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RM N° 017-2015-VIVIENDA Autorizan entrega de Módulos Temporales de Vivienda a
1/29/2015
RM N° 017-2015-VIVIENDA Autorizan entrega de Módulos Temporales de Vivienda a
Autorizan entrega de Módulos Temporales de Vivienda a familias damnificadas por el desborde de ríos en el departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-VIVIENDA Lima, 27 de enero de 2015 VISTO, el Informe N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de fecha 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se expidió el Decreto
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 017-2015-VIVIENDA
Lima, 27 de enero de 2015
VISTO, el Informe N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, de fecha 23 de enero de 2015, de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, se expidió el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA que aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modificado por los Decretos Supremos N°s. 008
y 020-2014-VIVIENDA, en adelante el Procedimiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, de fecha 02 de febrero de 2014, se declaró el Estado de Emergencia por impacto de daños por desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata y los distritos de Huepetuhe y Madre de Dios de la provincia del Manu, y por peligro inminente de ocurrencia de desborde de ríos Tahuamanu y Acre en los distritos de Iñapari, Iberia y Tahuamanu de la provincia de Tahuamanu en el departamento de Madre de Dios, por el plazo de sesenta (60) días calendario, plazo que concluyó el 03 de abril de 2014;
Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios con los Oficios N°s. 206, 214 y 408-2014-GOREMAD/GRDS-DRVCS, sus fechas 21 y 23 de mayo, y 09 de octubre de 2014, respectivamente, remitió al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, los Padrones de familias afectadas por los desastres naturales, los cuales fueron presentados en forma extemporánea tanto en relación al plazo señalado en el artículo 4 del Procedimiento, como al vencimiento del Estado de Emergencia, así como sin ingreso al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación – SINPAD; hechos que impidieron la atención de familias damnificadas a través del otorgamiento de módulos temporales de vivienda;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2014-VIVIENDA, se incorporó el artículo 12 al Procedimiento, estableciéndose que excepcionalmente el MVCS
podría autorizar en dicho marco y mediante Resolución Ministerial la entrega de módulos temporales de vivienda, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del Estado de Emergencia hubiera concluido, previa verificación de la persistencia de la necesidad de atención de la población damnificada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo – DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS, teniendo en cuenta el padrón de damnificados remitidos por las Oficinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectadas por los desastres naturales, conforme se señala en el literal c) del citado artículo;
Que, mediante el Informe N° 013-2015-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la Directora General de la DGPPVU
hace suyos los Informes N° 04-2015-DGPPVU-jperata y N° 03-2015-DGPPVU-msantos, a través de los cuales se establece que, luego de la verificación efectuada, persiste la necesidad de atención a 113 familias damnificadas a través del otorgamiento de módulos temporales de vivienda, recomendando se emita la Resolución Ministerial que autorice su entrega, en el marco del Procedimiento;
y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, modificado por los Decretos Supremos N°s. 008 y 020-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorízase la entrega de Módulos Temporales de Vivienda Autorízase la entrega de 113 módulos temporales de vivienda a igual número de familias damnificadas por el desborde de los ríos Tambopata y Madre de Dios, en los distritos de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari de la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, declarados en emergencia mediante Decreto Supremo N° 013-2014-PCM, la cual estará a cargo de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Determinación de las zonas para la instalación de los Módulos Temporales de Vivienda Los 113 Módulos Temporales de Vivienda serán instalados en las zonas de Tambopata, Laberinto, Las Piedras e Inambari, en la provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, conforme consta también en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO
Cuadro Consolidado de Verificación de Persistencia de Atención con Módulos Temporales de Vivienda – Madre de Dios Localidad Distrito Provincia N° de familias damnificadas según padrones del Gobierno Regional N° de familias damnificadas con persistencia de necesidad verificada por la
DGPPVU
Zonas de instalación de Módulos Temporales de Vivienda en la provincia de Tambopata Comunidad Nativa Puerto Arturo Las Piedras Tambopata 24 19 Las piedras Centro Poblado Centromin Inambari Tambopata 33 31 Inambari Centro Poblado Filadelfia Las Piedras Tambopata 10 10 Tambopata Centro Poblado Huantupa Laberinto Tambopata 12 8 Laberinto Centro Poblado Sarayacu Inambari, Tambopata 27 21 Inambari Comunidad Nativa de Infierno Tambopata Tambopata 11 11 Tambopata Centro Poblado Pastora Baja-Margen Izquierda Tambopata Tambopata 13 13 Tambopata Total 130 113
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