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RM N° 011-MTC/03 Adecúan concesión otorgada a INTERNEXA PERU S.A. al régimen de
1/19/2015
RM N° 011-MTC/03 Adecúan concesión otorgada a INTERNEXA PERU S.A. al régimen de
Adecúan concesión otorgada a INTERNEXA PERU S.A. al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-MTC/03 Lima, 15 de enero de 2015 VISTO, el escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de abril de 2014, presentado por la empresa INTERNEXA PERU S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 011-MTC/03
Lima, 15 de enero de 2015
VISTO, el escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de abril de 2014, presentado por la empresa INTERNEXA
PERU S.A., sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, del 3 de julio de 2007, se otorgó a la empresa INTERNEXA
S.A., concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, por el plazo de veinte años (20), en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; habiéndose suscrito el respectivo contrato de concesión el 2 de octubre de 2007;
Que, mediante Resolución Directoral N° 531-2010-MTC/27, del 22 de octubre de 2010, se aprobó la modificación del Anexo 3 denominado "Descripción de la Red" del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03; y por Resolución Directoral N° 543-2010-MTC/27, del 28 de octubre de 2010, se aprobó la adenda que formalizó la citada modificación; la cual se suscribió el 9 de diciembre de 2010. Asimismo, por Resolución Directoral N° 164-2013-MTC/27 del 08 de abril de 2013, se aprobó la modificación del contrato de concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado, aprobado por Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03;
Que, con escrito de registro P/D N° 121364, del 04
de octubre de 2012, la empresa INTERNEXA PERU
S.A. (antes denominada INTERNEXA S.A.), comunica el cambio de su denominación social en mérito de la Escritura Pública del 30 de marzo de 2012, inscrita en la partida registral N° 11945732 de la Oficina Registral de Lima;
Que, con escrito de registro P/D N° 073958 del 29 de abril de 2014, la empresa INTERNEXA PERU
S.A. solicitó la adecuación de su concesión al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a la Ley N° 28737 y al TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;
Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo
N° 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28737, señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que los concesionarios podrán optar por la adecuación al régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y, una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector. Asimismo, establece que los titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley de Telecomunicaciones, a lo dispuesto en su Reglamento General, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; correspondiendo al Ministerio tener a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General acotado;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales a los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado, deberá solicitar a este Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe N° 841-2014-MTC/27, ampliado con Memorando N° 2449-2014-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, opina que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos aplicables para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa
INTERNEXA PERU S.A.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la Ley N° 28737-Ley que establece la Concesión Única para la prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa INTERNEXA PERU S.A., mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, y sus modificatorias aprobadas por Resolución Directoral N° 531-2010-MTC/27 y por Resolución Directoral N° 164-2013-MTC/27, al régimen de Concesión Única, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03.
Artículo 2°.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única a celebrarse con la empresa INTERNEXA PERU S.A., el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 325-2007-MTC/03, y sus respectivas adendas aprobadas por Resolución Directoral N° 543-2010-MTC/27 y por Resolución Directoral N° 164-2013-MTC/27, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.
Artículo 3°.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de Concesión Única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4°.- La adecuación al régimen de Concesión Única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de Concesión Única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Articulo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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