Inicio
Ministerio Publico
Organos Autonomos
Res. N° 070-2015-MP-FN Delegan facultades a Presidentes de las
1/15/2015
Res. N° 070-2015-MP-FN Delegan facultades a Presidentes de las
Delegan facultades a Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: Gerencias Administrativas de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, durante el Ejercicio Fiscal 2015 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 070-2015-MP-FN Lima, 13 de enero de 2015 VISTO: El Oficio N° 012-2015-MP-FN-GG con el que se solicita la delegación de facultades para las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad,
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 070-2015-MP-FN
Lima, 13 de enero de 2015
VISTO:
El Oficio N° 012-2015-MP-FN-GG con el que se solicita la delegación de facultades para las Unidades Ejecutoras de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cuzco, Piura, San Martín y Amazonas, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio Público es un organismo constitucionalmente autónomo, que está al servicio de la sociedad y de la administración de justicia, defiende la legalidad, los intereses públicos, la independencia de los órganos jurisdiccionales y la recta administración de justicia, fortaleciendo el Estado democrático, social y de derecho;
Que, en el marco de la política institucional, el Ministerio Público ha iniciado un proceso de desconcentración administrativa, para cuyo efecto, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1322-2011-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa y 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque; mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1420-2012-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 005 Gerencia Administrativa de La Libertad y 006 Gerencia Administrativa de Cusco;
mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1286-2013-MP-FN, se dispuso la creación de la Unidad Ejecutora: 007 Gerencia Administrativa de Piura; y, mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 3582-2014-MP-FN, se dispuso la creación de las Unidades Ejecutoras: 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas;
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1485-2011-MP-FN de fecha 5 de agosto de 2011, se incorporó en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, las funciones de la Gerencia Administrativa como Unidad Ejecutora del Ministerio Público, encargándole la conducción e implementación de los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y Personal, así como de Planificación, Estadística, Informática y de Control Patrimonial, debiendo contraer compromisos, devengar gastos, ordenar pagos e informar sobre los avances y cumplimiento de las actividades y metas programadas;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; estableciendo expresamente en el numeral 40.2 del artículo 40°, que puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático;
Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establecen que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la facultades que la citada norma le otorga; precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento;
Que, asimismo, el numeral 50.1 del artículo 50° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2007-EF/77.15 establece que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien este hubiera delegado de manera expresa dicha facultad;
Que, para el óptimo funcionamiento de las Unidades Ejecutoras creadas, resulta pertinente delegar a los Presidentes de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, como responsables de dichas Unidades Ejecutoras, las facultades y atribuciones en materia presupuestal, contrataciones del Estado, tesorería, personal, normativa y control patrimonial;
Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y Oficina de Asesoría Jurídica;
En uso de las funciones conferidas en el Reglamento de Organización y funciones del Ministerio Publico, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP -FN, modificado por Resolución de Fiscalía de la Nación N° 1154-2011-MP-FN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores responsables de las Unidades Ejecutoras: 003 Gerencia Administrativa de Arequipa, 004 Gerencia Administrativa de Lambayeque, 005 Gerencia Administrativa de La Libertad, 006 Gerencia Administrativa de Cusco, 007 Gerencia Administrativa de Piura, 008 Gerencia Administrativa de San Martín y, 009
Gerencia Administrativa de Amazonas, que conforman el Pliego 022 Ministerio Público, durante el periodo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2015, las siguientes facultades:
1. En materia Presupuestal:
a) Aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, de acuerdo con lo establecido en el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con las limitaciones establecidas en dicha norma, en la Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal y en la presente Resolución.
b) Las atribuciones, facultades y acciones administrativas de gestión en materia presupuestaria que corresponden al Titular del Pliego durante el Ejercicio Presupuestal 2015, exceptuándose las correspondientes a transferencias de partidas, créditos suplementarios y transferencias entre Unidades Ejecutoras.
2. En materia de Contrataciones del Estado:
a) Aprobar los Expedientes de Contratación y las Bases para la realización de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora; con excepción de los procesos para las contrataciones y adquisiciones de los bienes y servicios que se señala en el Anexo 01 de la Presente Resolución; los que serán atendidos por la Gerencia General.
b) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Unidad Ejecutora.
c) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora y que, de acuerdo a la normativa, no sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego.
d) Aprobar la cancelación de los procesos de selección de la Unidad Ejecutora, por las razones previstas en el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado.
e) Suscribir y resolver los contratos que se deriven de los procesos de selección.
f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones de bienes y servicios que cuenten con la asignación presupuestaria y hasta el límite establecido en la Ley; con excepción de las prestaciones adicionales de obras.
g) Aprobar contratos complementarios de bienes y servicios hasta el límite previsto por la Ley.
h) Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, en los casos previstos en el contrato y en las normas de contrataciones estatales y por causal de incumplimiento imputable al contratista, en los procesos o contratos de su competencia.
i) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje y representar a la Entidad en dichos procedimientos; salvo las atribuciones exclusivas del Procurador Público a cargo de la Defensa Jurídica del Ministerio Público.
j) Representar a la Unidad Ejecutora de la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en cualquier clase de procesos y procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, siempre que se deriven de procesos de selección a cargo de la Unidad Ejecutora.
k) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificatorias, de la Unidad Ejecutora a su cargo, de acuerdo al Presupuesto asignado y conforme a la normativa vigente; informando a la Gerencia General del Ministerio Público de las modificaciones realizadas.
3. En materia de Tesorería:
Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras 008 Gerencia Administrativa de San Martín y 009 Gerencia Administrativa de Amazonas.
4. En materia de Personal:
Convocar y realizar los procesos de selección, suscribir los contratos, renovaciones y conclusiones de personal bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) en sus respectivas Unidades Ejecutoras, conforme a las normas legales que lo regulan y a las disposiciones que, sobre el particular, dicte SERVIR;
siempre que cuente con la opinión técnica favorable de la Gerencia Central de Potencial Humano y con la previa aprobación de la Gerencia General del Ministerio Público;
de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
La Gerencia Central de Potencial Humano emitirá las normas correspondientes para las convocatorias, procesos de selección, suscripción de contratos y demás acciones que sean necesarias, pudiendo modificarlas de acuerdo a las necesidades de servicio.
5. En materia Normativa:
Aprobar directivas, reglamentos y manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, tramites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de la Unidad Ejecutora en concordancia con los instrumentos normativos institucionales; salvo las directivas o manuales que sean dictadas por la Fiscalía de la Nación o la Gerencia General y que sean de alcance nacional.
6. En materia de Control Patrimonial:
a) Aprobar los actos de administración de bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales, previa opinión favorable de la Gerencia de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
b) Aprobar las solicitudes de altas y bajas de bienes muebles y demás actos administrativos de adquisición, administración y disposición que deriven de éstos;
debiendo contarse en todos los casos con la previa opinión favorable de la Gerencia de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados.
c) Realizar el inventario físico anual del patrimonio mobiliario, designando a los miembros de la Comisión de Inventario, con las atribuciones y responsabilidades de Ley, elevando oportunamente el Informe Final de este proceso a la Gerencia de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su comunicación consolidada a nivel pliego a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
d) Efectuar la depreciación contable mensual y anual de los bienes muebles e inmuebles que conforman el activo fijo de la entidad en su jurisdicción, emitiendo oportunamente los correspondientes informes situacionales a la Gerencia de la Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados, para su incorporación en el Sistema de Control de Activos Fijos - SCAF.
e) Mantener y consolidar el Registro de Bienes Incautados y su acervo documentario, así como el portafolio inmobiliario correspondiente a su jurisdicción.
Artículo Segundo.- Las Divisiones Médico Legales de las Unidades Ejecutoras se sujetarán a lo dispuesto en la presente Resolución para la contratación de bienes y servicios, así como en materia de personal, presupuestal, normativa y de control patrimonial.
Artículo Tercero.- PRECISAR que las facultades delegadas en la presente Resolución no incluyen las que sean de competencia exclusiva del Titular del Pliego o que, con mandato legal, sean indelegables.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia General a modificar, ampliar o reducir, los bienes y servicios señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de esta Resolución.
Artículo Quinto.- La Gerencia General podrá autorizar, excepcional y temporalmente, a las Unidades Ejecutoras, la contratación de bienes y servicios señalados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina Central de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en la página web de la Institución.
Artículo Séptimo.- Remitir copia de la presente Resolución a los Presidentes de la Junta Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Cusco, Piura, San Martín y Amazonas, a la Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Gerencia Central de Finanzas, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina Central de Planificación y Presupuesto, Oficina de Control Patrimonial y Registro de Bienes Incautados y al Órgano de Control Institucional, para los fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)