1/28/2015

Res.Sup. ADJUNTA SMV N° 014-2015-SMV/11 Aprueban cronograma para la

Aprueban cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de entidades no supervisadas por la SMV, a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 014-2015-SMV/11 Lima, 23 de enero de 2015 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS VISTOS: El Expediente N° 2015000215 y el Informe N° 009-2015-SMV/11.1 del 06 de enero de 2015, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban cronograma para la presentación de estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de entidades no supervisadas por la SMV, a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29720
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADJUNTA SMV N° 014-2015-SMV/11
Lima, 23 de enero de 2015
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE
SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS DE MERCADOS
VISTOS:

El Expediente N° 2015000215 y el Informe N° 009-2015-SMV/11.1 del 06 de enero de 2015, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 29720, "Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales", establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestación de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil unidades impositivas tributarias, deben presentar a esta Superintendencia sus estados financieros auditados;

Que, el 02 de mayo de 2012, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 que aprueba las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5° de la Ley N° 29720"; (en adelante, Normas sobre Presentación de EEFF), la cual establece en su artículo 3
que la citada información financiera debe ser remitida a la SMV en los formatos establecidos;

Que, asimismo, el artículo 4 de las normas señaladas en el párrafo precedente, establece que la información financiera correspondiente a determinado ejercicio económico debe presentarse a la SMV dentro del plazo comprendido entre el 1 al 30 de junio del siguiente ejercicio económico y que para tal efecto la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, establecerá y publicará en el Portal del Mercado de Valores, el cronograma para la presentación de dicha información, en el cual se fijarán fechas límites de entrega. Adicionalmente dispone que el referido cronograma será establecido por el Superintendente Adjunto de Supervisión de Conductas de Mercados;

Que, mediante Resolución de Superintendente N° 159-2013-SMV/02 del 06 de diciembre de 2013, se modificó la denominación de la Disposición Complementaria Final Única por Primera Disposición Complementaria Final y se incorporó una Segunda Disposición Complementaria Final; asimismo, se modificaron los incisos b) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria y se incorporaron los incisos c) en la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre presentación de EEFF;

Que, mediante Resolución SMV N° 028-2014-SMV/01
del 17 de diciembre de 2014, se modificaron los incisos c) de la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las Normas sobre presentación de EEFF, estableciendo que las entidades cuyos ingresos por ventas o prestación de servicios o activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a diez mil unidades impositivas tributarias (10,000 UIT) y que no hayan estado obligadas a presentar su información financiera auditada al cierre de los ejercicios 2013 y 2012, deberán presentar su información financiera auditada correspondiente al ejercicio de 2014 y aplicarán las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF
vigentes internacionalmente, que emita el IASB, a partir del ejercicio económico 2015; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 4 de las "Normas sobre la Presentación de Estados Financieros Auditados por parte de las Sociedades o Entidades a las que se refiere el Artículo 5 de la Ley N° 29720", aprobadas por la Resolución SMV N° 011-2012-SMV/01 y el artículo 43, numeral 36, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de V alores-SMV , aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF y normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el cronograma para la presentación de los estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014 de las sociedades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5 de la Ley N° 29720 y Resolución SMV N° 011-2012- SMV/01, según el siguiente detalle:

CRONOGRAMA
PRESENTACIÓN DE EEFF AUDITADOS ANUALES
AL 31-12-14 DE ENTIDADES
NO SUPERVISADAS POR LA SMV
ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 29720
Monto de Ingresos Anuales o Activos Totales Fecha de Presentación Fecha Límite de Presentación Mayores o iguales a S/.

38.5 millones y menores o iguales a S/. 56 millones Desde el 01 al 05 de junio de 2015 (1)
05-06-15
Mayores a S/. 56 millones y menores o iguales a S/. 100
millones Desde el 08 al 12 de junio de 2015
12-06-15
Mayores a S/. 100 millones y menores o iguales a S/.

226 millones Desde el 15 al 19 de junio de 2015
19-06-15
Mayores a S/. 226 millones Desde el 22 al 30 de junio de 2015
30-06-15 (1) En este plazo también deben presentar sus EEFF auditados anuales al 31/12/14, las entidades que sean subsidiarias de empresas con valores inscritos en el Registro Público del Mercados de Valores de la SMV que presenten ingresos anuales o activos totales mayores a S/. 11.55 millones.

Artículo 2°.- Los Formatos que deben utilizar las sociedades a que se refiere el artículo precedente, para la presentación de sus estados financieros auditados anuales al 31 de diciembre de 2014, se encuentran publicados en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO PEREDA GÁLVEZ
Superintendente Adjunto Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.