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Res.Jef. N° 009-2015-J/ONPE Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la
1/15/2015
Res.Jef. N° 009-2015-J/ONPE Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la
Aprueban número mínimo de adherentes requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período - 2020 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE Lima, 14 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N° 000100-2015-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000072-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000073-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 009-2015-J/ONPE
Lima, 14 de enero de 2015
VISTOS: El Memorando N° 000100-2015-GITE/ONPE
de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, los Informes N° 000072-2015-SGIST-GITE/ONPE y N° 000073-2015-SGIST-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Infraestructura y Seguridad Tecnológica, así como el Informe N° 000009-2015-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular;
Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 19° de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y el numeral VI de las Disposiciones Generales del Reglamento para la elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020 - Reglamento, aprobado mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 308-2014-CNM, es competencia de la ONPE la organización y desarrollo de la referida elección;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 256-2014-J/ ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el día 10
de noviembre de 2014, este organismo electoral convocó a la referida elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, titular y suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020, para el día 12 de abril de 2015;
Que, el mismo artículo 19° antes citado establece además que para ser candidato en el referido proceso electoral, se requiere contar con la adhesión de no menos del 5% de los miembros activos de su respectivo Colegio Profesional, y en ningún caso puede ser menor a cien (100) adherentes, considerando exclusivamente los padrones presentados ante la ONPE;
Que, conforme al cronograma electoral de las resoluciones jefaturales señaladas en el considerando precedente, se requiere publicar el número mínimo de adherentes para presentar candidaturas para participar en la presente elección;
Que, la Gerencia de Informática y T ecnología Electoral, mediante los informes de vistos, manifiesta que un total de treinta (30) Colegios de Abogados presentaron su lista de miembros activos. De estas listas, luego de la contrastación efectuada con el padrón trimestral remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –RENIEC, actualizado al 10 de diciembre de 2014, la totalidad de las listas remitidas presentaron inconsistencias, por lo que se les requirió para que presenten las subsanaciones del caso;
Que, ante los requerimientos de subsanación planteados por la ONPE, un total de catorce (14) colegios han subsanado las inconsistencias presentadas, lo que se ha considerado en la presente publicación;
Que, asimismo, se ha considerado la información de tres (3) Colegios de Abogados que si bien no lograron una subsanación con su segundo escrito presentado, reportaron una cantidad de miembros activos considerados válidos en su primera remisión. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo al artículo 6° del Reglamento el acto de subsanación se realiza por única vez;
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos, en la presente publicación se considera la información de diecisiete (17) Colegios de Abogados, lo cual representa el 77.46% del total de electores;
Que, debe tenerse presente que uno de los aspectos que resulta de suma importancia en la organización de un proceso electoral es el cumplimiento de las fechas y etapas de un proceso electoral;
Que, la publicación del mínimo de adherentes es información que resulta de suma importancia para los ciudadanos que pretenden presentar una candidatura, pues les permitirá tener un conocimiento previo de la cantidad de firmas que deben recoger, lo cual favorece la participación de los agremiados del colegio profesional en la referida elección;
Que, cabe precisar, que la publicación del mínimo de adherentes no implica que dicha etapa haya concluido respecto a los Colegios de Abogados que se encuentran subsanando su lista de miembros activos;
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 5°
de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con el visado de la Secretaría General, de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, y de Informática y Tecnología Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el número mínimo de adherentes, requerido para la inscripción de candidatos para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, Titular y Suplente, por los miembros de los Colegios de Abogados del país para el período 2015-2020", respecto a diecisiete (17) Colegios de Abogados, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y del texto íntegro de las disposiciones aprobadas en el artículo primero de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 009-2015-J/ONPE
COLEGIO PROFESIONAL
N° de Miembros Activos Cálculo del 5%
Número Mínimo de Adherentes ** (Lista Depurada)
*
1
COLEGIO DE ABOGADOS DE
ANCASH
1,520 76 100
2
COLEGIO DE ABOGADOS DE
AYACUCHO
1,400 70 100
3
COLEGIO DE ABOGADOS DE
CAJAMARCA
1,617 80.85 100
4
COLEGIO DE ABOGADOS DE
HUANUCO
1,838 91.9 100
5
COLEGIO DE ABOGADOS DE
HUAURA
530 26.5 100
6
COLEGIO DE ABOGADOS DE
ICA
1,965 98.25 100
7
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LAMBAYEQUE
4,487 224.35 224
8
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA
57,847 2,892.35 2892
9
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA SUR
187 9.35 100
10
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LORETO
606 30.3 100
11
COLEGIO DE ABOGADOS DE
MADRE DE DIOS
189 9.45 100
12
COLEGIO DE ABOGADOS DE
TACNA
1,324 66.2 100
13
COLEGIO DE ABOGADOS DEL
CALLAO
2,375 118.45 118
14
COLEGIO DE ABOGADOS DEL
CUSCO
5,449 272.45 272
15
COLEGIO DE ABOGADOS DE
LIMA NORTE
1,595 79.75 100
16
COLEGIO DE ABOGADOS DE
MOQUEGUA
585 29.15 100
17
COLEGIO DE ABOGADOS DE
PUNO
4,106 205.3 205
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