1/26/2015

RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2015-MEM/DM De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del

RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2015-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662 y ampliada su vigencia por Ley N° 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios
RESOLUCION MINISTERIAL N° 029-2015-MEM/DM
Lima, 20 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27623, modificada por la Ley N° 27662 y ampliada su vigencia por Ley N° 29966, que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;

Que, el inciso c) del artículo 6° del citado reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante resolución ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;

Que, por Escrito N° 2352326, BEAR CREEK MINING
COMPANY, SUCURSAL DEL PERU solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante el Oficio N° 302-2014-EF/15.01 de fecha 12 de diciembre de 2014 e Informe N° 525-2014-EF/61.01 de fecha 09 de diciembre de 2014, emitió opinión favorable a la lista de bienes y servicios presentada por BEAR CREEK MINING
COMPANY, SUCURSAL DEL PERU considerando que la lista presentada por la citada empresa coincide con los bienes y servicios aprobados por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas vigente;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6° del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF y el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de BEAR CREEK MINING COMPANY, SUCURSAL DEL PERU durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM BEAR CREEK MINING COMPANY SUCURSAL DEL PERU

N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
9 8207.13.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
10 8207.13.20.00 BROCAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET
11 8207.13.30.00 BARRENAS INTEGRALES CON PARTE OPERANTE
DE CERMET
12 8207.13.90.00 LOS DEMÁS UTILES CON PARTE OPERANTE DE
CERMET
13 8207.19.10.00 TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET
14 8207.19.21.00 BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET
15 8207.19.29.00 LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y
DIAMANTADAS
16 8207.19.30.00 BARRENAS INTEGRALES
17 8207.19.80.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE
PERFORACIÓN Y SONDEO
N° SUBPARTIDA
NACIONAL
DESCRIPCIÓN
18 8207.90.00.00 LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES
19 8430.41.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO O
PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS
20 8430.49.00.00 LAS DEMÁS MÁQUINAS DE SONDEO Y
PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS
21 8431.43.10.00 BALANCINES
22 8431.43.90.00 LAS DEMÁS PARTES DE MÁQUINAS DE SONDEO
O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41
U 8430.49
23 8517.61.00.00 ESTACIONES BASE
24 8517.62.90.00 LOS DEMÁS APARATOS PARA LA RECEPCIÓN,
CONVERSIÓN Y TRANSMISIÓN O
REGENERACIÓN DE VOZ, IMAGEN U OTROS
DATOS
COMUNICADO
PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS – PDP
PRESENTACIÓN PDP 2015
Se recuerda a los titulares de las entidades y jefes de recursos humanos que la presentación del PDP ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es hasta el 30 de enero del presente año, de acuerdo con la Ley N° 30057, Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 041-2011-SERVIR/PE.

El objetivo del PDP es promover la actualización, el desarrollo profesional y potenciar las capacidades de los servidores civiles para contribuir al logro de los objetivos institucionales y a la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos.

SERVIR, con el fin de apoyar a las Oficinas de Recursos Humanos en el cumplimiento de esta obligación, brinda a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, asistencia técnica a las entidades que lo solicitan.

Para mayor información puede comunicarse al teléfono: 206-3370 anexo 3346 y 3349, o escribir al correo pdp@servir.gob.pe.

Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil

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