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Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
Res.Int.Nac. N° 04-2015/SUNAT/5C0000 Modifican el Procedimiento General
1/28/2015
Res.Int.Nac. N° 04-2015/SUNAT/5C0000 Modifican el Procedimiento General
Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2015/SUNAT/5C0000 Callao, 26 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), el cual permite que el explotador aéreo pueda enviar al extranjero las piezas que arribaron al país como parte de una aeronave y que fueron cambiadas
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2015/SUNAT/5C0000
Callao, 26 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A
se aprobó el procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), el cual permite que el explotador aéreo pueda enviar al extranjero las piezas que arribaron al país como parte de una aeronave y que fueron cambiadas pero no pudieron salir del país en la aeronave a la que se le practicó el cambio;
Que debido a la operatividad del transporte aéreo, se considera conveniente modificar el referido procedimiento, a fin de incluir en el supuesto citado en el considerando anterior al envío de las piezas que fueron retiradas de la aeronave pero no fueron reemplazadas por otras y, a la vez, comprender como sujetos del beneficio a los talleres de mantenimiento aeronáutico;
Que el proyecto de la presente norma fue publicado en el portal web de la SUNAT el 25 de noviembre de 2014, conforme a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
En uso de la facultad conferida por el inciso b) del artículo 89° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificación del primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico"
INTA-PG.19 (versión 2).
Modifíquense el primer y segundo párrafos del numeral 16 de la sección VI del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente:
"16. Al efectuarse el cambio o el retiro de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró. Si el repuesto que reemplazó la pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave.
En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio o de la cual se retiró, el explotador aéreo o el taller de mantenimiento aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave debe presentar la Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. (...)"
Artículo 2°.- Sustitución del Anexo 7 "Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)", del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico"
INTA-PG.19 (versión 2).
Sustitúyase el Anexo 7 "Solicitud de salida de partes y piezas de aeronaves (recambio)", del procedimiento general "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2), el cual forma parte de la presente resolución.
Artículo 3°.- Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia a los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN
Intendente Nacional Intendencial Nacional de Técnica Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico
ANEXO 7
Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves 1. DATOS DEL SOLICITANTE
Explotador Aéreo / Taller de mantenimiento aeronáutico
R.U.C
Domicilio fiscal Nombre del Representante Legal Solicito autorización para la salida de partes / piezas de avión(es) que se encuentra(n) en nuestro DMA, hacia nuestra base en (lugar de destino) ............................, que serán transportados por la aerolínea .............................. amparados en la Guía Aérea N° ..........................
....... contenido(s) en ........... bulto(s) para lo que se requiere el traslado al Depósito Temporal .................................. mediante TRASLADO
.............................................
La(s) aeronave(s) detallada(s) en el rubro 2, presentaba(n) parte(s) / piezas(s) que requería(n) ser cambiada(s), debido a ........................
..........................................................................................................................................................................................................., a fin que ésta(s) pueda(n) continuar con su itinerario y no perjudicar con la demora en el servicio del transporte aéreo.
Las partes y piezas no tienen documento de ingreso al país, debido a que llegaron instaladas en la(s) misma(s) aeronave(s), no pertenece(n)
a la(s) aeronave(s) ingresada(s) con internación temporal y no forman parte de nuestro depósito, su permanencia en el país se debe a razones de fuerza mayor.
2. DATOS DE LAS PARTES Y PIEZAS DE AERONAVES - RECAMBIO
Datos de las piezas desmontadas de la aeronave Datos de las piezas instaladas en la aeronave (1)
serie Matrícula Aeronave y Fecha de llegada Descripción de las partes y piezas / N° parte / N° serie (SALIDA AL EXTERIOR)
Fecha inicio de mantenimiento o reparación de la aeronave Fecha de fin de mantenimiento o reparación de la aeronave Descripción de las partes y piezas / N° parte / N° serie (RECAMBIO)
Documento de Ingreso al DMA
1
2
Los datos contenidos en la presente Solicitud tienen carácter de Declaración Jurada. Cuando sea suscrita por el representante legal del Taller de Mantenimiento Aeronáutico que realizó el mantenimiento o la reparación de la aeronave, éste con su firma declara, cuando corresponda, que dichas operaciones, así como los trámites para su salida del país, se efectúan en mérito a la correspondiente prestación de servicios previamente pactada al respecto.
----------------------------------------------------------------------Firma y sello del Representante legal del solicitante 3. DESIGNACION DE FUNCIONARIO ADUANERO y TIPO DE TRASLADO
Desígnese al funcionario Aduanero Sr. ................................................................. para efectuar el reconocimiento físico de la mercancía, y de encontrarse conforme,:
Derívese al área de Oficiales para el acompañamiento durante el traslado hacia el Depósito temporal.
Trasládese la mercancía sin acompañamiento del oficial de aduanas, hacia el Depósito temporal.
Callao, ........ de ....................... del ................ ....................................................
Firma y sello 4. DATOS DEL RECONOCIMIENTO FÍSICO EN EL DMA
Lugar, fecha y hora de reconocimiento físico N° Bultos Peso bruto total:
N° Guía aérea Las partes y piezas indicadas, no cuentan con manifiesto (conforme lo declara la empresa), encontrándose actualmente bajo custodia en su correspondiente DMA.
Al amparo de los artículos 8° y 9° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante D.S. N° 010-2009-EF , y encontrándose conforme lo declarado, se autoriza la salida al exterior.
Plazo otorgado hasta el embarque: 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuado el reconocimiento físico.
................................................. (Firma y sello)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Ancash de la SUNAFIL
{N}RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 013-2015-SUNAFIL
Lima, 23 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –
SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 003-2013-TR dispone que la transferencia de competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL
se realiza progresivamente, conforme al cronograma de transferencias que se apruebe mediante resolución ministerial, en la que se determine la fecha específica del inicio de funciones de la SUNAFIL en cada jurisdicción;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 263-2014-TR, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de competencias en materia de fiscalización inspectiva y potestad sancionadora de los Gobiernos Regionales de Tumbes y Ancash a la SUNAFIL;
Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2013-TR, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral –SUNAFIL, en el cual se encuentra el cargo de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Ancash, con nivel remunerativo F2;
Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene entre sus funciones, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y en uso de las facultades el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- DESIGNAR al señor Armando Antonio Castillo Milla, en el cargo público de confianza, nivel remunerativo F2, de Sub Intendente de Resolución de la Intendencia Regional de Ancash de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÓSCAR ENRIQUE GÓMEZ CASTRO
Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral
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