1/10/2015

Res.Int.Nac. N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Prorrogan entrada en vigencia de

Prorrogan entrada en vigencia de diversas resoluciones de Intendencia Nacional RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2015-SUNAT/5C0000 Callao, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/SUNAT/5C0000, se modificó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), y con Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, se modificaron Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de
Prorrogan entrada en vigencia de diversas resoluciones de Intendencia Nacional
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 01-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/SUNAT/5C0000, se modificó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), y con Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/ 5C0000, se modificaron Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías, habiéndose dispuesto que ambas resoluciones entrarían en vigencia el 12.1.2015;

Que asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" INT A-PE.00.07 (versión 4), con Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2), y con Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7), disponiéndose que dichas resoluciones entrarían en vigencia el 12.1.en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;

Que a su vez, en la Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/SUNAT/5C0000 se estableció que determinadas disposiciones del procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" INTA-PE.00.07 (versión 4) entrarían en vigencia el 12.1.en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry;

Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Electrónico N° 00001-2015-SUNAT/5C2000 de la Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y en el Informe N° 001-2015-SUNAT/5E2000 de la Gerencia de Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, resulta necesario prorrogar la fecha de entrada en vigencia de los referidos dispositivos a fin de culminar con las pruebas de calidad informática del nuevo Sistema de Despacho Aduanero a ser implantados en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para el régimen de Importación para el Consumo y desarrollar pruebas en ambiente piloto por parte de los operadores de comercio exterior con el objetivo de establecer el nivel óptimo de acierto en las transmisiones, transacciones y garantizar la fiuidez del proceso de ingreso y la efectividad en el control de las declaraciones de mercancías;

Que del mismo modo, los operadores de comercio exterior han solicitado la postergación de la entrada en vigencia del procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7) y de las normas correspondientes a las descripciones mínimas a que se refiere la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/
SUNAT/5C0000;

Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación de la presente norma, en tanto los operadores de comercio exterior tienen pleno conocimiento de las obligaciones, instrucciones y lineamientos establecidos en los diversos procedimientos, toda vez que únicamente se está disponiendo la prórroga de la entrada en vigencia de los mismos;

En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 18.4.la entrada en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional N° 12-2014/SUNAT/5C0000, que modifica el procedimiento específico "Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3).

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 18.4.la entrada en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao de la:
a) Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014/ SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración" INTA-PE. 00.07 (versión 4);
b) Resolución de Intendencia Nacional N° 09-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específico "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración"
INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución;
c) Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2014-SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general "Importación para el Consumo" INTA-PG.01 (versión 7), así como de lo dispuesto en el artículo 3° de la citada resolución; y d) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/ SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.

Artículo 3°.- Prorrógase hasta el 18.4.la entrada en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del literal B de la Sección VII del procedimiento específico "Legajamiento de la Declaración", INTA-PE.00.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 08-2014 / SUNAT/5C0000, para los supuestos contemplados en los incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del mismo procedimiento.

Artículo 4°.- Prorrógase hasta el 7.3.la entrada en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry de la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/5C0000, que modifica Circulares y Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que establecen descripciones mínimas de diversas mercancías.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencia Nacional de Técnica Aduanera

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