1/29/2015

RM N° 033-2015-MEM/DM Declaran la desconexión de la Línea L-2249 (Talara –

Declaran la desconexión de la Línea L-2249 (Talara – Zorritos) como una Situación de Emergencia, y designan a ENOSA como Agente Autorizado para regularizar la importación de emergencia, a fin de restablecer el servicio eléctrico en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2015-MEM/DM Lima, 27 de enero de 2015 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Preliminar de Perturbaciones del SEIN N° SCO-N1-001 IP-2015, de fecha 02 de enero de 2015, emitido por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES),
Declaran la desconexión de la Línea L-2249 (Talara – Zorritos) como una Situación de Emergencia, y designan a ENOSA como Agente Autorizado para regularizar la importación de emergencia, a fin de restablecer el servicio eléctrico en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 033-2015-MEM/DM
Lima, 27 de enero de 2015
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Informe Preliminar de Perturbaciones del SEIN N° SCO-N1-001 IP-2015, de fecha 02 de enero de 2015, emitido por el Comité de Operación Económica del Sistema (COES), el día 02 de enero de 2015, a las 08:37 horas, se produjo la quema por parte terceros del poste P-332 emplazado en las afueras de la ciudad de Tumbes, hecho que ocasionó la desconexión de la línea L-2249 (Talara – Zorritos) de 220
kV y, simultáneamente, la salida de servicio de la línea L-2280 (Zorritos – Machala) de 220 kV, lo cual produjo la interrupción del suministro proveniente de las SS.EE.

Zorritos en 21,2 MW y Machala (Emeloro 1) en 35,4 MW, dejando sin servicio eléctrico a la ciudad de Tumbes;

Que, el desabastecimiento eléctrico derivado del siniestro antes referido afectó el suministro de la S.E.

Machala (Emeloro 1), la que se encontraba conectada al Sistema Eléctrico Peruano (SEIN) en el marco del acuerdo operativo entre Perú y Ecuador, así como el suministro de la subestación Zorritos, considerándose esto como una situación de emergencia, la misma que fue superada íntegramente a través de las coordinaciones efectuadas por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA), el Centro Nacional de Control de Energía de Ecuador (CENACE) y el COES;

Que, lo anterior configuró una situación de emergencia según lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo II de la Decisión 757, concordado con el numeral 5.3 del Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757
de la CAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-EM, y con el Decreto Supremo 044-2014-EM;

Que, con el fin de regularizar las declaraciones de importación de energía efectuadas por ENOSA, es pertinente designar a esta empresa como Agente Autorizado responsable del intercambio de emergencia, de acuerdo al numeral 6.3 del Procedimiento Técnico del COES PR-43 "Intercambios Internacionales de Electricidad en el Marco de la Decisión 757 de la CAN", aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 207-2013-OS/CD, y al Reglamento Interno para la Aplicación de la Decisión 757 de la CAN, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-EM;

Con el visto bueno del Director General de Electricidad y del Vice-Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desconexión de la Línea L-2249 (Talara – Zorritos) de 220 kV, ocurrida el día 02 de enero de 2015, a las 08:37 horas, como una Situación de Emergencia, para efectos de lo dispuesto por el Reglamento Interno para la aplicación de la Decisión 757
de la CAN, aprobado por Decreto Supremo 011-2012-EM, concordante con lo establecido por el Decreto Supremo 044-2014-EM.

Artículo 2°.- Designar a la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (ENOSA) como Agente Autorizado para regularizar la importación de energía que efectuó desde la República de Ecuador, a fin de restablecer el servicio eléctrico en el departamento de Tumbes, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La declaración de emergencia y la autorización otorgada a ENOSA, se entenderá efectuada por el total de la capacidad de generación requerida para atender la emergencia y por el periodo de duración de la misma, conforme a lo que reporte el Comité de Operación Económica del Sistema (COES).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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