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RM N° 556-2014-MEM/DM Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación
1/18/2015
RM N° 556-2014-MEM/DM Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación
Imponen con carácter permanente servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 556-2014-MEM/DM Lima, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 31214110, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 556-2014-MEM/DM
Lima, 22 de diciembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 31214110, organizado por la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8059;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión, otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución Suprema N° 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994;
Que, mediante la Carta S/N con Registro N° 2054473, EDELNOR S.A.A. solicitó la imposición de servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación Unión Progresista Sicsibamba, indispensables para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8059, ubicada en la Urbanización El Parral Mz. K, Lote 6, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, así como lo señalado en el considerando que antecede, la servidumbre de ocupación para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8059, ocupa terrenos de propiedad particular, con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo;
Que, el artículo 1 18 de la Ley de Concesiones Eléctricas en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que cuando el propietario del predio se niegue a recibir la compensación y/o la indemnización, el concesionario efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre.
Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Colegio de Economistas del Callao la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso, sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a fin de que efectúe el pago correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió el Informe N° 643-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedad privada, siendo ésta de la Asociación Unión Progresista Sicsibamba, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8059, ubicada en la Urbanización El Parral Mz. K, Lote 6, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 31214110 Subestación Eléctrica de Distribución N° 8059
Ubicación: Distrito de Comas, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):
Vértice Norte Este
A 8 678 259.240 276 543.512
B 8 678 258.252 276 546.430
C 8 678 261.093 276 547.392
D 8 678 262.081 276 544.475
Área total:
9.24 m² (Suelo, nivel subterráneo y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2.- EDELNOR S.A.A. deberá efectuar el pago del monto de compensación y de la indemnización, de ser el caso, determinado por el Colegio de Economistas del Callao, según corresponde, por la servidumbre de ocupación para la instalación de la Subestación Eléctrica de Distribución Compacta Pedestal para Servicio Público de Electricidad N° 8059. Asimismo, una vez culminado el proceso de ofrecimiento de pago y consignación judicial, deberá remitir a la Dirección General de Electricidad, la Resolución que pone fin al proceso. Caso contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si el concesionario no cumpliera con la obligación citada anteriormente, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre.
Artículo 3.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Articulo 5.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Articulo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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