1/10/2015

RM N° 002-2015-VIVIENDA Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de

Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de cumplimiento obligatorio para toda entidad involucrada en formulación, evaluación y aprobación de programas o proyectos de agua potable y saneamiento para centros poblados del ámbito rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS, el Memorándum N° 196-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y los Informes N°s. 073 y 097-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento
Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de cumplimiento obligatorio para toda entidad involucrada en formulación, evaluación y aprobación de programas o proyectos de agua potable y saneamiento para centros poblados del ámbito rural
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-VIVIENDA
Lima, 8 de enero de 2015
VISTOS, el Memorándum N° 196-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y los Informes N°s. 073 y 097-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la mencionada Dirección General;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;

Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;

Que, el literal a) del artículo 1 1 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, prevé que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

Que, el artículo 164 del mencionado TUO, dispone que se entenderá como centro poblado rural a aquél que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2012-VIVIENDA, se aprobó la "Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural", con el objetivo de contar con un documento que consolide las opciones técnicas apropiadas, tanto en agua potable como en saneamiento para los centros poblados del ámbito rural; sin embargo, resulta necesario determinar el criterio técnico para establecer la línea de corte entre las soluciones técnicas individuales o colectivas disponibles para brindar los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, de tal forma que se defina la alternativa económicamente más adecuada para cada localidad rural en particular;

Que, según la documentación señalada en vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS solicita la aprobación del "Criterio Técnico para definir la línea de corte en los proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural";

De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Apruébase el criterio técnico "densidad poblacional", entendido éste como la medida en número de habitantes por kilómetro cuadrado en un determinado ámbito geográfico.

Dicho criterio será utilizado para efectos de establecer una línea de corte que permita una eficiente selección de soluciones técnicas individuales o colectivas para los servicios de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ámbito rural.

Artículo 2.- Selección de las Soluciones Técnicas La selección de la solución técnica individual o colectiva en agua y saneamiento en un determinado centro poblado rural se realizará en base a las siguientes categorías:
a) Centro poblado rural con muy baja y baja densidad poblacional;
b) Centro poblado rural con regular densidad poblacional; y, c) Centro poblado rural con alta densidad poblacional.

Los indicadores de cada categoría y la solución técnica según cada indicador, son los siguientes:

CATEGORIAS
DENSIDAD
POBLACIONAL (HAB/KM
2
)
SOLUCIÓN TÉCNICA
CENTRO POBLADO
RURAL
MÍNIMO MÁXIMO
AGUA
POTABLE
SANEA-MIENTO
a)
CON MUY BAJA Y
BAJA DENSIDAD
POBLACIONAL
1 30 INDIVIDUAL INDIVIDUAL
b)
CON REGULAR
DENSIDAD
POBLACIONAL
MÁS DE
30
60 COLECTIVA INDIVIDUAL
c)
CON ALTA
DENSIDAD
POBLACIONAL
MÁS DE 60 COLECTIVA COLECTIVA
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El criterio técnico contemplado en el artículo 1 de la presente resolución, es de cumplimiento obligatorio para toda entidad pública o privada involucrada directa o indirectamente, en la formulación, evaluación y aprobación de los programas o proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural.

Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe).

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la aplicación normativa La presente norma rige desde su vigencia para todos los proyectos de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, excepto para aquellos que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Segunda.- De las situaciones de excepción Para el caso de algún centro poblado rural, que por sus características particulares, durante el desarrollo del estudio, determine una opción diferente a la establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá justificar técnica y económicamente tal decisión, tomando en consideración los criterios establecidos por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

Tercera.- De la aprobación de los criterios de selección El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", aprobará los Criterios de Selección e Implementación de Opciones Técnicas en Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para los Centros Poblados del Ámbito Rural.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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