabello.
p) Una (1) máquina rasuradora eléctrica.
q) Juguetes para niños hasta por un valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos (US$ 250)
2
.
r) Artículos deportivos hasta por un valor de trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300)
2
.
s) Otros artículos incluidos en la lista de tratamiento especial de ZOFRATACNA por un valor total que en conjunto no exceda los trescientos dólares de los Estados Unidos (US$ 300.00), para uso o consumo del turista o para obsequio, siempre que por su cantidad y variedad se advierta que no serán destinados al comercio.
t) Un (1) video proyector multimedia.
u) Un (1) videojuego.
v) Un (1) fax, impresora, copiadora, scanner, o una máquina que efectúe dos o más de estas funciones.
w) Un (1) teléfono y/o teléfono móvil.

Solo se otorgará a los menores de 18 años las franquicias señaladas en los incisos g), i),j), l), n), o), p), q), r), u) y w).

Respecto de las franquicias de los incisos d) y f), solo se permitirá un radiocassette con tocadisco compacto portátil y un reproductor MP3 (con o sin radio), respectivamente."
2
1
Incorporado por el Artículo 2° del D.S. N° 063-2013-EF.

2
Incorporado por el Artículo 1° del D.S. N° 063-2013-EF.

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