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Res.Vice. N° 39-2015-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural
1/29/2015
Res.Vice. N° 39-2015-MTC/03 Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural
Renuevan autorización otorgada a Asociación Cultural Perú Vida para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en localidad del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 39-2015-MTC/03 Lima, 16 de enero del 2015 VISTO, el escrito de registro N° 2014-006944, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL PERU VIDA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 39-2015-MTC/03
Lima, 16 de enero del 2015
VISTO, el escrito de registro N° 2014-006944, presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL PERU VIDA, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03 del 26.01.2004, se otorgó a la ASOCIACIÓN
CULTURAL PERU VIDA, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad, provincia y departamento de Puno; con vigencia al 30.01.2014;
Que, con escrito de Visto, la ASOCIACIÓN CULTURAL
PERU VIDA solicitó la renovación de su autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 68°, 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial N° 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
para las localidades correspondientes al departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Puno;
Que, con Informe N° 0165-2014-MTC/29.02.01.ECER.
AREQUIPA del 04.08.2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica efectuada el 23.07.2014 a la estación de radiodifusión autorizada a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERU VIDA, concluyendo que brinda el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), de acuerdo con las características técnicas autorizadas, y, cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación;
Que, mediante Informe N° 2390-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que procede renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03 a la ASOCIACIÓN CULTURAL
PERU VIDA, al haber cumplido con las condiciones y los requisitos previstos para tal efecto; y verificarse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278 y su modificatoria, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 014-2004-MTC/03
a la ASOCIACIÓN CULTURAL PERU VIDA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 30.01.2024, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puno, departamento de Puno.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica, no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HENRRY ZAIRA ROJAS
Viceministro de Comunicaciones (e)
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