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RM N° 0012-2015-JUS Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de
1/18/2015
RM N° 0012-2015-JUS Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de
Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, en el marco del D.S. N° 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o sus herederos legales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2015-JUS Lima, 15 de enero de 2015 VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Oficio N° 1617-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0012-2015-JUS
Lima, 15 de enero de 2015
VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; el Oficio N° 1617-2014-JUS-CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN y los Informes N.° 875-2014-JUS/OGAJ y N.°
021-2015-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 003-2003/SBN-GO-JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, actual Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la transferencia patrimonial predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de Justicia del terreno de 80 575.78 m2, constituido por el Sub Lote N° 1 de la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida N° 42960292 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, destinado para la construcción de viviendas a favor de sus respectivos beneficiarios, en el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 002-2002-JUS y N° 005-2002-JUS;
Que, mediante el Informe Final de la Comisión Especial creada por mandato del Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, se propuso la entrega de doscientos (200)
Lotes a los beneficiarios que residan en Lima, en un área correspondiente al 50% del terreno de 80 575.78 m2
antes indicado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2006-JUS
se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en representación del Estado peruano, a adoptar las acciones necesarias para efectuar la transferencia a título gratuito del Sub Lote N° 1-A, resultante de la subdivisión e independización del referido Sub Lote N° 1, el que figura inscrito en la Partida N° 12168463 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), a favor de los beneficiarios a los que se refiere el Decreto Supremo N° 002-2002-JUS;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS antes acotado establece que el terreno denominado Sub Lote N° 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, debe ser materia de posterior transferencia a título gratuito a los correspondientes beneficiarios, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2002-JUS;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe perfeccionar la transferencia a título gratuito del Sub Lote N° 1-B, referido en el considerando precedente, a favor de los beneficiarios, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, concordante con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 014-2006-JUS;
Que, el ordenamiento jurídico administrativo integra un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de otras ramas del derecho, cuyas fuentes del procedimiento administrativo son, entre otras, los Tratados y Convenios internacionales, así como las leyes y disposiciones de jerarquía equivalente, como los Decretos Supremos y demás normas reglamentarias de otros Poderes del Estado, conforme lo establece el artículo V del Título Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) está facultada para expedir resoluciones declarando la reversión, desafectación, extinción de la afectación o de la cesión en uso, extinción de la designación o de la reserva sobre las transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso, u otras formas de designación, asignación, afectación o reserva de predios estatales aprobadas, inclusive, antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan cumplido con la finalidad asignada, independientemente del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual hayan sido otorgados;
Que, lo expuesto en los considerandos precedentes, sustenta los alcances de la presente Resolución Ministerial de perfeccionamiento de la transferencia de dominio con efectos registrales a favor de los beneficiarios o a sus herederos legales, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, en el marco del ordenamiento jurídico nacional en general y en particular, del Sistema Nacional de Bienes Estatales;
De conformidad con la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo N° 014-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferir el Sub Lote N° 1-B ubicado en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran inscritas en la Partida N° 42960292 del Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el marco del Decreto Supremo N° 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o a sus herederos legales, de ser el caso, cuya relación se detalla en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La transferencia de propiedad dispuesta por el Artículo 1°, se realizará conforme a los planos y memoria descriptiva, los que en Anexo 02 forman parte integrante de la presente Resolución.
La referida transferencia se realizará en cuotas prediales iguales a favor de los beneficiarios o sus respectivos herederos legales, de ser el caso, debidamente acreditados conforme a ley.
Artículo 3°.- Los documentos de formalización de la transferencia de propiedad deberán consignar de manera expresa que la misma se realiza para fines de vivienda.
Artículo 4°.- En el supuesto que los beneficiarios o sus herederos legales, de ser el caso, no destinen su respectiva cuota predial a la finalidad de vivienda, se aplicará la respectiva reversión al dominio del Estado, según corresponda en cada caso, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Similar reversión a la indicada precedentemente, se aplicará si algún beneficiario es sentenciado por delito en agravio del Estado.
Artículo 5°.- Las obligaciones que asumirán los beneficiarios o sus herederos legales, según el caso, se estipularán en las correspondientes minutas de transferencia, conforme a lo establecido en la presente Resolución, en concordancia con el ordenamiento jurídico nacional.
Artículo 6°.- El valor simbólico de la transferencia de dominio a cada beneficiario será establecido en la correspondiente Escritura Pública.
Artículo 7°.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendrá la titularidad de aquellos lotes de cuotas prediales que tendrán la condición de reservados, conforme se establece en el Anexo 01 de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Notificar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a los efectos que por su intermedio se realicen los correspondientes procedimientos administrativos en el marco de sus respectivas competencias, que deriven de la transferencia de propiedad a la que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Autorizar al Secretario Ejecutivo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, a suscribir en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las correspondientes minutas y escrituras públicas de transferencia de dominio, así como suscribir los respectivos documentos administrativos relativos al perfeccionamiento de la transferencia a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 10°.- La presente Resolución Ministerial y los Anexos a los que se refieren los Artículos 1° y 2°, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)
el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
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