1/10/2015

Res.Sup. N° 003-2015/SUNAT Aprueban disposiciones relativas al beneficio de

Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2015/SUNAT Lima, 9 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público
Aprueban disposiciones relativas al beneficio de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 29518, Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 003-2015/SUNAT
Lima, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 29518 otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diesel, beneficio cuya vigencia ha sido prorrogada por tres (3) años mediante la Ley N° 30060;

Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, indicando que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT;

Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes;

Que el artículo 6° del citado reglamento dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014
deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de enero de 2015;

Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para poder solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fijar el porcentaje correspondiente a diciembre de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y a que a partir del mes de enero de se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud;

En uso de las facultades conferidas por el inciso b)
del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN
DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 29518, aprobado por el Decreto Supremo N° 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente:

MES
PORCENTAJE DE
PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Octubre 2014 10.9%
Noviembre 2014 11.6%
Diciembre 2014 12.4%
Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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