Inicio
Poder Ejecutivo
Vivienda Construccion y Saneamiento
RM N° 016-2015-VIVIENDA Convocan a la población a nivel nacional a participar
1/29/2015
RM N° 016-2015-VIVIENDA Convocan a la población a nivel nacional a participar
Convocan a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2015-VIVIENDA Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 016-2015-VIVIENDA
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez al grupo familiar beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social;
Que, con Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declaró de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, con el objetivo de promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; así como, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social;
Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postularán al Bono Familiar Habitacional - BFH, previo proceso de Convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2014-VIVIENDA se convocó a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs, disponiéndose la apertura de los Registros del Programa Techo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los mismos; asimismo, se estableció exceptuar del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo;
Que, con la Resolución Ministerial N° 291-2014-VIVIENDA se amplió los efectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2014, disponiendo el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs adicionales, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio;
se dispuso la apertura de los Registros del Programa T echo Propio, hasta la asignación de la totalidad de los BFHs;
así como, se exceptuó de algunos plazos previstos en el Reglamento Operativo, para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la citada Resolución;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a través del Informe N° 010-2015/VIVIENDA/VMVU-DGPPVU, de fecha 20 de enero de 2015, propone convocar a la población a nivel nacional para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio con la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de la totalidad de los BFHs ofertados, lo cual se debe a que los plazos establecidos en el Reglamento Operativo, para la inscripción de los contratos de obra y para la presentación de la solicitud de código de registro de proyecto, no se están cumpliendo debido a causas no imputables a los Grupos Familiares Elegibles, ni a las Entidades Técnicas, ni al Fondo MIVIVIENDA S.A., situación que impide el cumplimiento de los fines del Programa Techo Propio;
Que, asimismo, la citada Dirección General propone la atención de los Grupos Familiares Elegibles comprendidos en las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014-VIVIENDA
y N° 291-2014-VIVIENDA que no hayan sido declarados beneficiarios del BFH;
Que, en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes y con la finalidad de garantizar la participación de los grupos familiares a nivel nacional en el procedimiento de otorgamiento del BFH, resulta necesaria la apertura de los Registros del Programa Techo Propio hasta la asignación de 20,000 BFHs en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y la atención de los Grupos Familiares Elegibles que no lograron la asignación del BFH en el marco de las convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N°s.
015 y 291-2014-VIVIENDA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- De la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015
1.1 Convócase a la población a nivel nacional a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el Año 2015, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 20,000 BFHs.
1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población a nivel nacional puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial.
1.3 Los Registros del Programa Techo Propio, permanecerán abiertos hasta cuando se hayan asignado los 20,000 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial. Para tales efectos, se exceptúa el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 34 y el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Operativo.
Artículo 2.- De las Entidades Técnicas 2.1 Para efectos del otorgamiento de los 20,000 BFHs, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo.
2.2 Precísase que las cartas de acreditación de capacidad financiera que presenten los postulantes a la Entidad Técnica o las Entidades Técnicas vigentes, deben ser emitidas por una ESFS, indicando la línea aprobada que garantice la capacidad financiera, a efectos que el FMV determine el número de viviendas que puede ejecutar la Entidad Técnica, según sus criterios de riesgo.
Artículo 3.- De la Publicación de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas El listado de los Grupos Familiares Elegibles - GFE y Entidades Técnicas, se publica en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. a nivel nacional; así como, en su respectiva página web, siendo la fecha de publicación determinada por dicha entidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas de las Convocatorias aprobadas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014-VIVIENDA y N° 291-2014-VIVIENDA
Los GFE de las convocatorias aprobadas a través de las Resoluciones Ministeriales N° 015-2014-VIVIENDA y N° 291-2014-VIVIENDA, que no hayan sido declarados beneficiarios, así como las Entidades Técnicas que cuenten con solicitud de código de proyecto, pueden ser atendidos en mérito de la presente Resolución Ministerial, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en Reglamento Operativo.
Segunda.- De la UIT aplicable Para efectos de la asignación de los 20,000 BFHs ofertados a través de la presente Resolución Ministerial, se utilizará el valor de la Unidad Impositiva Tributaria -UIT vigente a la fecha de suscripción del contrato de obra entre el GFE y la Entidad Técnica.
Tercera.- Publicación de Normativa Interna El Fondo MIVIVIENDA S.A. aprueba en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, mediante normativa interna los criterios de riesgo a los que hace referencia el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Dicha normativa debe ser publicada en su página web.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)