Inicio
Poder Ejecutivo
Vivienda Construccion y Saneamiento
RM N° 002-2015-VIVIENDA Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de
1/10/2015
RM N° 002-2015-VIVIENDA Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de
Aprueban criterio técnico "densidad poblacional" de cumplimiento obligatorio para toda entidad involucrada en formulación, evaluación y aprobación de programas o proyectos de agua potable y saneamiento para centros poblados del ámbito rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-VIVIENDA Lima, 8 de enero de 2015 VISTOS, el Memorándum N° 196-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y los Informes N°s. 073 y 097-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 002-2015-VIVIENDA
Lima, 8 de enero de 2015
VISTOS, el Memorándum N° 196-2014-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y los Informes N°s. 073 y 097-2014-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la mencionada Dirección General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, se declara a los servicios de saneamiento como servicios de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población y el ambiente;
Que, el artículo 2 de la citada Ley establece que, la prestación de los servicios de saneamiento comprende la prestación regular de servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial y disposición sanitaria de excretas, tanto en el ámbito urbano como en el rural;
Que, el literal a) del artículo 1 1 del T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento (TUO), aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, prevé que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;
Que, el artículo 164 del mencionado TUO, dispone que se entenderá como centro poblado rural a aquél que no sobrepase de dos mil (2,000) habitantes;
Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2012-VIVIENDA, se aprobó la "Guía de opciones técnicas para abastecimiento de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural", con el objetivo de contar con un documento que consolide las opciones técnicas apropiadas, tanto en agua potable como en saneamiento para los centros poblados del ámbito rural; sin embargo, resulta necesario determinar el criterio técnico para establecer la línea de corte entre las soluciones técnicas individuales o colectivas disponibles para brindar los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, de tal forma que se defina la alternativa económicamente más adecuada para cada localidad rural en particular;
Que, según la documentación señalada en vistos, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS solicita la aprobación del "Criterio Técnico para definir la línea de corte en los proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural";
De conformidad, con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto Apruébase el criterio técnico "densidad poblacional", entendido éste como la medida en número de habitantes por kilómetro cuadrado en un determinado ámbito geográfico.
Dicho criterio será utilizado para efectos de establecer una línea de corte que permita una eficiente selección de soluciones técnicas individuales o colectivas para los servicios de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ámbito rural.
Artículo 2.- Selección de las Soluciones Técnicas La selección de la solución técnica individual o colectiva en agua y saneamiento en un determinado centro poblado rural se realizará en base a las siguientes categorías:
a) Centro poblado rural con muy baja y baja densidad poblacional;
b) Centro poblado rural con regular densidad poblacional; y, c) Centro poblado rural con alta densidad poblacional.
Los indicadores de cada categoría y la solución técnica según cada indicador, son los siguientes:
CATEGORIAS
DENSIDAD
POBLACIONAL (HAB/KM
2
)
SOLUCIÓN TÉCNICA
CENTRO POBLADO
RURAL
MÍNIMO MÁXIMO
AGUA
POTABLE
SANEA-MIENTO
a)
CON MUY BAJA Y
BAJA DENSIDAD
POBLACIONAL
1 30 INDIVIDUAL INDIVIDUAL
b)
CON REGULAR
DENSIDAD
POBLACIONAL
MÁS DE
30
60 COLECTIVA INDIVIDUAL
c)
CON ALTA
DENSIDAD
POBLACIONAL
MÁS DE 60 COLECTIVA COLECTIVA
Artículo 3.- Ámbito de aplicación El criterio técnico contemplado en el artículo 1 de la presente resolución, es de cumplimiento obligatorio para toda entidad pública o privada involucrada directa o indirectamente, en la formulación, evaluación y aprobación de los programas o proyectos de agua potable y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural.
Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (http://www.vivienda.gob.pe).
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la aplicación normativa La presente norma rige desde su vigencia para todos los proyectos de agua potable y saneamiento en los centros poblados del ámbito rural, excepto para aquellos que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, se encuentren registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Segunda.- De las situaciones de excepción Para el caso de algún centro poblado rural, que por sus características particulares, durante el desarrollo del estudio, determine una opción diferente a la establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, deberá justificar técnica y económicamente tal decisión, tomando en consideración los criterios establecidos por las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
Tercera.- De la aprobación de los criterios de selección El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", aprobará los Criterios de Selección e Implementación de Opciones Técnicas en Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento para los Centros Poblados del Ámbito Rural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)