1/29/2015
RM N° 0058/RE-2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0058/RE-2015 Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0058/RE-2015
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, por disposición expresa del literal b) del artículo 36 de la Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, el titular del pliego presupuestario está obligado, bajo responsabilidad administrativa, a presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;
Que, en el marco de los literales a) y b) del artículo 7 de la Ley N° 28708, se emitió la Resolución Directoral N° 010-2014-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva N° 005-2014-EF/51.01, denominada "Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral, por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental", estableciéndose en su numeral 9 que el titular de la entidad tiene responsabilidad administrativa y la obligación de cumplir con la presentación de la información contable trimestral y semestral a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, la Dirección General de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas emitió la Resolución Directoral N° 012-2014-EF/51.01 por la cual se aprobó la Directiva N° 007-2014-EF/51.01, denominada "Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República por las Entidades Gubernamentales del Estado", estableciéndose en los literales a) y b) de su numeral 10 que el titular, como responsable administrativo, se encuentra obligado a cumplir con la presentación de la información contable a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, información que incluye los estados financieros y presupuestarios;
Que, en el marco de la Décima Octava Disposición Final de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante Resolución Ministerial N° 059-2010-EF-93 se aprobó el "Reglamento para la Presentación de Información sobre saldos de fondos públicos", el cual establece en su artículo 7 que el titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en cualquier institución del sistema financiero y no financiero, correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente;
Que, en ese contexto, el artículo 9 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores dispone, entre otros aspectos, que el Ministro ejerce la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función. Asimismo, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley N° 29357 y con el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, por lo que resulta procedente delegar en él, las facultades en materia presupuestaria y financiera a que se refiere la presente resolución, a la luz de la normativa legal anteriormente citada;
Que, con los visados de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asuntos Legales;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 28708
– Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; las Directivas N° 005-2014-EF/51.01 y N° 007-2014-EF/51.01, la Resolución Ministerial N° 059-2010-EF-93; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De las delegaciones Delegar en el Secretario General, las siguientes facultades en materia financiera, correspondientes al Pliego 008 Ministerio de Relaciones Exteriores:
1.1.- Suscribir los estados financieros y presupuestales, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
1.2.- Suscribir la información correspondiente a los Saldos de Fondos Públicos, que deben ser presentados a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2°.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2015.
Artículo 3°.- De las actuaciones realizadas El funcionario a quien se le delega las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta al Ministro de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas.
Artículo 4°.- De la vigencia Disponer que la presente resolución entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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