Inicio
Poder Ejecutivo
Transportes y Comunicaciones
RM N° 016-MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la
1/19/2015
RM N° 016-MTC/02 Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la
Aprueban valor de tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán -Huamachuco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-MTC/02 Lima, 15 de enero de 2015 VISTO: La Nota de Elevación N° 340-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-MTC/02
Lima, 15 de enero de 2015
VISTO:
La Nota de Elevación N° 340-2014-MTC/20
del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS
NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv.
Callacuyán; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;
Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación.
Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;
Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;
Que, según los antecedentes, Provías Nacional y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, para que en aplicación de la Ley N° 27117, Ley General de Expropiaciones, y la Ley N° 27628, la referida Dirección efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por dicho Proyecto Especial, así como los ejecutados por los contratos de concesión de los Proyectos de Infraestructura de Transporte que comprenden la Red Vial Nacional;
Que, dentro de los alcances del Convenio Marco N° 037-2009-MTC/20, ambas partes suscribieron el Convenio Específico N° 119, de fecha 24 de octubre de 2012, con el objeto de efectuar la valuación comercial de sesenta y cinco (65) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv. Otuzco - Dv.
Callacuyán;
Que, la Dirección Nacional de Construcción en cumplimiento del Convenio Específico N° 119, y en atención al Oficio N° 2387-2013-MTC/20.6, de fecha 01
de octubre de 2013, por el cual la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional le solicitó la actualización de 46 expedientes de los 65 alcanzados; cumple con remitir los 46 informes técnicos a través del Oficio N° 1025-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC, de fecha 29 de mayo de 2014;
Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional eleva el Informe N° 161-2014-MTC-20.6.3/TCAP
a la Unidad Gerencial de Estudios, manifestando que corresponde gestionar la aprobación de las tasaciones efectuadas a cuarenta (40) predios cuyos propietarios tienen su derecho debidamente inscrito, a las que se ha agregado un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio según se detalla en el cuadro adjunto, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, culminando de esta manera los procedimientos de adquisición directa que fueron iniciados antes de la vigencia de la Ley N° 30025; precisando que los referidos predios se encuentran comprendidos en el numeral 19 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025, cual es: Infraestructura Vial:
Carretera Trujillo - Shirán - Shorey;
Que, en los 40 Informes Técnicos de T asación se indica que las fechas de tasación de los predios son del 04 de febrero de 2013, localizados en los distritos de Agallpampa y Mache de la provincia de Otuzco y distrito de Quiruvilca de la provincia de Santiago de Chuco, del departamento de la Libertad, los mismos que han sido afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo:
Dv. Otuzco - Dv. Callacuyán. Asimismo, se señalan a los propietarios de los predios, quienes están acreditados con las correspondientes partidas registrales cuyas copias obran en cada expediente individual, de la Oficina Registral Otuzco, Zona Registral N° V, Sede Trujillo;
Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 5877-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que emita pronunciamiento y disponga el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción;
Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 842-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones de los 40 predios materia de los Informes Técnicos de Tasación emitidos por la Dirección Nacional de Construcción, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y la Ley N° 30230;
Que, en observancia del marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;
De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a cuarenta (40) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, Tramo: Dv.
Otuzco - Dv. Callacuyán; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN
DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA
CARRETERA TRUJILLO - SHIRÁN - HUAMACHUCO, TRAMO
DV. OTUZCO - DV. CALLACUYAN, LOCALIZADOS EN LOS
DISTRITOS DE AGALLPAMPA Y MACHE, PROVINCIA DE
OTUZCO Y DISTRITO DE QUIRUVILCA, PROVINCIA DE
SANTIAGO DE CHUCO, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
ÍTEM
CÓDIGO
DEL PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.
PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.
1 OTUZ–T-137 105,71 10,57 116,28
2 OTUZ-T-155 127,17 12,72 139,89
3 OTUZ-T-124 447,87 44,79 492,66
4 OTUZ-T-127 392,64 39,26 431,90
5 OTUZ-T-078 631,35 63,14 694,49
ÍTEM
CÓDIGO
DEL PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.
PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.
VALOR TOTAL
DE TASACIÓN
S/.
6 OTUZ-T-081 399,94 39,99 439,93
7 OTUZ-T-065 162,72 16,27 178,99
8 OTUZ-T-074 1 072,13 107,21 1 179,34
9 OTUZ-T-062 82,50 8,25 90,75
10 OTUZ-T-063 74,17 7,42 81,59
11 OTUZ-T-010 285,68 28,57 314,25
12 OTUZ-T- 043 572,36 57,24 629,60
13 OTUZ-T-004 104,91 10,49 115,40
14 OTUZ-T-005 141,15 14,12 155,27
15 OTUZ-T-002 558,77 55,88 614,65
16 OTUZ-T-003 92,25 9,23 101,48
17 OTUZ-T-322 92,16 9,22 101,38
18 OTUZ-T-317 2 335,99 233,60 2 569,59
19 OTUZ-T-320 539,46 53,95 593,41
20 OTUZ-T-312 2 250,21 225,02 2 475,23
21 OTUZ-C-184 47 128,22 4 712,82 51 841,04
22 OTUZ-C-203 10 854,15 1 085,42 11 939,57
23 OTUZ-T-569 107,40 10,74 118,14
24 OTUZ-T-567 5 867,11 586,71 6 453,82
25 OTUZ-T-568 518,01 51,80 569,81
26 OTUZ-T-439 2 207,37 220,74 2 428,11
27 OTUZ-T-564 6 056,89 605,69 6 662,58
28 OTUZ-T-422 13 192,30 1 319,23 14 511,53
29 OTUZ-T-438 1 323,90 132,39 1 456,29
30 OTUZ-T-394 480,38 48,04 528,42
31 OTUZ-T-374 1 094,70 109,47 1 204,17
32 OTUZ-T-172 406,48 40,65 447,13
33 OTUZ-T-173 976,86 97,69 1 074,55
34 OTUZ-T-157 996,25 99,63 1 095,88
35 OTUZ-T-168 273,90 27,39 301,29
36 OTUZ-T-367 129,20 12,92 142,12
37 OTUZ-T-361 1 788,05 178,81 1 966,86
38 OTUZ-T-323 13 513,35 1 351,34 14 864,69
39 OTUZ-T-325 2 571,50 257,15 2 828,65
40 OTUZ-T-321 516,60 51,66 568,26
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)