1/16/2015

Res.Vice. N° 20-2015-MTC/03 Otorgan autorización a persona natural para prestar

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en localidad del departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 20-2015-MTC/03 Lima, 8 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2013-035344, presentado por el señor RICARDO PEREZ ANDRADE sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento
Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en localidad del departamento de Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 20-2015-MTC/03
Lima, 8 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2013-035344, presentado por el señor RICARDO PEREZ ANDRADE
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1555-2012-MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;

Que, con fecha 25 de enero de 2013, se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres N°s. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor RICARDO PEREZ ANDRADE para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, con Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac;

Que, según las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, las estaciones que operen con potencia de transmisión en el rango mayor que 1 KW hasta 50 KW se clasifica como una estación de clase C;

Que, mediante Informe N° 1082-2014-MTC/28, ampliado con Informe N° 2519-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor RICARDO PEREZ ANDRADE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2012-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Onda Media (OM) para la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, aprobado por Resolución Viceministerial N° 233-2005-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar autorización al señor RICARDO
PEREZ ANDRADE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Cusco-Anta-Calca-Paruro-Urubamba-Pisac, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OM
Frecuencia : 1600 KHz Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:

Indicativo : OBM-7A
Emisión : 10K0A3EGN
Potencia Nominal del Transmisor : 3 KW.

Clasificación de Estación : C
Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. Diagonal (R. Zavaleta) N° 117, 5to. Piso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 58’ 05.11’’
Latitud Sur : 13° 31’ 21.40’’
Planta Transmisora : Quinta Mollococha Huallatayocc, Parroquia San Cristóbal, distrito, provincia y departamento de Cusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 58’ 24.20’’
Latitud Sur : 13° 30’ 14.20’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dBfiV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencias a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses, prorrogable por el plazo de seis (6) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en el Reglamento.

Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4°.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5°.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1° de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5° del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64° y 65° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9°.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1° de la presente Resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado o se haya verificado continuidad de la operación de la estación radiodifusora.

La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Artículo 11°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 12°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.

Artículo 13°.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 14°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)

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