1/10/2015

RESOLUCION N° 900-2014/SBN-DGPE-SDAPE Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado

Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos rústicos, ubicados en los departamentos de Ayacucho y Huánuco RESOLUCION N° 900-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de diciembre de 2014 Visto el Expediente N° 976-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 226,00 m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN,
Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos rústicos, ubicados en los departamentos de Ayacucho y Huánuco
RESOLUCION N° 900-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 17 de diciembre de 2014
Visto el Expediente N° 976-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 226,00 m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151
- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, con fecha 18 de abril de 2012, se suscribió el Convenio N° 129-2012 de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que tiene como objetivo fijar los lineamientos administrativos y de operatividad que deberán seguir las partes, según corresponda, para que COFOPRI brinde información que permita a la SBN
efectuar la primera inscripción de dominio de los predios destinados para el Programa de Apoyo al Hábitat Rural – Tambos;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 2 226,00 m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, se encontraría sin inscripción registral;

Que, con fecha 24 de enero de 2014, se realizó la inspección técnica al predio en cuestión, verificando que el terreno está cubierto por vegetación tropical constituido por árboles y arbustos, no tiene cerco perimétrico, a los alrededores existen terrenos comunales, carretera, riachuelos, es de topografía variada con una pendiente de 01% a 05%, el terreno tiene una textura franco de origen orgánico, por la constante descomposición de materia orgánica de origen vegetal;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de marzo de 2014 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 0415-2014-ZR.N°XI/OC-AYACUCHO
de fecha 10 de marzo de 2014, se concluye que confrontado el predio en consulta con la base gráfica no se puede determinar que se encuentre dentro del ámbito del predio matriz inscrito en la partida electrónica 40015981 y sus independizaciones (comunidad campesina de Unión Libertad), ni dentro del ámbito del predio matriz inscrito en la partida electrónica 40007004 y sus independizaciones (comunidad campesina de Anco y anexos) debido a que los planos no contiene los elementos técnicos suficientes para su reconstrucción e incorporación a la base gráfica, según nuestra base cartográfica catastral con la que cuenta la oficina de catastro de la zona registral N° XI
Sede Ica;

Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no;

Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 226,00 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva N° 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0675-2014/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 19 de setiembre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno rústico de 2 226,00
m², ubicado en el distrito de Anco, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Oficina Registral de Ayacucho de la Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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